CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2017-00265-00 Demandante: JAVIER MONTES ZEA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL Tema: Autorización de ingreso, operación y permanencia de aeronaves Auto que acepta desistimiento de pruebas1 El apoderado judicial de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil – Aerocivil -parte demandada-, a través de escrito visible en el índice 125 del expediente digital, manifiesta lo siguiente: «[…] me permito manifestar que desisto de las pruebas testimoniales de los doctores;
Dr. SERGIO PARIS MENDOZA Dr. EDGAR RIVERA FLOREZ ING. JUAN OSWALDO HERNANDEZ Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Código General del Proceso, que trata de la facultad de desistir de las pruebas no practicadas que se hubiesen solicitado […]». (negrillas fuera de texto original) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.
No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]». (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fue la parte actora, en el libelo demandatorio quien solicitó el decreto de dichas pruebas testimoniales, y dado que aún no se ha surtido la práctica de las mismas, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento. 1 El expediente subió al Despacho el 30 de enero de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2016-00237-00 Demandante: Amgen, Inc. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio De otro lado, se pone de presente que en la audiencia inicial se decretó como prueba de la parte demandada, un dictamen pericial consistente en «[…] nombrar un traductor oficial que traduzca del idioma ruso al idioma castellano, los siguientes documentos: (i) certificados de operador aéreo (AOC), (ii) especificaciones de operación, (iii) certificados de registros de aeronaves civiles y (iv) licencias del personal aeronáutico aportados por la Cancillería con el oficio S- DVRE17.004565 de 20 de enero de 2017 […]».
En vista de ello, el Despacho para efectos de practicar el dictamen pericial decretado como prueba en el sub lite, designará como traductor al señor Anton Lazutkin, quien se encuentra relacionado dentro del listado de traductores oficiales remitido por la Universidad Nacional de Colombia. Finalmente, y en el evento en que la persona en mención no acepte el cargo, se designará en su reemplazo a la señora i) Olga Tihomirova, o a la señora ii) Elena Olkhovaia, relacionadas dentro del listado de traductores oficiales remitido por el mismo ente universitario.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas testimoniales decretadas en el sub lite, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DESIGNAR como traductor al señor Anton Lazutkin, quien podrá ser notificado en el correo electrónico alazutkin@emec.com.co o en el celular 314 5549906.
TERCERO: En el evento en que el traductor designado no pueda aceptar el encargo, se DESIGNA a la traductora Olga Tihomirova quien puede ser notificada en el correo electrónico olgatiho@hotmail.com o en el número telefónico (601) 6693294 o a la traductora Elena Olkhovaia quien recibe notificaciones en el apartado electrónico olkele@hotmail.com o en el número telefónico (601) 6742813.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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