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25000233700020150181001Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-02-14

Radicación interna: 26371 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jorge Ivan Acuña Arrieta·Demandado: Dian

Radicación: 25000-23-37-000-2015-01810-01 (26371) Demandante: Jorge Iván Acuña Arrieta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-01810-01 (26371) Demandante JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Si bien comparto integralmente la decisión en el sentido de que no procedía efectuar comparación patrimonial a partir de confrontar el patrimonio líquido declarado en el año anterior contra el patrimonio líquido determinado oficialmente, muy respetuosamente aclaro mi voto, para advertir que la razón de mi convergencia es que la administración equivocó el mecanismo jurídico para sancionar la inexistencia del pasivo detectado.

En efecto, el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, determina que, si en desarrollo de las facultades de fiscalización, la administración detecta pasivos inexistentes o activos omitidos, el valor de ésos constituirá renta líquida gravable en el período objeto de revisión. A partir de lo anterior, lo procedente era determinar en desarrollo de las facultades de fiscalización la renta liquida gravable que se pretende omitir al incluir los pasivos inexistentes en el ejercicio, y no la comparación de los patrimonios líquidos, tras la eliminación del pasivo en la liquidación oficial de revisión, como lo efectúo la Administración Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO