Expediente: 11001-03-15-000-2023-02179-00 Demandante: María Edilma Andrade de Quintero y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 29 de mayo de 2023 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02179-00 Demandante: María Edilma Andrade de Quintero y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro Asunto: Auto que admite demanda Por auto del 5 de mayo de 2023, el Despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela presentada por el abogado Roosevelt Bolívar Sotelo Castro, porque si bien adujo que actuaba en nombre y representación de los demandantes del proceso de reparación directa con radicado 18001333170320220005600, lo cierto es que no identificó a las personas que decía representar ni aportó poder especial que lo habilitara para interponer la demanda de tutela.
Roosevelt Bolívar Sotelo Castro, mediante memorial del 17 de mayo de 2023, aportó poder conferido por María Edilma Andrade de Quintero, Flor Gineth Quintero Andrade, Jessica Lorena López Quintero, María del Pilar López Quintero, Néstor Andrés López Quintero, José Arbey López Quintero, para presentar acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia. Por haber sido subsanada la demanda de tutela y reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por la señora María Edilma Andrade de Quintero, Flor Gineth Quintero Andrade, Jessica Lorena López Quintero, María del Pilar López Quintero, Néstor Andrés López Quintero, José Arbey López Quintero contra el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caquetá y al juez tercero administrativo de Florencia. 3. En calidad de terceros con interés, vincular al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional quienes actuaron como demandados en el proceso de reparación directa No. 18001333170320220005600. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Expediente: 11001-03-15-000-2023-02179-00 Demandante: María Edilma Andrade de Quintero y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Requerir al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de reparación directa No. 18001-33-31-703-2012-00056-00. 7. Reconocer al abogado Roosevelt Bolívar Sotelo Castro, como apoderado judicial de los demandantes, en los términos de los poderes conferidos. 8.
Por Secretaría, modificar el nombre del demandante en el sistema para la gestión judicial Samai, pues no corresponde a Roosevelt Bolívar Sotelo Castro, sino a María Edilma Andrade de Quintero y otros. 9. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN