REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2021-00621-01 (73.138) Actor: LIBERTY SEGUROS SA Demandado: MUNICIPIO DE SOACHA (CUNDINAMARCA) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C (índice 47 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por el municipio de Soacha (Cundinamarca) en contra de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Reconócese personería jurídica al abogado Juan Camilo Méndez Romero para actuar como apoderado judicial del municipio de Soacha (Cundinamarca) en los términos del poder a él conferido (índice 50 SAMAI de la primera instancia2). 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 7 de abril de 2025 (índice 49 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el día 30 de los mismos mes y año (índice 50 SAMAI de la primera instancia). 2 Archivo “30_MemorialWeb_Recurso-Copiadepoderquee(.pdf) NroActua 50”. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2021-00621-01 (73.138) Actor: Liberty Seguros SA Controversias contractuales – CPACA Admisión del recurso de apelación 4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.