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11001031500020240125001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-07-25

Radicación interna: 6268 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luis Gabriel Perez Chamorro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera - Presidencia Y Otro, Hernan Enrique Esmeral Quintero, En Calidad De Jefe Policía Judicial -Cuerpo Técnico De Investigació

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 110010315000-2024-01250-01 Referencia: Incidente de desacato – Acción de Tutela Actor: LUIS GABRIEL PÉREZ CHAMORRO AUTO INTERLOCUTORIO Vencido el término concedido a la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN SECCIONAL ATLÁNTICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN1 para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 25 de abril de 2024, proferida por esta Sección, el Despacho advierte que la DIRECCIÓN pese a ser notificada en debida forma, guardó silencio.

Comoquiera que no existe manera de verificar el cumplimiento del referido fallo, por medio del cual se amparó el derecho fundamental de petición del actor, tal situación da lugar a iniciar el incidente de desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del 1 En adelante la Dirección. 2 Número único de radicación: 110010315-000-2024-01250-01 Actor: LUIS GABRIEL PÉREZ CHAMORRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 2591 de 19912, como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: INICIAR incidente de desacato contra el señor HERNAN ENRIQUE ESMERAL QUINTERO, en calidad de JEFE POLICÍA JUDICIAL -CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN- SECCIONAL ATLÁNTICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 25 de abril de 2024, por medio de la cual se tuteló el derecho fundamental de petición del actor.

SEGUNDO: Correr traslado al incidentado, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncie frente a la petición de desacato promovida por el actor y aporte las pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de la citada providencia judicial. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 3 Número único de radicación: 110010315-000-2024-01250-01 Actor: LUIS GABRIEL PÉREZ CHAMORRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera