Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-05159-00 (8318) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2022-05159-00 (8318) Demandante LIBARDO CASTAÑO RAMÍREZ Asunto ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.
Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. 2. Nación-Ministerio de Educación Nacional1 A través de apoderado designado para el efecto, la entidad contestó oportunamente la demanda de la referencia y solicitó tener como prueba el expediente del proceso ordinario en el que se produjo la sentencia cuya infirmación se pretende.
El despacho observa que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 4 del auto admisorio de la demanda, se allegó copia digital del expediente del proceso ordinario cuya sentencia de segunda instancia se pretende infirmar2. Por ello, se abstendrá de solicitarlo nuevamente 3. Municipio de Manizales3 La entidad territorial intervino oportunamente en el presente proceso y solicitó “tener como pruebas, los documentos obrantes en el expediente que conllevó a la expedición de las sentencias de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas y la del Consejo de Estado que decidió́ el recurso de apelación”.
Sin embargo, como se anotó, ese elemento ya obra en el plenario, por lo que no es necesario requerirlo nuevamente. Por demás, en los términos del poder conferido, se reconoce personería para actuar en representación del municipio de Manizales a la abogada Liliana Marcela Osorio Osorio, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.395.429 y portadora de la tarjeta profesional Nro. 128.452 del C.S.J. 1 Índice 18 del SAMAI. 2 Índice 16 del SAMAI. 3 Índice 24 del SAMAI.
Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-05159-00 (8318) 2 4. Ministerio Público4 El agente del Ministerio Público presentó concepto, pero no solicitó la práctica de pruebas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada 4 Índice 17 del SAMAI.