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11001031500020250569600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-11

Radicación interna: 8970 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Hernando Santos Rodriguez Camelo·Demandado: Providencia Del 8 De Agosto De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-05696-00 (8970) Demandante: HERNANDO SANTOS RODRÍGUEZ CAMELO Demandado: NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El Despacho se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Hernando Santos Rodríguez Camelo contra la sentencia de 8 de agosto de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2021-00740-01 (5084-2022) a través de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 2.

El artículo 252 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión deberá interponerse por escrito que deberá contener: i) la designación de las partes y sus representantes, ii) el nombre y domicilio del recurrente, iii) los hechos y omisiones que le sirvan de fundamento, iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Además, con el recurso la parte impugnante deberá presentar el poder para la interposición del mismo. 3. El artículo 162 del CPACA dispone, a su vez, que el demandante deberá indicar el canal digital de las partes y sus datos para efectos de notificación (numeral 7º), y enviar mediante correo electrónico o, en su defecto1, de manera física, copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozcan los datos de notificación del demandado (numeral 8º). 4.

La demanda se radicó dentro de la oportunidad establecida en el artículo 251 del CPACA. 1 El envío físico de la demanda y sus anexos procede cuando se desconoce el canal digital de la parte demandada. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-05696-00 Demandante: Hernando Santos Rodríguez Camelo 5. No obstante, revisada la demanda y sus anexos, se observa que la parte recurrente no acreditó el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 7° del artículo 162 del CPACA. 6.

Además, no se allegó poder especial conferido por la parte recurrente para la interposición de este recurso. En este punto, cabe mencionar que el recurso extraordinario de revisión comporta un nuevo proceso judicial, ajeno e independiente del litigio ordinario. 7. Por lo expuesto, se inadmitirá la demanda con el fin de que: (i) se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 7° del artículo 162 del CPACA y, (ii) se aporte poder especial suscrito por la parte recurrente para la interposición del recurso extraordinario de revisión. 8.

En atención a las consideraciones anotadas, se

RESUELVE

Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Hernando Santos Rodríguez Camelo contra la sentencia de 8 de agosto de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado. Se concede al interesado el término de cinco (5) días para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 162 del CPACA y aporte poder especial para la interposición del recurso extraordinario de revisión, so pena de rechazo de la demanda, de conformidad con el artículo 253 del CPACA.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada