CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Asunto: Resuelve recurso de apelación contra auto TESIS: SE REVOCA LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
SE ACREDITÓ QUE LA ACTORA ALLEGÓ MEMORIAL SUBSANANDO LA DEMANDA OPORTUNAMENTE AL CORREO DESIGNADO PARA RECEPCIÓN DE MEMORIALES POR PARTE DEL TRIBUNAL. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 12 de abril de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia1, que rechazó la demanda por no haber sido subsanada en los términos de la providencia de 21 de febrero del presente año, por medio de la cual fue inadmitida. 1 En adelante, el Tribunal. 2 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I-.
ANTECEDENTES FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, promovió demanda ante el Tribunal, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a obtener la nulidad del oficio núm. ORIP-SU-2017- 260 de 16 de junio de 2017, por medio del cual se da respuesta de fondo al requerimiento relacionado con la solicitud de “cierre definitivo del folio de matrícula inmobiliaria No 035-8822 o en caso contrario indicarnos los pasos a seguir para tal propósito”, expedido por la REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL URRAO – ANTIOQUIA; la Resolución núm. 8626 de 12 de julio de 2019, “por la cual se inadmite un recurso de queja”; y el oficio núm. ORIP –SU-2021-152 de 19 de octubre de 2021, cuyo asunto es “solicitud de cierre de folio de matrícula inmobiliaria No 035-8822 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Urrao”, expedidos por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 2 En adelante CPACA. 3 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la demandada realizar el registro de la escritura Pública núm. 569 otorgada por la Notaría Única de Urrao de 8 de julio de 1976, dentro de la matrícula inmobiliaria No 035-8822.
El Tribunal, mediante auto de 21 de febrero de 2023, inadmitió la demanda y ordenó a la actora allegar las constancias de notificación de los actos administrativos demandados, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA. Adicionalmente, le solicitó a la actora que aportara prueba de haber remitido copia de la demanda y de sus anexos a la parte demandada en los términos del numeral 83 del artículo 162 del CPACA.
La aquí demandante no recurrió la anterior decisión. II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal, por auto de 12 de abril de 2023, rechazó la demanda por considerar que no fue subsanada en los términos indicados en la providencia de 21 de febrero de ese año, por medio de la cual inadmitió la demanda. 3 Adicionado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021. 4 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que pese a que en el auto inadmisorio de la demanda, notificado por estado el 28 de febrero de 2023, se ordenó a la actora allegar las constancias de notificación de los actos administrativos demandados y aportar prueba de haber remitido copia de la demanda y de sus anexos a la parte demandada, ésta no allegó memorial alguno con dicha finalidad, circunstancia por la cual había lugar a rechazar la demanda.
III-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO III.1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 12 de abril de 2023, con el propósito de que se revoque el proveído recurrido, argumentando para ello lo siguiente: Sostuvo que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, el 10 de marzo de 2023 allegó oportunamente al correo electrónico memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co. memorial a través del cual subsanaba la demanda.
Agregó que dicha dirección electrónica corresponde a la indicada por el Tribunal para la recepción de memoriales; y que fue precisamente a la que remitió el memorial subsanando la demanda. 5 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Allegó con el recurso copia de la certificación emitida por “Certificaciones Patrimonio Caja Agraria en Liquidación” “Rmail- digital”, de 10 de marzo de 2023 y del correo “Certificaciones Patrimonio Caja Agraria en Liquidación” “certiparcal” y “mail delivery system”, en los que se afirma que la dirección electrónica memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co, recibió el escrito de subsanación y sus anexos.
Señaló que, en cumplimiento de lo ordenado en el auto inadmisorio de la demanda, allegó al proceso constancia de notificación de los actos demandados y prueba del envío copia de la demanda y su subsanación a los correos electrónicos a la Registraduría de Instrumentos Públicos, Seccional Urrao – Antioquia- y a la Superintendencia de Notariado y Registro como entidades demandadas.
III.2. El Tribunal, mediante providencia de 2 de mayo de 2023, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con el numeral 1 del artículo 2434 del CPACA, el recurso de apelación procede contra el auto que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
Comoquiera que en el asunto bajo examen el recurso interpuesto por la parte actora versa sobre la providencia por medio de la cual se rechazó la demanda en el proceso de la referencia, corresponde a la Sala conocer del presente recurso de apelación. Caso concreto Mediante la providencia recurrida, el Tribunal rechazó la demanda por considerar que no fue subsanada en los términos indicados en la providencia de 21 de febrero de 2023, por medio de la cual inadmitió la demanda.
Al respecto, se observa que en el auto inadmisorio se requirió a la actora para que allegara constancia de notificación de los actos demandados y aportara prueba sobre la remisión de la copia de la demanda y de sus anexos a la parte demandada, en los términos de 4 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 7 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los numerales 8 del artículo 162 y 1 del artículo 166 del CPACA, decisión que no fue recurrida.
Como ya se indicó, el Tribunal rechazó la demanda, por cuanto la actora no cumplió con la carga de subsanarla de manera oportuna, pues no allegó memorial alguno con dicha finalidad. Inconforme con la anterior decisión la actora interpuso recurso de apelación, para lo cual adujó que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, allegó de manera oportuna al correo electrónico memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co., designado para la recepción de memoriales por dicha corporación, memorial subsanando la demanda respecto de los defectos indicados en auto de 21 de febrero de 2023.
En ese orden, corresponde a la Sala determinar si estuvo bien rechazada la demanda presentada por la FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN al no haber sido subsanada conforme con lo ordenado en el auto inadmisorio, como lo sostuvo el Tribunal en la providencia cuestionada. 8 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto se tiene que el auto de 21 de febrero de 2023, por medio del cual se inadmitió la demanda, fue notificado por estado a la parte actora el 28 de ese mes y año, en el que la Secretaría del Tribunal le indicó a la parte actora lo siguiente: “[…] Informamos que los correos electrónicos habilitados para la recepción de demandas y de memoriales ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia en forma virtual son los siguientes: 1.PRESENTACIÓN DEMANDAS: demandastaant@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se recuerda que tanto la demanda como los documentos y anexos, deberán enviarse en formato PDF y no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del Tribunal, ni para los traslados.
2. RADICACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Y HABEAS CORPUS: Deberá hacer uso del aplicativo general dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, que se encuentra en la página web www.ramajudicial.gov.co, accediendo al siguiente link: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea
3. PRESENTACIÓN MEMORIALES PARA ASUNTOS ESPECIALES: recepcionmstadmant@cendoj.ramajudicial.gov.co. Acciones de tutela, populares y cumplimiento, habeas corpus, conciliaciones prejudiciales, nulidad electoral, pérdida de investidura, y control inmediato de legalidad.
4. MEMORIALES PARA LOS DEMÁS PROCESOS: memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co.
5. MEMORIALES PARA PROCESOS EN ARCHIVO: archivotaant@cendoj.ramajudicial.gov.co.
6. MEMORIALES PARA CONSULTAS GENERALES, SOLICITUDES DE CITAS Y AUTORIZACIONES: sectribant@cendoj.ramajudicial.gov.co LOS DOCUMENTOS QUE NO SEAN REMITIDOS A LOS CORREOS ANTERIORMENTE REFERENCIADOS NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA […]”. (Se destaca). Ahora, la parte actora con el recurso de apelación allegó copia del 9 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correo electrónico, remitido a la dirección memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co, por medio del cual manifiesta subsanar la demanda así: “[…] […]”.
Igualmente, allegó copia de las constancias de recepción del memorial, así: “[…] 10 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] […]” Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que el término para subsanar la demanda corrió desde el 3 de marzo de 2023 hasta el 16 de ese mes y año, la Sala considera que la parte actora sí remitió memorial corrigiendo la demanda de manera oportuna, esto es, el 10 de marzo de la presente anualidad, a la dirección electrónica señalada para tal efecto por la Secretaría del Tribunal memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co, por lo que el a quo ha 11 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debido tenerlo en cuenta al momento de resolver sobre la admisibilidad del proceso de la referencia. Así las cosas y para garantizar el principio de doble instancia de la parte actora, la Sala revocará el auto apelado por medio del cual se rechazó la demanda y, en su lugar, se le ordenará al TRIBUNAL proveer sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia, teniendo en cuenta el memorial de 10 de marzo de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: REVOCAR el auto de 12 de abril de 2023 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia y, en su lugar, se ordena al a quo que provea sobre su admisibilidad, teniendo en cuenta el memorial de 10 de marzo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor. 12 Radicación número: 05001-23-33-000-2023-00241-01 Actora: FIDUPREVISORA S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 25 de agosto de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.