Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2021-00288-00 (1621-2021) Demandante: Pablo Andrés Rojas Quinaya Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Tema: Recurso de reposición contra el auto que vinculó a un litisconsorte necesario.
Término del tercero para contestar la demanda. Decisión: Repone el auto y otorgar al litisconsorte necesario el término de 30 días para contestar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del CPACA. El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública contra el auto del 1 de febrero de 2024, mediante el cual se le concedió 10 días para contestar la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control del artículo 137 del CPACA se demandaron en nulidad los acuerdos 0181000007926 del 7 de diciembre de 20181 y 0040 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante, CNSC)2. 2. Mediante auto del 31 de marzo de 2022 se admitió la demanda y, posteriormente, en providencia del 1 de febrero de 2024 se ordenó vincular como litisconsorte necesario al Departamento Administrativo de la Función Pública, concediéndole un término de 10 días para contestar.
II. RECURSO DE REPOSICIÓN 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública interpuso recurso de reposición contra el auto de 1 de febrero de 2024 porque considera que esa decisión vulneró sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa 1 «Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso de Méritos Abierto para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Florencia- Caquetá, proceso de selección N° 862 de 2018- Municipios priorizados para el post conflicto (municipios de 1° a 4° categoría)». 2 «Por medio del cual se modifican los artículos 1°,2°,3°11°14° y 25° del Acuerdo N° CNSC – 20181000007926 del 07/12/2018, de la Alcaldía de Florencia- Caquetá, proceso de selección N° 862 de 2018 – Municipios priorizados para el post conflicto (municipios de 1° a 4° categoría)».
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00288-00 (1621-2021) Demandante: Pablo Andrés Rojas Quinaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 porque le otorgó un término de 10 días para contestar la demanda y no de 30 como lo establece el artículo 172 del CPACA. 4. Adicionalmente, afirmó que la notificación electrónica no incluyó las piezas procesales requeridas como la demanda y el auto admisorio, lo que no le permite ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
III. CONSIDERACIONES Procedencia y oportunidad del recurso de reposición 5. El artículo 242 del CPACA regula el recurso de reposición en los siguientes términos: Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 6.
Tal como señala la norma transcrita, uno de los presupuestos principales para que proceda la reposición es que no exista norma legal que establezca contrario. En cuanto a la oportunidad, el artículo 318 del CGP3 prevé que deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes al día de la notificación del auto censurado. 7. Al tenor de lo dicho, el presente recurso de reposición es procedente porque sobre la decisión que se pretende recurrir no hay norma legal que lo impida.
De otro lado, el auto cuestionado fue notificado electrónicamente el 18 de abril de 20244 y el escrito de impugnación fue interpuesto el 23 del mismo mes y año5, es decir, dentro del término establecido. Traslado del recurso 8. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110 y 319 del CGP, aplicables por virtud de la integración normativa del artículo 242 del CPACA, la secretaría corrió traslado a la contraparte del recurso presentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública por el término de 3 días, sin que hubiese manifestación alguna.
Caso concreto 9. El Despacho debe determinar si es procedente reponer el auto del 1 de febrero de 2024, mediante el cual se vinculó como litisconsorte necesario al Departamento Administrativo de la Función Pública y se le otorgó un plazo de 10 días para contestar la demanda. 3 Aplicable por remisión expresa del artículo 242 del CPACA. 4 Samai-Índice 57. 5 Samai-Índice 58.
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00288-00 (1621-2021) Demandante: Pablo Andrés Rojas Quinaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10. Al revisar el artículo 172 del CPACA6, el Despacho concluye que le asiste razón a la entidad vinculada como litisconsorte necesario. En efecto, dicho precepto establece que el término para contestar la demanda, presentar excepciones y solicitar pruebas es de 30 días. 11.
El término de 30 días establecido en el artículo 172 del CPACA para contestar la demanda aplica tanto para la parte demandada como los demás sujetos que tengan interés en el asunto y que sean vinculados al proceso como terceros. Por tanto, se debió otorgar ese plazo al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que en la decisión recurrida fue vinculada a la presente causa judicial como litisconsorte necesario. 12.
Por otra parte, el segundo motivo de reproche expuesto contra el auto del 1 de febrero de 2024 es porque el recurrente considera que la notificación de esa providencia fue realizada irregularmente dado que no se adjuntó la demanda ni el auto admisorio, documentos sin los cuales estima que no puede ejercer adecuadamente su derecho a la defensa. 13.
Revisada la constancia de la notificación realizada por la secretaría se advierte que solo se anexó el pluricitado auto del 1 de febrero de 20247. Por lo tanto, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la entidad vinculada como tercera se ordenará que al notificarse la presente providencia se anexe una copia de la demanda y del auto admisorio para que el Departamento Administrativo de la Función Pública pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa. 14.
En efecto, al tratarse de la vinculación formal al proceso del litisconsorte necesario, en la notificación se debe anexar los documentos que le permitan ejercer su derecho a la defensa. Como quiera que la obligación del demandante de remitir por correo copia de la demanda solo se predica respecto de la parte demandada, el despacho considera que la notificación del auto que ordenó la vinculación debe efectuarse de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 199 del CPACA. 15.
En definitiva, se repondrá la decisión del 1 de febrero de 2024 en el sentido de modificar el término para la contestar la demanda a 30 días. Igualmente, se ordenará a la secretaría que cuando notifique esta decisión anexe una copia de la demanda y del auto admisorio del presente medio de control. En mérito de lo expuesto, el despacho 6 Artículo 172 del CPACA: De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención. 7 Samai-índice 57.
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00288-00 (1621-2021) Demandante: Pablo Andrés Rojas Quinaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 IV.
RESUELVE
Primero. Reponer parcialmente el auto del 1 de febrero de 2024 en el sentido de otorgar al Departamento Administrativo de la Función Pública el término de 30 días días para que conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas y presente demanda de reconvención de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del CPACA. Segundo. Ordenar a la Secretaría que al notificar la presente decisión adjunte copia de la demanda y de auto admisorio para que el Departamento Administrativo de la Función Pública pueda ejercer su derecho a la defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.