Radicado: 11001-03-15-000-2024-03076-00 Accionante: Municipio de Soacha – Secretaría de Educación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-03076-00 Accionante: Secretaría de Soacha – Secretaría de Educación Accionado: Juzgado Sesenta y Uno Administrativo Oral de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala procede a resolver lo que corresponda en el expediente de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Hechos José Johan Alfonso Hernández -quien adujo actuar en calidad de Secretario de Educación del Municipio de Soacha1-, promovió acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales de la entidad al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo Oral de Bogotá con ocasión del auto del 28 de mayo de 2024 que impuso sanción dentro del trámite del incidente de desacato con radicado 11001-3343-061-2023-00271-00 y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la confirmó. 1.2.
De la solicitud. A través de memorial radicado el día 25 de junio de 20242, el señor José Johan Alfonso Hernández manifestó que desiste del trámite de la acción de tutela de la referencia y solicitó ordenar su terminación y archivo. II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al accionante para solicitar al juez de tutela la cesación de la actuación impugnada, o para, desistir de la acción3- 4, y con el fin de dar curso a una cualquiera de estas dos prerrogativas, la autoridad judicial deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión5.
En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras 1 Pues no acompañó los documentos que acreditan tal calidad. 2 Archivo electrónico identificado con certificado 0FCBF71CD650C54E 11BEF285B1E90930 15BC692D4E1CBE81 A1EB27ECB5ED7118, ubicado en el índice 10 del expediente digital 3 Cfr. Corte Constitucional, A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 4 Cfr. Corte Constitucional, T-433 de 1993 y A-235 de 2007. 5 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03076-00 Accionante: Municipio de Soacha – Secretaría de Educación el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia6; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados7.
La Corte Constitucional ha considerado que el desistimiento opera cuando la solicitud se presenta después de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda8, y que “[e]l desistimiento ha sido definido como una de las formas anormales de terminación del proceso. Consiste en la declaración del actor de abandonar las pretensiones por las que inició un proceso que se encuentra pendiente de resolverse”9. 2.2.
En el caso sub examine, José Johan Alfonso Hernández quien invocó la calidad de secretario de educación de Soacha presentó acción de tutela el 14 de junio de 2024, y con auto del 17 de junio siguiente el despacho ponente la admitió, negó la medida cautelar, dispuso la vinculación de terceros con interés así como las notificaciones de rigor y requirió al accionante para que aportara los documentos que acreditaran la facultad de representación de la entidad10.
La secretaría de la Sección Tercera notificó el 20 de junio de 202411 el auto admisorio a los accionados y vinculados, luego, el 25 de junio12 el señor Alfonso Hernández manifestó el desistimiento de la acción de tutela. Ahora, si bien no aportó los documentos que lo acreditaban como secretario de educación, lo cierto es que esta situación tiene relación con la legitimación por activa cuyo estudio se aborda con el fondo del asunto y no al momento de decidir el desistimiento de la acción. En todo caso, es claro quien presentó la solicitud de amparo es la misma persona que suscribió el desistimiento.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala encuentra satisfechos los supuestos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 pues el desistimiento fue presentado por quien promovió la acción de tutela, los accionados y vinculados fueron notificados y el trámite se encuentra en curso dado que no se ha proferido sentencia. En este orden, se dará curso favorable a la solicitud suscrita por José Johan Alfonso Hernández En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por José Johan Alfonso Hernández quien invocó la calidad de secretario de educación del municipio de Soacha, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 6 Cfr. Corte Constitucional, A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 7 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras. 8 Cfr. Corte Constitucional, T-452 de 2022. 9 Sentencia T-244 de 2016 10 Archivo electrónico ubicado en el índice 0004 del aplicativo Samai. 11 Archivo electrónico ubicado en el índice 0007 del aplicativo Samai. 12 Archivo electrónico identificado con certificado 0FCBF71CD650C54E 11BEF285B1E90930 15BC692D4E1CBE81 A1EB27ECB5ED7118, ubicado en el índice 10 del expediente digital. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03076-00 Accionante: Municipio de Soacha – Secretaría de Educación SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez este en firme esta providencia, proceda en forma inmediata al archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase NICOLAS YEPES CORRALES Presidente de Sala Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Aclaración de voto SFGS