Radicado: 11001 03 24 000 2004 00400 01 Demandante: Columbia Laboratories (Bermuda) Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2004 00400 01 Demandante: COLUMBIA LABORATORIES (BERMUDA) LIMITED Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Acepta desistimiento de la demanda AUTO I.
ANTECEDENTES La sociedad Columbia Laboratories (Bermuda) Limited formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo (CCA), contra de las Resoluciones 01937 del 30 de enero y 10624 del 27 de mayo de 2004, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio denegó la concesión de una patente de invención y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, respectivamente.
Encontrándose el proceso en etapa probatoria, través de escrito radicado el 22 de octubre de 2020, el doctor Andrés Rincón Uscátegui, quien adujo actuar como apoderado de la parte demandante, manifestó prescindir del dictamen pericial allegado por el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, que fuera elaborado por la Química Farmacéutica Lina Patricia Forero Tobaria1; desistió de las pretensiones de la demanda y solicitó que no se le imponga condena en costas.
Por auto del 2 de agosto de 20212, el despacho requirió al referido abogado para que allegara el poder a él conferido y el certificado de 1 Folios 264 a 278 del expediente digitalizado en el índice 177 del proceso en el sistema SAMAI. 2 Índice 164 ibídem. Radicado: 11001 03 24 000 2004 00400 01 Demandante: Columbia Laboratories (Bermuda) Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 existencia y representación legal de la demandante, en el que se acreditara la capacidad para otorgar el poder.
Tales documentos fueron aportados por el profesional del derecho a través de correo electrónico del 6 de agosto de 20213. Mediante auto de 23 de marzo de 20234, el despacho ordenó correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento condicionado de la demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), plazo dentro del cual la entidad guardó silencio5.
Además, en esa providencia decidió no aceptar el desistimiento de la prueba pericial, toda vez que la misma ya había sido practicada, y requirió a la parte actora que acreditara el pago de los gastos periciales y de los honorarios del perito. Luego, a través de memorial del 31 de marzo de 20236, el apoderado de la parte actora manifestó que actualmente no tiene contacto con su poderdante, pues “aparentemente se trata de una sociedad que ya no existe”; aunque también aduce que no puede asegurar que la sociedad pagará los gastos y honorarios de la prueba pericial, pues no tiene ningún interés en el proceso, debido a que la patente solicitada expiró en el año 2018.
II. CONSIDERACIONES II.1. Teniendo en cuenta que lo que se pretende en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es controvertir la legalidad de los actos administrativos que denegaron una patente de invención, la controversia que en esta se plantea comporta un interés netamente particular, por lo que se trata de una acción plenamente desistible. 3 Índice 168 ibídem. 4 Índice 174 ibídem. 5 De acuerdo con la constancia secretarial visible en el índice 179 del proceso en el aplicativo SAMAI. 6 Índice 178 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2004 00400 01 Demandante: Columbia Laboratories (Bermuda) Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En efecto, en la demanda, Columbia Laboratories (Bermuda) Limited pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones 01937 del 30 de enero y 10624 del 27 de mayo de 2004, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio denegó la concesión de una patente de invención y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, respectivamente.
Como fundamento de las pretensiones, la actora alegó que los actos acusados incurrieron en violación de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN. Entonces, en virtud de la remisión establecida en el artículo 267 del CCA, debe darse aplicación a la figura del desistimiento, regulada por el Código General del Proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes notas características: a) es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; c) implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no, y d) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria.
En criterio del despacho, en el sub lite se cumplen los presupuestos para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, y así se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia, porque: (i) se trata de una acción desistible, (ii) quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el representante judicial de la parte actora fue facultado para el efecto a través del poder allegado por correo electrónico el 6 de agosto de 20217, y (iii) aún no se ha proferido sentencia. 7 Índice 168 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2004 00400 01 Demandante: Columbia Laboratories (Bermuda) Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 II.2. Ahora, como el apoderado de la demandante solicitó que no se le condene en costas, debe tenerse en cuenta que el artículo 316 del CGP establece que el auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas a quien desistió, pero que el juez puede abstenerse de emitir tal condena cuando el demandado no se oponga a la condición que en ese sentido proponga el solicitante, para lo cual se le correrá traslado por tres (3) días.
En este caso, dentro del término del traslado ordenado por auto del 23 de marzo de 2023, la parte demandada guardó silencio8. Por lo tanto, el despacho aceptará el desistimiento y no condenará en costas a la sociedad Columbia Laboratories (Bermuda) Limited. II.3. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho pone de presente que, mediante auto de 23 de marzo de 2023, se requirió a la sociedad actora que acreditara el pago de los gastos periciales y de los honorarios de la perito, frente a lo cual el apoderado, a través del memorial del 31 de marzo de 2023, adujo que “aparentemente” la compañía ya no existe y que no tiene ningún interés en el proceso, por lo que no pagaría dichos costos.
Al respecto, es pertinente recordar que las referidas obligaciones fueron reconocidas a favor del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos y de la perito por éste designada a través de los autos del 19 de marzo de 20199, que fijó el valor de los gastos periciales10; del 7 de noviembre de 201911, que determinó los honorarios de la auxiliar de la justicia12, y del 7 de octubre de 202013, que concedió diez días pagar los gastos de pericia. Así las cosas, en todo caso, si bien el apoderado de la demandante no acreditó el pago de dichos conceptos, se precisa que el Colegio Nacional 8 De acuerdo con la constancia secretarial visible en el índice 179 del proceso en el aplicativo SAMAI. 9 Folios 257 y 258 del expediente físico de la referencia. 10 En la suma de un millón de pesos ($1.000.000). 11 Folios 294 y 295 (reverso) del expediente físico de la referencia. 12 En la suma de cuatro millones ciento cuarenta mil seiscientos pesos ($4.140.600). 13 Folios 318 a 319 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2004 00400 01 Demandante: Columbia Laboratories (Bermuda) Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de Químicos Farmacéuticos y la Química Farmacéutica Lina Patricia Forero Tobaría tienen a su alcance las acciones correspondientes, conforme con lo previsto en los artículos 363 y 364 del CGP.
Por lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el apoderado de la sociedad Columbia Laboratories (Bermuda) Limited.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.