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11001031500020230508701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10505 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Fanor Elias Sierra Franco·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Fanor Elías Sierra Franco Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2023-05087-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05087-01 Demandante: FANOR ELÍAS SIERRA FRANCO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Tema: Declara infundado impedimento AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO El Despacho procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite 1. El señor Fanor Elías Sierra Franco, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, junto con los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción de inocencia, cosa juzgada y del juez natural. 2.

Estimó que las referidas garantías constitucionales fueron vulneradas con la sentencia del 2 de mayo de 2023, dictada por la autoridad judicial accionada, en el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-023-2018-00354-01. En dicha decisión se confirmó el fallo de primera instancia que negó las súplicas de la demanda presentada por el actor y otros contra la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta privación injusta de la libertad a la que se vio sometido el señor Sierra Franco. 3.

Aludió que la providencia reprochada adolece de los defectos fáctico y de desconocimiento del precedente. Frente al primero, manifestó que para la fecha de Demandante: Fanor Elías Sierra Franco Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2023-05087-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 imposición de la medida de aseguramiento no obraban los elementos de convicción suficientes para su decreto y sobre el segundo estimó desconocida la sentencia SU- 072 de 2018 de la Corte Constitucional. 1.

El asunto correspondió en primera instancia a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Esta autoridad, en sentencia del 5 de octubre de 2023, negó la protección de los derechos fundamentales deprecados. 2. En segunda instancia, el asunto fue repartido al despacho ponente de esta decisión. 1.2. Manifestación de impedimento 3.

Mediante escrito enviado el 31 de enero de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 4. Expuso que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad que se encuentra vinculada como tercero con interés en esta oportunidad.

Aseguró que, en consecuencia se encuentra inmerso en dicha causal que establece:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 1.3. Trámite de la manifestación de impedimento 5. Mediante auto del 5 de febrero de 2024, el despacho ponente de esta decisión ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado para que procediera a realizar el correspondiente sorteo de conjuez principal y uno suplente (este último para que actuara en caso de que existiera empate en la sala o el principal no pueda actuar) a efectos de conformar el quórum requerido para resolver el impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 6.

En virtud de lo anterior, resultó designado como conjuez principal, el doctor Juan Camilo Morales Trujillo y suplente, el doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz. Demandante: Fanor Elías Sierra Franco Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2023-05087-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. Esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2. Fundamento de los impedimentos 8.

En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 9. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 10.

Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»1. 2.2. Caso concreto 11. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Demandante: Fanor Elías Sierra Franco Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2023-05087-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.

Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala) 12. Fundamentó su manifestación en el hecho de que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, al revisar con detenimiento la causal invocada, la sala no observa que se reúnan los presupuestos para su configuración en el caso concreto. 13.

Esto es así, porque en el caso concreto se controvierte la sentencia del 2 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el trámite de reparación directa identificado con el radicado 05001-33-33-023-2018-00354-01 adelantado por la presunta privación injusta de la libertad del hoy accionante y que finalizó con la sentencia que se reprocha en esta oportunidad y no por las actuaciones adelantadas por la unidad del ente investigador la que hace parte la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 14.

Además, cabe precisar que la Fiscalía General de la Nación fue vinculada en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, al haber sido parte demandada en el trámite ordinario en el que se profirió la sentencia cuestionada vía tutela. 15. Por otra parte, la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal.

En este sentido, la sala advierte que no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa entidad es parte o tercera con interés, como en este caso. 16. Tampoco existen elementos que permitan establecer que la unidad o dependencia en la que labora la esposa del señor magistrado haya tenido que ver en algo con los hechos que dieron lugar a la demanda de reparación directa por la presunta privación injusta de la libertad que alegó el tutelante.

Por ende, la sala no advierte que se pueda presentar un posible interés. 17. En otros términos, no se advierte un interés en el presente proceso por parte de la cónyuge del Dr. Barreto Suárez. Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado. Demandante: Fanor Elías Sierra Franco Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2023-05087-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”