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25000234100020240210101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-16

Radicación interna: 11096 · HABEAS CORPUS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Briam Stiv Patiño Ordoñez·Demandado: Juzgado Veintiseis De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota

Expediente: 25000-23-41-000-2024-02101-01 Accionante: Briam Stiv Patiño Ordóñez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-41-000-2024-02101-01 Accionante: Briam Stiv Patiño Ordóñez Demandado: Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Referencia: Habeas Corpus De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1095 de 20061, el despacho decide la impugnación presentada por el accionante contra la providencia del 12 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo de habeas corpus.

El expediente fue recibido en este despacho el 16 de diciembre del año en curso. I.

ANTECEDENTES A. Los fundamentos del habeas corpus 1.- El 5 de diciembre de 2024, el señor Briam Stiv Patiño Ordóñez presentó una solicitud de habeas corpus. En esta señaló textualmente: “Fui condenado a la pena de 36 (sic) meses de prisión de los cuales llevo físico: 28 meses y 5 días hasta la fecha actual y de redención de pena: 8 meses y 15 días para un total de: 36 meses y 20 días.

Es por esta justa razón que le solicito y se le dé el trámite de ley en el juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. me expida la libertad inmediata”. B. Trámite en primera instancia 2.- El 12 de diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá un informe sobre las actuaciones adelantadas en relación con el proceso del señor Briam Stiv Patiño Ordóñez. 3.- El juzgado presentó el informe el 12 de diciembre de 2024 y solicitó negar la acción de habeas corpus, e indicó que la privación de la libertad del accionante era legal y que no se había excedido el tiempo impuesto. 1 Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política (Diario Oficial n.º 46440 del 2 de noviembre de 2006).

Expediente: 25000-23-41-000-2024-02101-01 Accionante: Briam Stiv Patiño Ordóñez 2 4.- Señaló que supervisaba el proceso en el cual el accionante fue condenado a 70 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado. Adicionalmente, indicó que el señor Briam Stiv Patiño Ordóñez estaba privado de la libertad desde el 26 de julio de 2022, y que le fueron otorgados 29.5 días de redención de pena.

No obstante, hasta la fecha el accionante no había cumplido con el total de la condena. Esto señaló: “Este Juzgado ejerce la vigilancia del proceso No. 11001 61 01 523 2022 01409 00, dentro del cual, mediante sentencia de 6 de diciembre de 2023, emitida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, fue condenado BRIAM STIV PATIÑO ORDOÑÉZ, identificado con la C.C. No. 1.014.264.335, a la pena principal de 70 meses de prisión; a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como coautor del delito de hurto calificado agravado con circunstancias de agravación punitiva.

Se negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de estas diligencias desde el 26 de julio de 2022. En proveído de 27 de noviembre de 2024, se concedieron 29.5 días de redención de pena. Respecto de los hechos señalados en el escrito de habeas corpus, se informa que a la fecha el señor accionante lleva privado de la libertad en forma física 28 meses y 16 días y se han concedido 29.5 días de redención de pena, razón por la cual no acredita la totalidad de los 70 meses de prisión a los que fue condenado”.

C.- La providencia impugnada 5.- El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de habeas corpus porque no se demostró que la privación de la libertad hubiera ocurrido con violación de las garantías constitucionales y legales, o que tal privación se hubiera prolongado irregularmente. 5.1.- Señaló que el accionante se encontraba privado de la libertad con fundamento en la sentencia del 6 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, juez natural del proceso penal.

Así mismo, indicó que el accionante no había cumplido la totalidad de la pena impuesta, que era de 70 meses de prisión. 5.2.- El tribunal calculó el periodo de cumplimiento de la pena desde el 26 de julio de 2022, fecha en la que Briam Stiv Patiño Ordóñez fue privado de la libertad en cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Señaló que, hasta la fecha del fallo de habeas corpus, el accionante había cumplido 28 meses y 16 días de privación en forma física, a los cuales se sumaban 29.5 días de redención de pena otorgados mediante auto del 27 de noviembre de 2024.

En consecuencia, el tiempo de cumplimiento de la pena a la fecha no era suficiente para completar los 70 meses de prisión impuestos en la sentencia penal. Esto indicó el tribunal: Expediente: 25000-23-41-000-2024-02101-01 Accionante: Briam Stiv Patiño Ordóñez 3 “De manera que, conforme a lo informado por el juzgado accionado, a la fecha el accionante lleva privado de la libertad en forma física 28 meses y 16 días y se le han concedido 29.5 días de redención de pena, razón por la cual no acredita la totalidad de los 70 meses de prisión a los que fue condenado.

Conforme a lo anterior, se advierte que el accionante tiene una orden de privación de la libertad emitida por la autoridad judicial competente y, de igual manera, no ha cumplido con la pena impuesta de 70 meses, en tanto que a la fecha ha purgado en forma física 28 meses y 16 días y se le han concedido 29.5 días de redención de pena”.

D. La impugnación 6.- El accionante impugna la decisión el 13 de diciembre de 2024. No sustenta su petición. II. CONSIDERACIONES E. Competencia 7.- En relación con la impugnación de las providencias dictadas en procesos de habeas corpus, el numeral 2º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 dispone que “[c]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva”.

F.- Decisión 8.- El despacho confirmará la decisión de primera instancia porque el accionante no demostró haber solicitado su libertad ante el juez de ejecución de penas ni que dicha solicitud hubiera sido negada de manera irregular. Además, no acreditó la existencia de irregularidades relacionadas con un exceso en el tiempo de privación de la libertad ni con el cumplimiento de la pena impuesta. 9.- El artículo 41 de la Ley 906 de 2004 establece que, una vez la sentencia ha quedado en firme, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad es la autoridad competente para adoptar todas las decisiones relacionadas con la ejecución efectiva de las sanciones penales.

La norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Competencia para ejecutar. Ejecutoriado el fallo, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción”. 10.- En el proceso no está acreditado que el accionante haya solicitado previamente su libertad al juez de ejecución de penas por cumplimiento de la pena o que este haya negado esta solicitud irregularmente.

El habeas corpus no puede ser utilizado como un mecanismo para reemplazar las decisiones que corresponden a la jurisdicción penal ni al juez natural competente, quien es el encargado de resolver los asuntos relacionados con la ejecución de la pena y las solicitudes de libertad. Expediente: 25000-23-41-000-2024-02101-01 Accionante: Briam Stiv Patiño Ordóñez 4 11.- Sobre este punto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el habeas corpus no puede ser utilizado para suplantar la jurisdicción del juez natural ni para omitir las solicitudes de libertad que deben formularse en los procedimientos judiciales ordinarios.

La Corte ha establecido:2: “La acción de habeas corpus puede activarse cuando se está frente a decisiones manifiestamente ilegales que afecten el derecho a la libertad, puesto que su objeto no es invadir la competencia del juez natural, quien será el encargado de velar por las incidencias relacionadas con ella al interior del proceso respectivo.

Múltiples han sido los pronunciamientos de esta Sala en los que se ha dicho que la acción de habeas corpus no puede ser utilizada para, (i) suplantar los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, (iii) desplazar al funcionario judicial competente, y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver sobre el particular”. 12.- La misma interpretación fue adoptada por este despacho en providencia del 19 de abril de 20233, en la que negó una solicitud de habeas corpus similar a la estudiada en esta oportunidad porque el accionante no había agotado los recursos ordinarios contra el auto que negaba la libertad por pena cumplida.

En el caso presente, el accionante tampoco probó haber solicitado su libertad al juez de ejecución de penas ni que una solicitud hubiera sido negada irregularmente. 13.- En todo caso, como lo indicó el tribunal en el fallo de primera instancia, tampoco está probado que la privación de la libertad del accionante se hubiera prolongado irregularmente. 14.- Está demostrado que el señor Briam Stiv Patiño Ordóñez se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad competente que lo condenó a 70 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado.

En consecuencia, y de conformidad con el informe del juez de ejecución de penas, no es cierto lo señalado por el accionante en su solicitud, pues no fue condenado a 36 meses de prisión, sino a 70. 15.- El accionante cumple su pena de 70 meses de prisión desde el 26 de julio de 2022. A la fecha, esto es, al 17 de diciembre de 2024, el accionante ha cumplido 28 meses y 21 días de privación efectiva de la libertad de forma física. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Habeas Corpus No. 63576. Sentencia del 17 de abril de 2023. M.P. Fabio Ospitia Garzón. 3 Proceso con número de radicación 73001-23-33-000-2023-00147-01 del 19 de abril de 2023. Expediente: 25000-23-41-000-2024-02101-01 Accionante: Briam Stiv Patiño Ordóñez 5 16.- El juez de ejecución de penas le reconoció 29.5 días de redención de pena mediante auto del 27 de noviembre de 2024.

En el proceso consta el referido auto, que señala: “Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO POR DECIDIR Del reconocimiento de redención de pena a favor del sentenciado BRIAM STIV PATIÑO ORDOÑEZ. CONSIDERACIONES De la redención de pena La redención de pena está regulada por el ordenamiento legal en los siguientes términos: El artículo 494 del C. de P.P. dispone que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concederá la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, de conformidad con lo previsto en el Código Penitenciario y Carcelario.

Asimismo, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993 establece que el Juez podrá negar la redención en caso de que la junta de evaluación del respectivo centro carcelario evalúe de deficiente la actividad llevada a cabo por el penado durante el período que pretenda se le redima. Se aportaron los siguientes certificados: CERTIFICADO: 19289428 (Estudio) PERIODO: Abril, mayo y junio de 2024 HORAS 354 T. REDIMIDO: 29,5 días TOTAL: 354 horas — 29,5 días En esa medida, el Despacho reconocerá al sentenciado veintinueve punto cinco (29.5) días de redención de pena por estudio.

Por lo expuesto, el JUZGADO VEINTISÉIS (26) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C., R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER al sentenciado BRIAM STIV PATIÑO ORDOÑEZ, veintinueve punto cinco días (29.5) de redención de pena”. 17.- En consecuencia, a los 28 meses y 21 días de cumplimiento físico de la pena de privación de la libertad deben sumarse los 29.5 días de redención de pena.

Así, el tiempo total de cumplimiento de la pena asciende a 29 meses y 20 días. 18.- Este período aún no alcanza la totalidad de los 70 meses de prisión impuestos en la sentencia penal, por lo que la acción de habeas corpus no procede. En mérito de lo expuesto, el despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad del artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, Expediente: 25000-23-41-000-2024-02101-01 Accionante: Briam Stiv Patiño Ordóñez 6 III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia del 12 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la acción de habeas corpus.

SEGUNDO: REMÍTASE el presente expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado