Micelio
44001233100020100004301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2013-10-09

Radicación interna: 48870 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Lucely Angel Muriel Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Consejero Ponente: DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Radicación: 44001-23-31-000-2010-00043-01 (48.870) Demandantes: LUCELY ÁNGEL MURIEL Y OTROS Demandado: Referencia: NACIÓN - RAMA JUDICIAL REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de confirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, manifiesto mi disentimiento frente al siguiente aspecto: En asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial el carácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada, a través de una providencia proferida en el curso de un proceso de carácter jurisdiccional generó un daño antijurídico, de lo contrario, se trataría de un daño jurídico que el ciudadano tendría la obligación de soportar por encontrarse el hecho amparado en una decisión judicial debidamente ejecutoriada, de este modo, la sentencia debía enfocarse primero en la comprobación del supuesto error alegado (no haberse declarado la nulidad del proceso por inasistencia del procesado) que, según se anuncia en el fallo, no se configuró porque en el presente caso no se causó un daño antijuridico de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política, como tampoco el error judicial alegado.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.