Micelio
15001233300020180042703Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-25

Radicación interna: 482 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Procuraduria 32 Judicial I Agraria Y Ambiental De Tunja - Alicia Lopez Alfonso·Demandado: Nacion - Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO TESIS: SE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA A LA INCIDENTADA, POR CUANTO SE CONFIGURAN LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS PARA SU PROCEDENCIA. AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 23 de enero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá1, que sancionó por desacato con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Adriana Rivera Brusatín, en su calidad de directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el incumplimiento de la sentencia de 23 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de julio de 2019, modificada por esta Sección en el fallo de 19 de agosto de 2022.

I.

ANTECEDENTES I.1.- La acción La PROCURADORA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA presentó demanda, en ejercicio de la acción popular, contra los ministerios de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE2, la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES3, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO4, las corporaciones autónomas regionales de CHIVOR5, de la ORINOQUÍA6, de BOYACÁ7, y de CUNDINAMARCA8, el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ9 y el MUNICIPIO DE NOBSA10, tendiente a la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), c) y k) del artículo 4° de la Ley 472 de 5 de agosto de 199811, los cuales estimó vulnerados por 2 En adelante MADS 3 En adelante el ANLA. 4 En adelante el ICA. 5 En adelante CORPOCHIVOR. 6 En adelante el CORPORINOQUIA. 7 En adelante CORPOBOYACÁ. 8 En adelante la CAR. 9 En adelante el DEPARTAMENTO. 10 En adelante el MUNICIPIO. 11 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 3 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la introducción en el territorio nacional de la especie vegetal denominada “Paulownia tomentosa”.

I.2.- Providencia objeto de cumplimiento El Tribunal, en providencia de 23 de julio de 2019, amparó los derechos colectivos invocados, cuya vulneración fue atribuida al MUNICIPIO, al MADS, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, a la CAR, a CORPOBOYACÁ, a CORPOCHIVOR, a la ANLA y al ICA y, en consecuencia, impartió diversas órdenes de amparo que fueron revocadas por esta Sección en sentencia de 19 de agosto de 2022 y, en su lugar, ordenó lo siguiente: «[…] SEGUNDO.- REVOCAR los ordinales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, decimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, para en su lugar, RESOLVER lo siguiente: “[…]

CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, con fundamento en el principio de precaución, garantice que en Colombia no se siembren nuevas plantaciones de cultivos de paulownia tomentosa, hasta que exista certeza sobre la sostenibilidad de esta industria, para lo cual deberá: i) En el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este proveído, coordinar y adoptar, con el apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario, de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y de las autoridades ambientales que estime pertinentes, un mecanismo de control para evitar nuevas introducciones de la especie, las sub especies o híbridos de paulownia tomentosa. 4 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) En el mismo periodo, el MADS definirá las acciones administrativas dirigidas a controlar la comercialización de paulownia tomentosa mientras culminan los estudios de campo necesarios para conocer el impacto que genera esta especie a la biodiversidad. iii) En el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este proveído, el MADS solicitará al Instituto Colombiano Agropecuario, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Grandes Centros Urbanos con jurisdicción en los lugares identificados en la cartografía del Instituto Alexander Von Humboldt de 2021 que elaboren un informe en donde identifiquen y caractericen de forma general los sectores en los que existen plantaciones de paulownia tomentosa según los datos consignados en sus registros de plantaciones. iv) Con fundamento en este insumo, en el término de un (1) mes contado a partir de la consolidación del documento de caracterización, el MADS hará un proceso informativo y de sensibilización tendiente a dar a conocer pautas de manejo preventivo de la especie ya sembrada, mientras determina las acciones de manejo definitivas. v) En el término de un (10) meses contados a partir de la consolidación del documento de caracterización, el MADS, junto con las entidades del SINA que sean competentes, deberá coordinar, orientar, formular y ejecutar un proyecto de investigación nacional tendiente a determinar si la especie, las subespecies o los híbridos de paulownia tomentosa sembrados en Colombia sobrepasan el espacio de los cultivos, si su comportamiento natural afecta de forma no mitigable el entorno natural y si los métodos de siembra son sostenibles y controlables.

Dicho trabajo investigativo estará encaminado a evaluar las dos hipótesis relacionadas con la disminución del riesgo potencial de invasión de la especie. Adicionalmente, durante el desarrollo de la investigación, el MADS promoverá la participación de los centros universitarios, de las empresas forestales que están relacionadas con dicha especie, y de los propietarios de los predios en donde se ubican las plantaciones.

También recibirá los estudios que quieran aportar los citados grupos de interés, para lo cual definirá un canal de comunicación y recepción de la información. vi) Una vez culmine el trabajo de campo, las autoridades analizaran los respectivos resultados bajo el liderazgo del MADS. […]” 5 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de los mencionados resultados científicos, expida un acto administrativo en ejercicio de la competencia prevista en el parágrafo 5° del artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076, con miras a definir de forma definitiva: i) Cuáles son los impactos negativos de la especie, la subespecie o los híbridos de paulownia tomentosa sembrados a nivel nacional que no son mitigables, compensables o prevenibles. ii) Si dicha especie, subespecie o híbridos puedan ser objeto de actividades de siembra en ciclo cerrado. iii) Si dicha especie, subespecie o híbridos puedan ser objeto de actividades de siembra a través de métodos de propagación in vitro de especies macho que inhiban su potencial invasor. iv) Si existen prácticas o un modelo de silvicultura que garantice la prevención, mitigación o control de los impactos negativos de la especie. v) Cuáles son los métodos de siembra o las condiciones agroforestales que estime pertinentes.

En el evento en que el MADS determine que los efectos negativos de la paulownia tomentosa no son prevenibles, compensables, mitigables ni controlables, señalará las acciones de control, erradicación y compensación que deberán acatar las autoridades del SINA con competencias en materia de vigilancia y control.

SEXTO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que dé cumplimiento a las órdenes impartidas en los ordinales cuarto, quinto y sexto, junto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo que atañe a los cultivos comerciales de Paulownia tomentosa.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Colombiano Agropecuario, y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá que, de forma inmediata y en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, cumplan con las instrucciones que les impartan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para dar cumplimiento a los ordinales de este proveído.

OCTAVO: EXHORTAR a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Grandes Centros Urbanos en donde dicha especie fue sembrada, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi", al Instituto de 6 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" y a las universidades públicas y privadas, para que coadyuven en el cumplimiento de la decisión, en virtud de sus funciones en la materia, en los términos dispuestos en el último inciso del artículo 34 de la ley 472[…]”.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. El Tribunal, en auto de 28 de septiembre de 2023, dispuso la apertura del incidente de desacató contra la señora Adriana Rivera Brusatín12, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, quien fue delegada ante el comité de verificación mediante la Resolución núm. 1497 de 15 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se le corrió traslado por el término de 10 días para que rindiera el informe correspondiente. -.

La señora Adriana Rivera Brusatín13 manifestó que remitió oficios a la ANLA, a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, al Instituto Humboldt, al ICA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, con el fin de realizar seguimiento a las obligaciones establecidas en la sentencia. 12 El auto de apertura del trámite incidental le fue notificado a la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Adriana Rivera Brusatín, mediante mensaje de datos enviado a su correo institucional ariverab@minambiente.gov.co y al dispuesto por la entidad para el efecto, esto es, procesosjudiciales@minambiente.gov.co, conforme consta en los índices 206 y 207 del expediente digital del Tribunal obrante en el aplicativo SAMAI. 13 Mediante escrito de 17 de octubre de 2023, visible en el índice 208 del expediente digital del Tribunal. 7 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que, en respuesta: i) la ANLA adujo que, una vez revisadas sus bases de datos, no encontró solicitudes de licencia ambiental para la especie denominada “Paulownia tomentosa”; ii) la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural indicó que realizó las coordinaciones pertinentes con el centro cibernético de ciberseguridad de Colombia con el fin de identificar y referenciar las direcciones IP y, asimismo, poder determinar los lugares en el país donde se realiza dicha actividad, con el fin de iniciar las investigaciones que permitan el desarrollo de operativos que contrarresten el tráfico y comercialización de dicha especie; iii) el Instituto Humboldt informó que adelantó capacitaciones virtuales para las autoridades ambientales y algunas entidades públicas y fijó una propuesta de formato único general de recolección de datos de los sitios de las plantaciones; iv) el Ministerio de Agricultura adujo que realizó un comunicado de prensa en el año 2018 alertando sobre la no realización de inversiones en la siembra de la especie “Paulownia tomentosa”; y v) el ICA manifestó que divulgó el comunicado de la Procuraduría en el que advierte que no podía autorizar registro de plantaciones e importación de productos relacionados con la especie. 8 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que realizó visitas en junio y septiembre de 2023 en las que se evidenciaron 21 plántulas de “Paulownia tomentosa” en el municipio de Togüi – Boyacá como resultado de rebrotes de raíz, y en el municipio de Jamundí – Valle del Cauca por el abandono de las instalaciones de vivero, rebrotes de raíces y crecimiento de hojas.

Sostuvo que con base en las visitas mencionadas y en los reportes dados por algunas de las corporaciones autónomas en las que informan que en su jurisdicción no reconocen la especie en cuestión, establecerá medidas preventivas que permita el reconocimiento visual de esta especie en su estado juvenil y adulto, ordenará a las esas autoridades ambientales la publicación de carteles y comunicados en los que se identifique a la plántula como especie exótica e invasora y comunicará a la Policía Nacional para que realice las visitas y seguimiento respectivo.

Afirmó que realizó la socialización y publicidad de la Resolución núm. 0067 de 24 de enero de 202314 con las autoridades ambientales e hizo visitas a viveros de Antioquia y Montería, con el objeto de 14 “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 848 de 2008, adicionando al listado de especies exóticas declaradas como invasoras las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y Procambarus clarkii (Cangrejo Rojo Americano) y se adopta el Plan para la Prevención, Manejo y Control en el Territorio Nacional de la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano) y se toman otras determinaciones». 9 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co verificar la presencia de la especie y así poder actualizar su localización y tomar las medidas pertinentes.

Allegó cartografía de la presencia de la especie “Paulownia tomentosa” de acuerdo con la información aportada por las autoridades ambientales y las visitas realizadas e indicó que llevó a cabo mesas de coordinación de acciones con el fin de evitar nuevas introducciones de dicha especie. Manifestó que requirió a las autoridades ambientales, al ICA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA para que le remitieran los datos actualizados y detallados de las plantaciones forestales y el registro de la especie en viveros; en respuesta, las CAR le informaron, -a excepción de CORPOBOYACÁ-, que no hay presencia de la especie en sus jurisdicciones.

Adujo que elaboró un borrador de lineamientos de erradicación de la especie “Paulownia tomentosa” que se encuentra en fase de aprobación, realizó campañas publicitarias para divulgar la especie invasora en todo el territorio nacional y publicó en una red social un hilo de trinos con piezas gráficas en los que informó que dicha especie fue declarada invasora y sus características. 10 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que está construyendo una campaña para crear pedagogía y sensibilización respecto de la especie; además, viene adelantando la verificación de áreas de cultivo de reporte de “Paulownia tomentosa”, con el fin de identificar la especie en estado adulto y así poder realizar seguimiento de ecosistemas naturales cercanos y determinar los objetivos impuestos por la sentencia. Explicó que si bien han existido retrasos en los términos señalados para el cumplimiento de la sentencia, se requiere una especie en estado adulto para realizar los estudios respectivos, pues en los reportes y visitas de las corporaciones y demás entidades no se ha encontrado una especie con las características mínimas que se necesita para el proyecto de investigación. Resaltó que continúa realizando visitas y haciendo la gestión pertinente para verificar la presencia de la especie en estado adulto con la floración y fructificación necesarios para el proyecto de investigación, razón por la cual es evidente que ha actuado de manera diligente en cumplimiento a las órdenes impartidas. 11 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 23 de enero de 2024, declaró en desacato a la señora Adriana Rivera Brusatín, en su calidad de directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, por el incumplimiento de la sentencia de 23 de julio de 2019, modificada por esta Sección en el fallo de 19 de agosto de 2022 y, en consecuencia, la sancionó con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sostuvo que del análisis del último informe presentado por parte del MADS y los argumentos de defensa expuestos por la incidentada, se logra acreditar el factor objetivo respecto de las órdenes impuestas en el ordinal cuarto, ya que los plazos conferidos en los puntos i) y ii) vencieron el 5 de diciembre de 2022, del punto iii) el 5 de enero de 2023, del punto iv) el 5 de febrero de 2023 y de los puntos v) y vi) el 5 de diciembre de 2023, sin que se lograra evidenciar su cumplimiento.

Indicó que también se encuentra acreditado el factor subjetivo del ordinal cuarto en los puntos i), ii) y iii) ya que se evidencia negligencia en cabeza de la incidentada; y de los puntos iv), v) y vi) 12 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se evidencia omisión dolosa, en atención a que no encontró que las actividades desplegadas por el MADS fueran suficientes para acatar las órdenes impartidas.

Explicó que de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente no se evidencian actividades adicionales útiles, pertinentes y conducentes que corroboren un mecanismo de control efectivo y tampoco se acreditó que el MADS hubiese coordinado eficientemente con el ICA, la ANLA y las autoridades ambientales que estimara pertinentes la adopción de dicho mecanismo.

Adujo que aunque la expedición de la Resolución núm. 0067 de 24 de enero de 2023 fuera un avance, no es una actividad suficiente que logre evitar la introducción de la especie “Paulownia tomentosa” al país y mucho menos lo es un trino publicado en una red social. Señaló que en las actas de las mesas de coordinación llevadas a cabo no se evidenciaron acciones o compromisos liderados por parte del MADS en lo relacionado con el mecanismo de control, pues solo observó que en la primera reunión solicitó un informe al ICA de la lista de peticionarios de registro de productos relacionados con la especie mencionada, sin que se constate el manejo que le dio a tal 13 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co información. Expuso que la incidentada en su escrito mencionó actividades futuras que pretende llevar a cabo, pero su simple mención no constituye un verdadero cumplimiento, más aún cuando se han desatendido injustificadamente los plazos conferidos en el fallo proferido en el caso sub examine, los cuales, precisamente, buscan salvaguardar los derechos colectivos amparados.

Manifestó que el MADS no acreditó resultados frente a las investigaciones presentadas por otras entidades, ni definió acciones administrativas dirigidas a controlar la comercialización de la especie “Paulownia tomentosa”, siendo una obligación que le correspondía. Resaltó que, pese a que el MADS afirmó que la especie en cuestión no se encuentra en la mayoría del territorio en atención a los informes presentados por las diferentes corporaciones y autoridades ambientales, anexando para ello un documento en Excel con los reportes obtenidos, lo cierto es que no adjuntó la respuesta de la totalidad de corporaciones autónomas existentes ni de todas las autoridades ambientales del país, por lo que no se logró verificar que la información referida en dicho documento sea correcta. 14 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indico que el documento mencionado por la incidentada denominado “borrador de lineamentos” es impertinente para demostrar el cumplimiento del fallo, ya que la orden es clara en que se debían fijar pautas de manejo preventivo mientras se adoptaban acciones definitivas, como lo sería la erradicación de las plantaciones.

Advirtió que no se advierte la realización del proyecto de investigación ni formulación de propuestas a corto y largo plazo, ni se ha promovido la participación de los centros universitarios, de las empresas forestales que están relacionadas con dicha especie ni de los propietarios de los predios en donde se ubican las plantaciones, así como tampoco se han establecido canales de comunicación de recepción para que los grupos de interés realicen aportes sobre el tema, lo que evidencia que el trabajo de campo no se ha realizado, todo lo cual le corresponde a la incidentada.

Expuso que el MADS, vía correo electrónico, anexó la Resolución núm. 1070 de 17 de octubre de 202315, pero esta no puede entenderse como una actividad trascendental que corrobore el cumplimiento del fallo, ya que revisando el documento junto con el análisis de la Resolución núm. 0067 de 24 de enero de 2023, se 15 “Por la cual se impone una medida preventiva en virtud de la facultad de prevención y se adoptan otras determinaciones”. 15 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constató que en esa última ya se había establecido la prohibición de la comercialización, introducción, movilización, reproducción, entre otras, de la especie en cuestión. Afirmó que “[…] las actividades analizadas no demuestran verdadera diligencia frente a los deberes de una orden constitucional, fundamentalmente cuando el MADS como máxima autoridad ambiental cuenta con potestades sancionatorias, administrativas y un deber de actuar con compromiso.

Las obligaciones de medio deben ser entendidas como medios adecuados y no superficiales, pues dicha entidad ostenta una capacidad estructural amplia para que sus acciones sean adecuadas. Por tanto, se encuentra acreditado el incumplimiento del ordinal cuarto, toda vez que, el MADS no ha garantizado que en Colombia no se siembren nuevas plantaciones de cultivos de la Paulownia Tomentosa […]”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares 16 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 199816, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.

Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.

Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del 16 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 17 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia17; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.

La sanción por desacato Esta potestad correctiva del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala18 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, 17 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 18 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.

Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional19; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.20 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato 19 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 20 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 19 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 201021, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).

Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),22 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.

Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala). 21 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011.

Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 22 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 20 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).

En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional23 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular se erige como una garantía a favor de “quien es 23 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 21 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.

Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).

En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción24. Siendo éste el objeto al que se contrae el 24 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 22 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co examen del Superior es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.25 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201426, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.

Ahora bien, la jurisprudencia Constitucional también ha sostenido que el juez de la consulta está facultado para adoptar medidas adicionales tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho, considerando que el objeto último de la sanción se encamina al goce pleno del derecho tutelado en el fallo. Así lo precisó la Corte27 al señalar que: “[…] Las materias sobre las cuales es competente un Juez en consulta se definen por el motivo de la misma, en razón al interés que se busca proteger.

Se advierte fácilmente el fin que se deduce de la figura misma: garantizar la corrección de la sanción impuesta por el Juez de tutela en un incidente de desacato. El Juez encargado de resolver la consulta debe verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y, que, en las circunstancias específicas del caso, se haya presentado un incumplimiento que merezca ser sancionado como desacato.

Este es pues, el primer contenido sobre el cual se puede ocupar el auto que resuelve la consulta. Pero no es el único fin que esta institución persigue. El incidente por desacato se enmarca dentro del proceso de tutela, y ello implica que la consulta es una de las herramientas procesales diseñadas para garantizar la protección de los derechos 25 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 26 Expediente 2014-02396-02, consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 27 Cfr. sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 23 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales.

(…). Ello introduce un segundo elemento que puede ser objeto del auto en el que se resuelve la consulta: un pronunciamiento sobre si es necesario que se dicten medidas adicionales para garantizar el goce efectivo del derecho, puesto que la finalidad esencial de la sanción por desacato es propender por el goce del derecho tutelado en el fallo para lo cual, en determinadas circunstancias, la medida adecuada puede comprender complementos o ajustes a la orden inicial dentro de los límites antes mencionados […]” (Destacado fuera del texto original).28 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, la misma sentencia indicó: “[…] Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido […]”.

Según se ha citado, el examen del Juez de la consulta, además de orientarse a la corrección de la sanción, puede incluir asuntos que estén directamente relacionados con el cumplimiento del fallo. Caso concreto 28 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, en la misma sentencia la Corte indicó: “Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido.” 24 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.

Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término. Lo anterior, con miras a verificar sí el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 1.

El contenido de las órdenes En el caso sub lite, la Sección, mediante sentencia 19 de agosto de 2022, revocó las órdenes impartidas por el Tribunal y, en su lugar, dispuso lo siguiente: «[…] SEGUNDO.- REVOCAR los ordinales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, decimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, para en su lugar, RESOLVER lo siguiente: 25 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, con fundamento en el principio de precaución, garantice que en Colombia no se siembren nuevas plantaciones de cultivos de paulownia tomentosa, hasta que exista certeza sobre la sostenibilidad de esta industria, para lo cual deberá: i) En el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este proveído, coordinar y adoptar, con el apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario, de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y de las autoridades ambientales que estime pertinentes, un mecanismo de control para evitar nuevas introducciones de la especie, las sub especies o híbridos de paulownia tomentosa. ii) En el mismo periodo, el MADS definirá las acciones administrativas dirigidas a controlar la comercialización de paulownia tomentosa mientras culminan los estudios de campo necesarios para conocer el impacto que genera esta especie a la biodiversidad. iii) En el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este proveído, el MADS solicitará al Instituto Colombiano Agropecuario, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Grandes Centros Urbanos con jurisdicción en los lugares identificados en la cartografía del Instituto Alexander Von Humboldt de 2021 que elaboren un informe en donde identifiquen y caractericen de forma general los sectores en los que existen plantaciones de paulownia tomentosa según los datos consignados en sus registros de plantaciones. iv) Con fundamento en este insumo, en el término de un (1) mes contado a partir de la consolidación del documento de caracterización, el MADS hará un proceso informativo y de sensibilización tendiente a dar a conocer pautas de manejo preventivo de la especie ya sembrada, mientras determina las acciones de manejo definitivas. v) En el término de un (10) meses contados a partir de la consolidación del documento de caracterización, el MADS, junto con las entidades del SINA que sean competentes, deberá coordinar, orientar, formular y ejecutar un proyecto de investigación nacional tendiente a determinar si la especie, las subespecies o los híbridos de paulownia tomentosa sembrados en Colombia sobrepasan el espacio de los cultivos, si su comportamiento natural afecta de forma no mitigable el entorno natural y si los métodos de siembra son sostenibles y controlables.

Dicho trabajo investigativo estará encaminado a evaluar las dos hipótesis relacionadas con la disminución del riesgo potencial de invasión de la especie. Adicionalmente, durante el desarrollo de la 26 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co investigación, el MADS promoverá la participación de los centros universitarios, de las empresas forestales que están relacionadas con dicha especie, y de los propietarios de los predios en donde se ubican las plantaciones.

También recibirá los estudios que quieran aportar los citados grupos de interés, para lo cual definirá un canal de comunicación y recepción de la información. vi) Una vez culmine el trabajo de campo, las autoridades analizaran los respectivos resultados bajo el liderazgo del MADS […]”. De lo anterior, se advierte que al MADS se le ordenó que: i.- En 3 meses, coordine y adopte, con el apoyo del ICA, de la ANLA y de las autoridades ambientales que estime pertinentes, un mecanismo de control para evitar nuevas introducciones de la especie, las subespecies o híbridos de paulownia tomentosa. ii.- En 3 meses, defina las acciones administrativas dirigidas a controlar la comercialización de paulownia tomentosa mientras culminan los estudios de campo necesarios para conocer el impacto que genera esta especie a la biodiversidad. iii.- En 4 meses, solicite al ICA, a las CAR y a los Grandes Centros Urbanos con jurisdicción en los lugares identificados en la cartografía del Instituto Alexander Von Humboldt de 2021 que elaboren un informe en donde identifiquen y caractericen de forma general los sectores en los que existen plantaciones de paulownia 27 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tomentosa según los datos consignados en sus registros de plantaciones, con fundamento en lo cual: iv-.

En 1 mes, contado a partir de la consolidación del documento de caracterización, efectúe un proceso informativo y de sensibilización tendiente a dar a conocer pautas de manejo preventivo de la especie ya sembrada, mientras determina las acciones de manejo definitivas. v.- En 10 meses contados a partir de la consolidación del documento de caracterización, junto con las entidades del SINA que sean competentes, deberá coordinar, orientar, formular y ejecutar un proyecto de investigación nacional tendiente a determinar si la especie, las subespecies o los híbridos de paulownia tomentosa sembrados en Colombia sobrepasan el espacio de los cultivos, si su comportamiento natural afecta de forma no mitigable el entorno natural y si los métodos de siembra son sostenibles y controlables.

Durante el desarrollo de la investigación, promoverá la participación de los centros universitarios, de las empresas forestales que están relacionadas con dicha especie, y de los propietarios de los predios en donde se ubican las plantaciones. También recibirá los estudios 28 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que quieran aportar los citados grupos de interés, para lo cual definirá un canal de comunicación y recepción de la información. vi) Liderar, una vez culmine el trabajo de campo, a las autoridades en el análisis de los respectivos resultados. 2.

Lo probado en el proceso Al descorrer el traslado del incidente se aportaron las siguientes pruebas29: -. Documento denominado “Sistema de Análisis de RIESGO - Versión 1.0 (Enero 2008)”. -. Requerimiento de 30 de diciembre de 2022 suscrito por el MADS a la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental solicitando información en el marco del comité de verificación de cumplimiento de sentencia judicial. -.

Acta de mesa 6 de octubre de 2022 donde se señalan los compromisos adquiridos. 29 Conforme consta en el índice 220 del expediente digital del Tribunal obrante en el aplicativo SAMAI. 29 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Oficio suscrito por CORPOBOYACÁ el 19 de diciembre de 2022 en el que manifiesta que aun cuando el MADS no le solicitó información respecto de las plantaciones de “Paulownia tomentosa” en el marco del fallo judicial, relaciona las acciones ejecutadas frente a la plantación de la especie para que la misma sea analizada y tenida en cuenta por parte de ese ministerio. -.

Listado de asistencia a la socialización de la Resolución núm. 0067 de 24 de enero de 2023 con las autoridades ambientales. -. Oficio de 30 de enero de 2023 suscrito por el Ministerio de Agricultura, en el que se pone de presente lo siguiente: “[…] Información relacionada con registros de plantaciones, cultivos, arreglos agrosilvopastoriles, entre otros, de la especie Pawlounia tomentosa a nivel nacional; en caso de existir reportes de establecimiento agradecemos nos informen los datos de localización; de no existir agradecemos la notificación negativa de este reporte.

Respuesta: Según el Decreto 2398 del 2019, reglamentario de la Ley 1955 de 2019, las plantaciones y sistemas agroforestales se registran ante el ICA, así revisando las bases de datos suministradas por esa Entidad, NO se han realizado registros de la especie paulownia. Información relacionada con registros de viveros que propaguen, reproduzcan o comercialicen la especie Pawlounia tomentosa a nivel nacional; en caso de existir viveros agradecemos nos informen los datos de localización, contacto de estos y otros que consideren pertinentes; de no existir agradecemos la notificación negativa de este reporte.

Respuesta: 30 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La entidad que realiza el registro de los viveros del país, es el ICA, así se envió a dicha Entidad su solicitud para que directamente le den respuesta, ya que no contamos con dicha información. 3.

Información relacionada con ingreso de semillas o plántulas de la especie Pauwlounia tomentosa al país. Respuesta: Según información del ICA (Adjunta), no se tiene autorizada la importación de material vegetal y así el ICA no está haciendo trámite de análisis de riesgo fitosanitario para el ingreso de material de paulownia al país. En el caso de tener información positiva sobre alguno de los puntos anteriormente mencionados, informar qué acciones complementarias y/o medidas han tomado al respecto.

Respuesta: Desde nuestra Entidad, desde el año 2018, se realizó comunicado de prensa alertando sobre esta especie y recomendando que no se realizaran inversiones en la siembra de esta especie ya que no estaba validada técnicamente en las condiciones del país. (Se anexa comunicado de prensa) […]”. -. Oficios de 23 de febrero de 2023, a través de los cuales la incidentada requiere a la ANLA30, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt31 y al Ministerio de Agricultura32, para que informen sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión de coordinación de la sentencia de “Paulownia tomentosa”. 30 Oficio núm. 21012023E2004395. 31 Oficio núm. 21012023E2004397. 32 Oficio núm. 21012023E2004402. 31 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Oficios de 23 de febrero de 2023 por medio de los cuales el MADS comunica a la Alcaldía de Nobsa33, a la ANLA34, a la Gobernación de Boyacá35 y al Ministerio de Agricultura36 la Resolución núm. 0067 del 24 de enero de 2023, que declaró la “Paulownia tomentosa” (Árbol del Kiri) como especie invasora. -. Cartografía de la presencia de la especie “Paulownia tomentosa” con base a la información aportada por las autoridades ambientales y las visitas realizadas. -.

Oficios del ICA de 20 de diciembre de 2022 y 24 de febrero de 2023, en los que informa: “[…] 1. Información relacionada con registros de plantaciones, cultivos, arreglos agrosilvopastoriles, entre otros, de la especie Pawlounia tomentosa a nivel nacional; en caso de existir reportes de establecimiento agradecemos nos informen los datos de localización; de no existir agradecemos la notificación negativa de este reporte.

A la fecha el Instituto Colombiano Agropecuario ICA no ha expedido registros de plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, para la especie Paulownia tomentosa. 2. Información relacionada con registros de viveros que propaguen, reproduzcan o comercialicen la especie Pawlounia tomentosa a nivel nacional; en caso de existir viveros agradecemos nos informen los datos de localización, contacto de estos y otros que consideren pertinentes; de no existir agradecemos la notificación negativa de este reporte. 33 Oficio núm. 21012023E2004418. 34 Oficio núm. 21012023E2004406. 35 Oficio núm. 21012023E2004411. 36 Oficio núm. 21012023E2004414. 32 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se indican las acciones que se han realizado por parte de la Dirección Técnica de Semillas relacionada con la especie Paulownia tomentosa a nivel nacional: No otorgar registros como productor de semilla seleccionada, importador de semillas y de viveros de la especie Paulownia tomentosa.

No brindarle el registro como Productor de Semilla Seleccionada de la especie Paulownia tomentosa a la empresa AGROPAUCOL S.A.S., empresa denunciada de comercializar esta especie de manera no autorizada, la cual solicitó dicho registro el 13 de diciembre de 2017. Informar a cada una de las seccionales de ICA de no aceptar la inclusión de la especie Paulownia tomentosa en las solicitudes de registros de productor de material vegetal de propagación otorgados por la Resolución ICA 2457 de 2010 derogada por la resolución ICA 780006 de 2021.

Prohibir la producción y/o comercialización de materia vegetal de propagación de la especie Paulownia tomentosa a los tres viveros registrados (Hato EL Encanto S.A.S., Vivero El Talamo y Vivero Yucatán) por la Resolución ICA 2457 de 2010 derogada por la resolución ICA 780006 de 2021. 3. Información relacionada con ingreso de semillas o plántulas de la especie Paulownia tomentosa al país. Se revisaron las bases de datos de importación agrícola y no existe información relacionada con ingreso de semillas o plántulas de la especie Paulownia tomentosa al país. 4.

En el caso de tener información positiva sobre alguno de los puntos anteriormente mencionados, informar que acciones complementarias y/o medidas han tomado al respecto. No se tiene información adicional. En atención a su consulta y validando los registros de viveros en el país, se procede a dar respuesta a las inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas: 1.

El vivero AGROPAUCOL no cuenta con registro para producción de plantas a través de vivero; sin embargo, desde la Gerencia seccional Valle del Cauca se han venido adelantando procesos de Inspección, Vigilancia y Control al vivero validando que para el año 2021, no se contaban con procesos de producción y/o comercialización de la especie. 2.

En la actualidad no se cuenta con viveros registrados para la producción de Paulownia tormentosa en el país. 33 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

No se cuentan con casos positivos para los numerales indicados. […]” (resaltado de la Sala). -. Informe de visita de 8 de marzo de 2023 por parte de los técnicos del MUNICIPIO en los sitios de referencia de existencia de plantaciones de “Paulownia tomentosa” suscrito por CORPOCALDAS. -. Informe de 8 de marzo de 2023 suscrito por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt donde indica fechas de capacitación y propuesta para determinar acciones de manejo y control de especie. -.

Oficio de 23 de marzo de 2023 suscrito por la ANLA donde reitera que no ha tramitado solicitudes ni ha otorgado licencias ambientales para la introducción de la especie “Paulownia tomentosa” en el país. -. Cronograma de 19 de abril de 2023 de visitas a viveros y sitios donde se reporta la propagación, comercialización y siembra de la especie “Paulownia tomentosa” e informes de legalización de estas visitas de 5 de junio y 28 de septiembre de 2023 en los municipios de Jamundí – Valle del Cauca y Togüi – Boyacá. 34 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Oficio de 24 de abril de 2023 suscrito por la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental mediante el cual informa que se realizaron las coordinaciones pertinentes para identificar y georreferenciar las direcciones IP y determinar en qué lugares de Colombia realizan dicha actividad para posteriormente iniciar una investigación que permita el desarrollo de operativos que contrarresten el tráfico y comercialización de la especie “Paulownia tomentosa”. -.

Oficio del Área Metropolitana Valle de Aburrá de 27 de abril de 2023, donde informa: “Hasta el momento no se ha detectado la siembra de plantaciones de la especie Paulownia Tomentosa dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá”. -. Oficios de enero, abril y mayo de 2023 suscritos por parte de las Corporaciones Autónomas del Tolima, Sucre, Nariño, Boyacá, Guavio, Orinoquia, Quindío, Córdoba, el ICA y el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental de Santa Marta - DADSA en respuesta a los requerimientos por parte del MADS, en los cuales informan sobre el uso de la especie, datos actualizados y detallados de plantaciones forestales y registro de esta en viveros. 35 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Capturas de pantalla de trino de 18 de octubre de 2023 con piezas gráficas (red social) e imágenes de la campaña publicitaria. -. Documento denominado “Borrador de lineamientos de manejo de la especie “Paulownia tomentosa””. - Lista de asistencia y escrito de la propuesta de convenio estudio de “Paulownia tomentosa”. - Oficio núm. 21002023E2035849 de 18 de octubre de 2023, a través del cual el MADS informa a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, sobre la expedición de la Resolución 1070 de 17 de octubre de 2023. - Resolución 1070 de 17 de octubre de 2023, " Por la cual se impone una medida preventiva en virtud de la facultad de prevención y se adoptan otras determinaciones” expedida por el MADS. 3.

La responsabilidad objetiva del sancionado Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que la señora Adriana Rivera Brusatín, 36 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en su calidad de directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, no ha cumplido en su integridad con las órdenes dictadas por esta Sección en el fallo de 19 de agosto de 2022.

Para el efecto, la Sala destaca que para el cumplimiento de la orden de “garantizar que en Colombia no se siembren nuevas plantaciones de cultivos de paulownia tomentosa”, el MADS debía llevar a cabo seis acciones debidamente especificadas, de las cuales cinco tenían un término perentorio. La primera de ellas era que, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria del fallo, debía coordinar y adoptar un mecanismo de control para evitar nuevas introducciones en el país de la especie, subespecies o híbridos de “paulownia tomentosa”.

Revisado el material probatorio obrante en el expediente, como lo sostuvo el Tribunal, si bien se evidencian algunas actuaciones dispersas tendientes a lograr el cometido referido, lo cierto es que, a la fecha, no existe un mecanismo de control concreto y tangible que evite la proliferación de dicha especie pese a que el término otorgado para ello venció desde el 5 de diciembre de 2022, por lo que no puede tenerse como cumplida dicha orden. 37 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe señalar que la expedición de la Resolución núm. 0067 de 2023, por medio de la cual se declaró a la “paulownia tomentosa” como especie invasora y se prohibió su introducción al país, las publicaciones en redes sociales informando sobre la misma, la remisión de algunos oficios a otras entidades con el fin de hacer seguimiento a las órdenes de la sentencia, la capacitación hecha por el Instituto Humboldt para lograr identificar la especie y la realización de dos mesas de coordinación, son acciones aisladas y desarticuladas que aunque estén encaminadas a informar sobre la especie y a establecer una prohibición formal o legal de su introducción al país, definitivamente no son suficientes para que esto se cumpla, pues se requiere de un trabajo mucho más articulado, con acciones de campo que permitan verificar que la especie no se está introduciendo al país y que establezca controles interdisciplinarios entre las autoridades ambientales que intervienen en el asunto.

Frente a la orden en la que se le impuso al MADS la carga de, en 3 meses, definir “las acciones administrativas dirigidas a controlar la comercialización de paulownia tomentosa mientras culminan los estudios de campo necesarios para conocer el impacto que genera esta especie a la biodiversidad”, la incidentada alegó su 38 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento con: i) la expedición de la Resolución núm. 0067 de 2023, en la que se prohíbe su comercialización; ii) la realización a futuro de actividades tendientes a establecer lineamientos para su erradicación; y iii) campañas publicitarias para su identificación y para sensibilizar sobre los impactos de su compra.

Sin embargo, se reitera lo considerado por el Tribunal, en cuanto a que dicha disposición no es suficiente para tener por cumplida la orden judicial en cuestión, pues solo atiende a un aspecto formal o de legalidad, pero deja de lado medidas administrativas efectivas de control a la comercialización, las cuales requieren de un plan de acción por etapas verificables, trabajo de campo, seguimiento interdisciplinar y articulación entre las diferentes entidades encargadas del tema, entre otros aspectos.

Aunado a lo expuesto, no es posible tener en cuenta actuaciones que no se han realizado y que simplemente se mencionan en el informe de contestación del incidente de desacato pero que no son verificables o controlables en un plan de acción por etapas debidamente estructurado, máxime cuando el término para el acatamiento está claramente vencido, como sucede en el presente caso. 39 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto a la orden en la que el MADS, en 4 meses, solicite al ICA, a las CAR y a los Grandes Centros Urbanos con jurisdicción en los lugares identificados en la cartografía del Instituto Alexander Von Humboldt de 2021, que elaboren un informe en donde identifiquen y caractericen de forma general los sectores en los que existen plantaciones de paulownia tomentosa según los datos consignados en sus registros de plantaciones, la Sala advierte que tampoco se ha dado cabal cumplimiento, pues de los documentos aportados en el incidente de desacato se puede advertir que si bien obran unos informes presentados por varias corporaciones autónomas y otras autoridades ambientales y un documento Excel con los distintos reportes en los que se concluye la no presencia de la especie en la mayoría del territorio nacional, dicho material probatorio está incompleto, resulta insuficiente y es contradictorio con otra información obrante en el expediente, como ampliamente lo explicó el Tribunal.

En efecto, no obra la respuesta o informe de todas las corporaciones autónomas del país, circunstancia que impide saber si la especie existe o no en la jurisdicción de las entidades faltantes y, además, lo concluido por el MADS en los registros presentados en este incidente en cuanto a la inexistencia de la especie en la mayoría del 40 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co territorio nacional no coincide con lo afirmado por esa misma cartera ministerial en la Resolución núm. 1070 de 2023, en la que se informó la presencia de la “paulownia tomentosa” en departamentos como Antioquia, Nariño, Valle del Cauca, Huila, Cundinamarca, Santander y Arauca, ni con lo informado por terceros sobre su presencia en la ciudad de Bogotá. En lo atinente a las órdenes relacionadas con que el MADS, en un mes, efectúe un proceso informativo y de sensibilización tendiente a dar a conocer pautas de manejo preventivo de la especie ya sembrada, mientras determina las acciones de manejo definitivas y, en 10 meses, coordine, oriente, formule y ejecute un proyecto de investigación nacional tendiente a determinar si la especie, las subespecies o los híbridos de paulownia tomentosa sembrados en Colombia sobrepasan el espacio de los cultivos, si su comportamiento natural afecta de forma no mitigable el entorno natural y si los métodos de siembra son sostenibles y controlables, la Sala no las tendrá por desacatadas, porque son consecuenciales de la anterior, pues los términos otorgados para el efecto empiezan a correr una vez se tuviera el documento de caracterización mencionado en precedencia, el cual aún no se ha efectuado. 41 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo anterior, las publicaciones en una red social, -que es otra de las actuaciones alegadas por la incidentada para acreditar el cumplimiento de la orden referente al proceso informativo y de sencibilización para el manejo de la especie ya sembrada-, no constituyen, por si solas, un “proceso informativo y de sensibilización”, menos aun cuando solo se advierte sobre las características generales de la especie y su declaración como invasora, sin explicar cómo debe ser su manejo y sin hacer una socialización territorializada.

En cuanto al documento denominado “borrador de lineamientos”, presentado por la incidentada como prueba del cumplimiento de la orden de efectuar un proceso informativo y de sensibilización tendiente a dar a conocer pautas de manejo preventivo de la especie ya sembrada, mientras determina las acciones de manejo definitivas, la Sala destaca que el mismo se encuentra en etapa de elaboración, como su mismo nombre así lo indica, y no tiene relación con lo ordenado, pues no es una medida de manejo preventivo sino una medida definitiva a futuro.

Finalmente, en cuanto a la última orden que hace referencia al liderazgo del MADS para analizar los resultados del trabajo de 42 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co campo, como el proyecto de investigación no se ha llevado a cabo tampoco hay resultado alguno que analizar, por lo tanto, es evidente que esta orden no se ha cumplido.

En resumen, la Sala considera que se encuentra ampliamente acreditado el cumplimiento del factor objetivo para la imposición de la sanción por desacato de lo ordenado por esta Sección en sentencia de 19 de agosto de 2022. 4. La responsabilidad subjetiva del sancionado Para determinar la responsabilidad subjetiva de la sancionada, la Sala advierte que si bien acreditó la realización de algunas gestiones y actuaciones en su calidad de directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, lo cierto es que éstas fueron insuficientes o improcedentes para el cabal atacamiento de las órdenes impartidas, sin que se advierta justificación alguna para el efecto.

Igualmente, se evidenció que la incidentada pudo haber tomado más decisiones en aras de garantizar el acatamiento real y efectivo del fallo en cuestión, así como haber asumido mayor liderazgo frente a las demás entidades con incidencia en el asunto sub examine, por lo que 43 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Sala comparte lo concluido por el Tribunal en cuanto a una falta de diligencia en el actuar de la incidentada.

En consecuencia, la Sala confirmará la providencia consultada, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto de 23 de enero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de octubre de 2024. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN 44 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-03 Actora: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I AGRARIA Y AMBIENTAL DE TUNJA - ALICIA LÓPEZ ALFONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.