Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00 Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01522-00 Demandante: CRISTIAN CAMILO ROJAS FLÓREZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y JUZGADO 006 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 7 de marzo del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre. 2.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías con ocasión al error de digitalización de su cédula cometido por el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el sistema de la Rama Judicial, el cual lo vincula al proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-02. Advirtió que lo anterior, “me trae problemas en mi trabajo, pues si no se soluciona me pueden terminar mi contrato de trabajo, además de afectar mi buen nombre, pues no tengo nada que ver con el proceso penal señalado.”. 3.
La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, pidió: “(…) solicito al señor juez TUTELAR en mi favor el derecho constitucional fundamental invocado, ordenándole al CONSEJO SUPERIOR DE LA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00 Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 JUDICATURA y AL DESPACHO JUDICIAL en el que se tramitó originalmente el proceso con SPOA 05380600000020160000702, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, desde la notificación del fallo que se servirá corregir la información errónea existente en sus bases de datos, excluyendo mi número de cédula del proceso SPOA 05380600000020160000702, pues como se explicó no tengo que ver en el mismo, y se hagan los reportes ante las demás autoridades a que haya lugar.”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Rojas Flórez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y otro y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma. 5. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como autoridades judiciales accionadas para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Fiscalía General de la Nación y al señor Cristian Aldemar Gil Vélez. Lo anterior, Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00 Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectado con la decisión que se adopte.
CUARTA: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
QUINTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada