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11001031500020230681400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-11-08

Radicación interna: 10663 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Jose Manuel Padilla Salcedo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06814-00 Solicitante: JOSÉ MANUEL PADILLA SALCEDO Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL-La acción de tutela no es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por José Manuel Padilla Salcedo contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 8 de noviembre de 2023, José Manuel Padilla Salcedo, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que alegó vulnerado por el Consejo de Estado-Sección Cuarta al proferir la sentencia del 11 de octubre de 2023 en el medio de control de nulidad simple1 que formuló contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2.

Hechos relevantes La demanda ordinaria pretendía la nulidad de la Resolución 544 de 2017, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho acto, en desarrollo de los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto 925 de 2013, reguló los eventos en los que se 1 Identificado con número de radicado 11001-03-24-000-2021-00316-00. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06814-00 Solicitante: José Manuel Padilla Salcedo Acción de tutela – sentencia de primera instancia exige registro o licencia de importación para declarar mercancías en importación temporal para reexportación en el mismo estado.

El asunto correspondió en única instancia al Consejo de Estado-Sección Cuarta, que en sentencia del 11 de octubre de 2023 negó las pretensiones de la demanda. 3. Fundamentos de la solicitud El solicitante sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues la sentencia reprochada incurrió en violación directa de la Constitución. Explica que, según lo expuesto en la demanda ordinaria, la Resolución 544 de 2017 contiene una disposición no prevista en el Decreto 925 de 2013, esto es, que las importaciones temporales de mercancías nuevas o en condiciones especiales de mercado para reexportación en el mismo estado de mercancías nuevas o en condiciones especiales de mercadeo requieren registros o licencias de importación. Afirma que el acto demandado configura la modificación de un decreto por una resolución y desconoce el artículo 2.20 del Decreto 210 de 2003, según el cual todo requisito a la importación o exportación debe establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente. 4.

Trámite procesal El 20 de noviembre de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, así como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en calidad de tercero con interés. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo.

En el escrito de contestación, el Consejo de Estado-Sección Cuarta pidió que se declare improcedente la tutela o, en subsidio, que se deniegue. Indicó que la decisión cuestionada no vulneró el debido proceso, pues se ajustó a la ley y no fue caprichosa o arbitraria. Afirmó que el amparo carece de relevancia constitucional y se funda en la discrepancia del actor con la decisión judicial, quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda ordinaria y se centró en un debate 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06814-00 Solicitante: José Manuel Padilla Salcedo Acción de tutela – sentencia de primera instancia eminentemente legal.

La Secretaría de la Sección Cuarta aportó el enlace digital del expediente ordinario. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fue notificado y guardó silencio. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra el fallo que negó las pretensiones de una demanda de nulidad. 6.

Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental2.

De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela3.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. 3 Ibidem. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06814-00 Solicitante: José Manuel Padilla Salcedo Acción de tutela – sentencia de primera instancia prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. Relevancia constitucional La Sala Plena del Consejo de Estado ha indicado los siguientes elementos para determinar si una acción de tutela cumple con el requisito de relevancia constitucional4: (i) que el actor cumpla una carga argumentativa suficiente, para lo cual no basta con enunciar la vulneración de derechos fundamentales, sino que se deben expresar las razones de índole constitucional que revelan un juicio de desvalor respecto de tales derechos, cuya fuente es la providencia judicial censurada;

(ii) que la tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada y; (iii) que la controversia verse sobre un asunto constitucional y no meramente legal y/o económico. En sentencia SU-215 de 2022, la Corte Constitucional reiteró que los elementos antes expuestos son criterios relevantes para estudiar el presupuesto de relevancia constitucional.

Sostuvo que “la tutela contra providencias judiciales implica un juicio de validez y no un juicio de corrección del fallo cuestionado, circunstancia que excluye su formulación para la discusión de asuntos de interpretación que dieron origen a la controversia judicial”. Precisó que el requisito de relevancia constitucional es consecuencia del carácter subsidiario de la acción de tutela y de la especialidad de los jueces naturales del asunto, tanto en materia ordinaria como constitucional.

Además de lo anterior, la Corte indicó que: «(…) la exigencia de relevancia constitucional cumple cuatro finalidades principales; a saber: (i) el respeto por las competencias de las jurisdicciones; (ii) la protección de la autonomía e independencia de los jueces; (iii) la preservación de la específica finalidad de la acción de tutela, instituida para la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales; y (iv) la prevención del uso indebido de la acción como una instancia adicional de los procesos adelantados ante las jurisdicciones competentes o para la solución de discusiones de naturaleza eminentemente legal». 4 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado.

Radicado número: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ). 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06814-00 Solicitante: José Manuel Padilla Salcedo Acción de tutela – sentencia de primera instancia Caso concreto La providencia judicial bajo estudio estimó que el acto demandado no vulneró el artículo 2.20 del Decreto 210 de 2003, pues no estableció requisitos adicionales a la importación, sino que reguló en qué casos procede la exigencia de licencia o registro de importación para ejecutar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado.

Así, la Resolución 544 de 2017 tuvo en cuenta los regímenes de licencia previa e importación temporal contenidos en el Decreto 925 de 2013, así como el trámite para obtener el registro y licencia de importación. Concluyó que el acto demandado corresponde al ejercicio de la potestad reglamentaria frente a un asunto especializado. La Sala advierte que los argumentos presentados se encaminan a volver sobre la controversia decidida por el juez de conocimiento y esgrimen divergencias de carácter netamente legal.

Además de ello, revisados los fundamentos jurídicos que motivaron la decisión, la Sala estima que provienen de una interpretación razonable de las pruebas aportadas al expediente, así como del marco legal y jurisprudencial aplicable al asunto. Al no advertirse una actuación caprichosa o arbitraria por parte de la autoridad judicial accionada, resulta improcedente que el juez del amparo revise o evalúe la interpretación y alcance dado por el juez natural del asunto.

La acción de tutela no es una instancia adicional al proceso ordinario, ni está prevista para desconocer la autonomía e independencia que caracterizan las actuaciones judiciales. Por las razones expuestas, la acción de tutela no cumple con el requisito general de relevancia constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de José Manuel Padilla Salcedo contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06814-00 Solicitante: José Manuel Padilla Salcedo Acción de tutela – sentencia de primera instancia SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ