Micelio
11001032800020240003800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-19

Radicación interna: 42 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible·Demandado: Adriana Margarita Garcia Arevalo

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00038-00 Demandante: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Demandada: ADRIANA MARGARITA GARCÍA ARÉVALO – DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR- CORPOCESAR 2024-2027 Tema: Estudio de admisión de la demanda y procedencia de la solicitud de suspensión provisional.

AUTO La Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el acto de elección de la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (en adelante Corpocesar o la corporación), periodo 2024-2027; así como de la vocación de prosperidad de la solicitud de suspensión provisional. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA.- Que se DECLARE la nulidad del Acuerdo 015 del 21 de diciembre de 2023 “POR EL CUAL SE DESIGNA EL DIRECTOR (A) GENERAL DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL DEL 01 DE ENERO DE 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2027” emitido por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), a través del cual se designó a la señora ADRIANA MARGARITA GARCIA AREVALO, identificada con C.C. 1.082.878.898 expedida en Santa Marta – Magdalena, como Directora General de la citada Corporación, toda vez que el precitado acto administrativo fue expedido mediante vicios que afectan su validez, esto es, INFRACCIÓN DE LAS Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NORMAS EN QUE DEBÍAN FUNDARSE en especial, por la aplicación indebida del artículo 28 del Acuerdo No. 001 de 2023 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR”, expedido por la ASAMBLEA CORPORATIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), y violación al fundamental derecho al DEBIDO PROCESO, consagrado en el artículo 29 y 83 de la Constitución Política de Colombia, así como, por la vulneración de lo dispuesto en el procedimiento de elección reglamentado en el Acuerdo 01 del 24 de marzo 2023 proferido por la asamblea corporativa “Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR”, artículo 23 que establece la conformación del Consejo directivo y el Acuerdo 08 de 14 de septiembre de 2023, “Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del CESAR – CORPOCESAR, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027” es especial artículo 4 y 15, lo que hace que el acuerdo demandado pierda los efectos jurídicos que pretende hacer valer.

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior SE DEJEN SIN EFECTO todos los actos de posesión que se hayan ejecutado con ocasión de la elección para el cargo de Director General de la Corporación materializada en el Acuerdo 015 del 21 de diciembre de 2023 “POR EL CUAL SE DESIGNA EL DIRECTOR (A) GENERAL DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL DEL 01 DE ENERO DE 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2027” 1.2.

Hechos La cartera ministerial sustenta su demanda en los siguientes supuestos fácticos, de los cuales la Sala destacará los que resultan relevantes para lo que corresponde resolver. Precisó que el 24 de marzo de 2023 la Asamblea Corporativa de Corpocesar profirió el Acuerdo 001 de 2023 «Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR», cuyo artículo 23 establece la conformación del Consejo Directivo con, entre otros, un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Destacó que, el 14 de septiembre de 2023, Corpocesar profirió el Acuerdo 008 de 2023 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027». Relató que el 14 de septiembre de 2023 el Consejo Directivo de Corpocesar publicó una convocatoria para quienes estuvieran interesados en postularse para el cargo de director general de la corporación para el periodo 2024-2027.

Sostuvo que, según el cronograma establecido en el Acuerdo 008 de 2023, la sesión en la que se elegiría al director general se llevaría a cabo el 27 de octubre Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2023.

Indicó que, en esa fecha, se instaló la mesa para llevar a cabo la sesión de elección, sin embargo, durante su desarrollo se presentaron situaciones por las que no fue posible culminarla, entre otras, porque i) al momento de resolver las recusaciones no se verificó si estas cumplían los requisitos, y el presidente del Consejo Directivo, de forma unilateral, suspendió la sesión y se retiró del recinto, ii) no se permitió a los demás consejeros verificar el contenido de las recusaciones, iii) se presentó una recusación infundada contra siete consejeros1 iv) la secretaria técnica manifestó un impase de salud, sin prueba de esa incapacidad, v) se retiraron los elementos técnicos de apoyo, y vi) se remitieron las recusaciones a la Asamblea Corporativa, pese a que ese órgano no es competente para resolverlas.

Señaló que el mismo 27 de octubre de 20232, el presidente del Consejo Directivo suscribió un aviso público donde comunicó a los aspirantes que la sesión extraordinaria de elección fue suspendida para dar trámite de las recusaciones presentadas contra sus miembros, y que una vez decididas, se daría continuidad conforme a los estatutos.

Adujo que el 30 de octubre de 2023, el presidente del Consejo Directivo suscribió otro aviso público donde comunicó a los aspirantes que se dio traslado a la Asamblea Corporativa de las recusaciones formuladas contra los miembros del Consejo Directivo, para que dicho órgano decida sobre el particular, y recordó que la sesión de elección del director quedó suspendida hasta tanto se adopte la decisión pertinente.

Señaló que en la página web de la corporación se publicó un aviso de invitación a la Asamblea Corporativa para una sesión extraordinaria, prevista para el 29 de noviembre de 2023 a las 09:00 a.m., con la finalidad de resolver los traslados de las recusaciones. Añadió que, mediante el Oficio 757 de 10 de noviembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación se dirigió a cinco (5) miembros del Consejo Directivo3, manifestando que en atención a que los recusados sumaban el número suficiente para romper el quorum, la actuación administrativa de elección estaría suspendida, hasta que exista pronunciamiento al respecto.

Sostuvo que el 15 de diciembre de 2023, la delegada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibió un correo electrónico por parte de la secretaria general de Corpocesar, convocando al Consejo Directivo para el día 21 de 1 Presentada por el consejero Manuel Gutiérrez Villalobos. 2 Con documento generado a las 9:38 p.m. 3 A saber: El representante de las comunidades negras; los dos representantes de las ONG´s; el representante de las comunidades indígenas y el alcalde del municipio de Tamalameque.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diciembre de 2023 a las 08:00 a.m., enlistando los siguientes asuntos: 1.

Llamado alista y verificación del quorum 2. Lectura y aprobación del Acta No 009 del 26 de octubre de 2023. 3. Lectura y aprobación del Acta anterior No 010 del 10 de noviembre de 2023 4. Presentación y aprobación del proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se aprueba el informe integral del Plan de Acción Cuatrienal de CORPOCESAR, “Restauración ecológica (sic) Integral del Cesar”, correspondiente a la vigencia fiscal 2023 y al acumulado 2020-2023.

Indicó que el 19 de diciembre de 2023, la procuradora general de la Nación resolvió las recusaciones formuladas contra los miembros del consejo directivo de Corpocesar, declarando infundadas las presentadas por el señor Manuel Ignacio Gutiérrez Villalobos contra siete de ellos4, y dispuso devolver las diligencias a la secretaría general «para que en el seno del Consejo Directivo se absuelvan los incidentes de recusación 1 a 13»5, al considerar que no era competente para ello.

Agregó que esta decisión se comunicó a la secretaria técnica del Consejo Directivo mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2023, quien a su vez, en esa fecha, informó dicha decisión a los miembros de órgano colegiado, por el mismo medio. Comentó que el día 21 de diciembre de 2023, la delegada de la referida cartera ministerial se percató, en medios de comunicación, que se había efectuado la elección de la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora de Corpocesar.

Advirtió que la citada delegada no tenía conocimiento de citación o convocatoria expresa para dicha elección, por lo que se contactó con la secretaria general de Corpocesar indagando acerca de la veracidad de la noticia, frente a lo que respondió que, en efecto, «finalizado el consejo directivo -extraordinario para el que fue convocada (el 15 de diciembre de 2023) se levantó la suspensión de la elección del director y de manera unánime siguieron el orden del día».

Explicó que, al constatar la grabación de la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2023, en la hora 1.14:52, se puede verificar que el presidente de 4 Formuladas contra la delegada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el representante del presidente de la República, el alcalde de Tamalameque, los dos representantes de las ONG´s, el representante de las comunidades indígenas, y el representante de las comunidades negras. 5 Se refirió a las recusaciones formuladas contra los siguientes consejeros: Los dos representantes del sector privado y su suplente, el representante de las comunidades indígenas, el representante de las comunidades negras, la delegada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los dos representantes de las ONG´s, el alcalde de Bosconia, y el alcalde de Tamalameque.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Directivo propuso reanudar la sesión del 27 de octubre de 2023, sometiendo dicha proposición a voto nominal, pasando por alto que seis miembros estaban conectados de manera virtual, que no hubo citación con tres días de antelación, y tampoco se estableció que entre los temas a tratar estaría lo concerniente a resolver las recusaciones y elegir al director general de la corporación. Agregó que tampoco se efectuó la publicación del Acuerdo 015 de 21 de diciembre de 2023, mediante el cual se efectuó la designación demandada, en los términos que ordena el artículo 15 del Acuerdo 008 de 2023.

Mencionó que el 21 de diciembre de 2023, la delegada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el representante del presidente de la República, se dirigieron a la secretaria técnica del Consejo Directivo solicitado información acerca del trámite de las recusaciones que estaban pendientes de resolver, la forma en que se convocó la reunión del colegiado, y las grabaciones y actas de esa reunión. Señaló que, el 22 de diciembre de 2023, la secretaria técnica del Consejo Directivo respondió la petición bajo cita indicando que una vez resueltos los asuntos convocados para la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2023, el presidente del Consejo Directivo solicitó a los asistentes reanudar la sesión de 27 de octubre de 2023, a lo que accedieron los miembros asistentes, de manera que se continuó el desarrollo del orden del día en punto a resolver las recusaciones y elegir al director general de Corpocesar.

Indicó que el Consejo Directivo de Corpocesar profirió el Acuerdo 015 de 21 de diciembre de 2023, mediante el cual designó a Adriana Margarita García Arévalo como su directora. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación Sustentó que el acto demandado adolece de infracción de las normas en que debía fundarse y desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió, por cuanto desconoció los artículos 28 del Acuerdo 001 de 2023, 1, 2, 4 y 15 del Acuerdo 008 de 2023, y 29 y 83 de la Constitución Política.

El concepto de violación se expuso como sigue: 1.3.1. Infracción de las normas en que debía fundarse 1.3.1.1. Indebida aplicación - Violación del artículo 28 del Acuerdo 001 de 2023 «Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar» Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicó que, al tenor del artículo 28 del Acuerdo 001 de 20236, la citación a las sesiones extraordinarias debe efectuarse con una antelación no inferior a tres días a la fecha prevista para la reunión, y en la convocatoria se deben indicar los asuntos a considerar y solo se podrán tratar estos.

Expuso que, en ese sentido, en atención a que las sesiones del proceso de elección tenían el carácter de extraordinarias, la citación debía hacerse con tres días de antelación a la reunión, por lo que de ninguna manera podía entenderse que esta podía ser verbal, y menos aún agregar temas que no fueron objeto de la convocatoria. Señaló que, en el presente caso, la delegada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibió una citación por correo electrónico el 15 de diciembre de 2023, por parte de la secretaria general de Corpocesar, convocando al Consejo Directivo para el día 21 de diciembre de 2023, enlistando los siguientes asuntos: 1.

Llamado alista y verificación del quorum 2. Lectura y aprobación del Acta No 009 del 26 de octubre de 2023. 3. Lectura y aprobación del Acta anterior No 010 del 10 de noviembre de 2023 4. Presentación y aprobación del proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se aprueba el informe integral del Plan de Acción Cuatrienal de CORPOCESAR, “Restauración ecológica (sic) Integral del Cesar”, correspondiente a la vigencia fiscal 2023 y al acumulado 2020-2023.

Advirtió que, sin embargo, por medios de comunicación se enteró que el 21 de diciembre de 2023 se había efectuado la elección de la directora de Corpocesar, lo cual se confirmó por la secretaria técnica de la corporación. Sostuvo que en la grabación de la sesión del 21 de diciembre se puede advertir que el presidente del Consejo Directivo propuso reanudar la sesión del 27 de octubre de 2023 (elección del director general), sometiéndola a voto nominal.

Agregó que, para el caso que nos ocupa, i) no se citó a la sesión extraordinaria de elección con tres días de anticipación, y ii) no se estableció que uno de los 6 «Artículo 28. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, previa convocatoria que haga el Director General de la Corporación, con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario.

En las reuniones ordinarias podrá tratarse cualquier asunto de los que legal y estatutariamente corresponde. Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por el presidente del Consejo, por tres (3) miembros del mismo o por el Director General de la Corporación, con antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha establecida para la reunión. Quienes convoquen a sesiones extraordinarias, deberán indicar en la convocatoria los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la sesión extraordinaria solo se podrán tratar los temas para la cual fue convocada».

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asuntos a tratar para la reunión del 21 de diciembre de 2023 sería la elección del director general y la aprobación del acuerdo de esa designación. Añadió que el presidente del Consejo Directivo procedió contra sus propios actos, comoquiera que en los comunicados de 27 y 30 de octubre de 2023 dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta que se resolvieran las recusaciones y que, una vez resueltas, se daría continuidad a la actuación administrativa.

Expuso que, en derecho, lo que correspondía era que el presidente del Consejo Directivo, o tres de sus miembros, o el director general, citaran a una reunión extraordinaria para reanudar la sesión de 27 de octubre de 2023, cuya convocatoria debía establecer, como orden del día, el levantamiento de la suspensión de la referida sesión, resolver las recusaciones, y la elección del director de la corporación, para finalmente aprobar el acuerdo donde quedaría plasmada.

Mencionó que, sin embargo, en la sesión de 21 de diciembre de 2023 se levantó la suspensión, se propuso un nuevo orden del día, se resolvieron las recusaciones y se eligió a la directora demandada, sin que los demás miembros del Consejo Directivo pudieran participar y ejercer sus derechos. Recalcó que en reciente pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado7, donde se anuló la elección del contralor general de la República, se hizo un análisis sobre los plazos establecidos para efectuar el proceso de elección, destacando que entre la citación y realización de la sesión plenaria donde se eligió al demandado no trascurrieron los ocho días de antelación que ordenaba la ley, por lo que se concluyó la configuración de un vicio procedimental que impidió que los miembros del congreso pudieran estudiar y sustentar su voto de manera reposada.

Concluyó que la actuación del Consejo Directivo y los miembros presentes, atentó contra los principios de buena fe y el debido proceso, que podrían acarrear consecuencias tanto disciplinarias como penales. 1.3.1.2. Falta de aplicación -Violación de los artículos 4 y 15 del Acuerdo 008 de 2023 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del director(a) general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027» Expuso que el artículo 4° del Acuerdo 008 de 20238 estableció que para la 7 Sentencia de 25 de mayo de 2023.

Exp: 11001-03-28-0002022-00297-00 / 11001-03-28-000- 2022-00311-00. 8 «ARTÍCULO 4. CONVOCATORIAS A SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para efectos del proceso de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co elección de que se trata, los miembros del Consejo Directivo quedaban convocados para asistir a las sesiones extraordinarias en la modalidad presencial.

A su turno, destacó que el artículo 159 ibidem dispuso que la designación del director general se haría en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, en la fecha, hora y lugar establecidos en el reglamento en mención, mediante acuerdo que debía difundirse por una sola vez en un diario de amplia circulación a nivel nacional y regional, así como en la página web de la Corporación. Advirtió que, en este caso, seis de los siete miembros del Consejo Directivo asistieron de manera virtual a la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2023, tal como se puede constatar en la grabación correspondiente.

Agregó que tampoco se efectuó la publicación del Acuerdo 15 de 2023, en los términos del reglamento bajo cita, es decir, no se difundió en un diario de amplia circulación, como tampoco se publicó en la página web de la entidad. 1.3.1.3. Falta de aplicación - Violación de los artículos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2023 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del director(a) general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027» Adujo que no se respetó el principio de publicidad de que tratan los artículos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 202310, toda vez que ni se citó con tres días de antelación CORPOCESAR, para el período institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, los miembros del Consejo Directivo quedan convocados para asistir a las sesiones extraordinarias en la modalidad presencial, en la sede principal ubicada en el Km 2 Vía la Paz Lote 1 U.I.C casa CAMPO, frente a la Feria Ganadera en la ciudad de Valledupar – CESAR, en las fechas y horas señaladas en el cronograma que hace parte del presente acuerdo, a partir de la entrada en vigencia del mismo». 9 «ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DESIGNACIÓN. La designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, para el periodo del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, será realizada en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, en la fecha, hora, lugar y modalidad establecidas en el presente acuerdo.

El Consejo Directivo hará la designación del Director General, en ejercicio de la facultad nominadora que le confiere la Ley 99 de 1993, Ley 1263 de 2008, Decreto 1076 de 2015, y los Estatutos de la Corporación, seleccionándolo entre los candidatos que hayan cumplido con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo y que no se encuentren en situación de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición. La designación se hará mediante Acuerdo del Consejo Directivo que se publicará y difundirá por una (1) sola vez en diario de amplia circulación a nivel nacional y regional y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, mediante el link denominado “ELECCIÓN DIRECTOR (A) GENERAL PERIODO 2024-2027”». 10 «ARTÍCULO PRIMERO. MARCO NORMATIVO APLICABLE.- Al procedimiento de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, para el periodo institucional del 1° de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 209 de la Constitución Política sobre principios de la Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y tampoco se estableció que uno de los temas a tratar en la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2023 sería resolver las recusaciones, la elección del director y la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente a ello.

Advirtió que el incumplimiento de los requisitos de citación y publicidad de la sesión en la que se haría la elección del director general, generó una afectación de las normas rectoras del proceso. Afirmó que la configuración de las mayorías no es óbice para desconocer la participación de los demás miembros del Consejo Directivo, pues al no darse publicidad y convocatoria se violó el derecho de participación y con ello el principio de publicidad. 1.3.1.4.

Violación de los artículos 29 y 83 de la Constitución Política - Violación del debido proceso administrativo y desconocimiento del principio de buena fe Citó la sentencia de 11 de abril de 2019 de la Subsección B de la Sección segunda del Consejo de Estado11, donde se explicó el contenido y alcance del debido proceso administrativo, en el sentido de precisar que se trata de la aplicación de los procedimientos legales en el curso de cualquier actuación administrativa, para garantizar los derechos de las personas que puedan resultar afectadas por las decisiones de la administración, cuyo desconocimiento acarrea la anulación del acto, siempre que se trate de una irregularidad sustancial.

A renglón seguido, se refirió a la sentencia de esta Sala de 27 de agosto de 202012, en la que se explicó que las reglas señaladas en una convocatoria vinculan tanto a la administración como a los participantes postulados. función pública, Ley 99 de 1993, Ley 1263 de 2008, Decreto 1076 de 2015, el artículo 34 y siguientes de los Estatutos de la Corporación, así como los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en la Constitución, y lo establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través de la Secretaria Técnica comunicará cada una de las etapas previstas en el cronograma y sus actos administrativos de manera detallada, además requerirá a la Procuraduría Regional del Departamento del cesar para que intervenga como veedor del proceso.

ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En desarrollo del principio de publicidad y para todos los efectos legales, el aviso de convocatoria para la participación en el proceso de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, informe final y designación del Director (a), se publicará y difundirá por una sola vez en un diario de amplia circulación a nivel nacional y regional y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, mediante el link denominado “Elección del Director (a) General periodo 024-2027”.

Parágrafo. Las demás etapas y actividades relacionadas con el proceso de elección del Director (a) General, se le dará divulgación a través de página web de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, mediante el link denominado “Elección del Director (a) General periodo 024-2027”». 11 Exp: 05001-23-33-000-2014-02189-01(1171-18). 12 Exp: 11001-03-28-000-2019-00091-00.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En punto de lo anterior, explicó que la violación del debido proceso, en este asunto, se configuró por la falta de citación para reanudar la sesión del 27 de octubre de 2023, suspendida unilateralmente por el presidente del Consejo Directivo.

Agregó que en la convocatoria correspondiente se debía establecer como orden del día i) el levantamiento de la suspensión, ii) resolver las recusaciones, iii) la elección del director general y iv) la aprobación del proyecto de acuerdo de dicha designación. Aseveró que, no obstante, ello no sucedió, puesto que los consejeros que participaron en la sesión de 21 de diciembre de 2023, sin mediar citación alguna, levantaron la suspensión, propusieron un nuevo orden del día, resolvieron las recusaciones y eligieron a la directora demandada, limitando la participación de los demás miembros del corporado para deliberar y sufragar previa documentación y preparación para la sesión de elección. Argumentó la violación del artículo 83 de la Constitución Política por desconocimiento del postulado de buena fe previsto en tal precepto, por cuanto el presidente del Consejo Directivo citó a sus miembros de forma verbal para la reanudación de la sesión del 27 de octubre de 2023, sin los tres días de antelación que exigía el reglamento, ni proponer los temas a tratar.

Agregó que este principio se ajusta a lo que la jurisprudencia denomina la teoría de los actos propios, que cobra relevancia en este caso, pues según los avisos del 27 y 30 de octubre de 2023, la sesión de elección se reanudaría una vez fueran resueltas las recusaciones formuladas contra los consejeros, empero, dicha sesión se continuó de forma verbal y sin citación, y con la propuesta de un nuevo orden del día. Posteriormente citó las sentencias de 13 de octubre de 2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia13, de 25 de julio de 2019 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado14, y T-122 de 2017 de la Corte Constitucional, donde dichas corporaciones se pronunciaron acerca de la regla según la cual no es posible actuar contra los actos propios ni aprovecharse del propio error, dolo o culpa. 1.3.1.5.

Desviación de poder Destacó la sentencia de 7 de junio de 2012 de la Sección primera del Consejo de Estado15, que sobre el particular expresó que la deviación de poder tiene lugar cuando una autoridad expide un acto que persigue un fin espurio, innoble o dañino. 13 Exp: 11001-02-03-000-2019-03417-00. 14 Exp: 25000-23-37-000-2012-00379-01 (22268). 15 Exp: 66001-23-31- 000-1998-00645-01.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, sostuvo que se presentó la referida desviación debido a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la elección de la directora de Corpocesar, que no solo adolecen problemas de legalidad, sino que incluso trascienden al campo penal o disciplinario. 1.4.

Solicitud de suspensión provisional Con fundamento en los mismos argumentos señalados en el concepto de la violación, mediante escrito separado la parte actora solicitó que se declarara la suspensión provisional de los efectos del acto de elección demandado. 1.5. Traslado de la medida cautelar. Por auto de 6 de febrero de 202416, se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar a la demandada, al Consejo Directivo de Corpocesar y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días. 1.5.1.

Parte demandada La demandada intervino mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2024, por fuera del término de traslado de la medida cautelar17. 1.5.2. Gobernación del Cesar El ente territorial presentó escrito de intervención el 16 de febrero de 2024, esto es, vencido el término de traslado de la medida cautelar.18, 1.6 Ministerio Público La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado no rindió concepto en relación con solicitud cautelar objeto de análisis. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para resolver sobre la admisión de la demanda contra el acto de elección de la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora general de Corpocesar, e igualmente de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del referido acto. Ello, con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 4° del artículo 149 del 16 Actuación 15 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI. 17 La providencia que ordenó correr traslado se notificó por estado de 7 de febrero de 2024, y se comunicó en esa fecha.

El término transcurrió entre el 8 y el 14 de febrero de 2024. 18 La providencia que ordenó correr traslado se notificó por estado de 7 de febrero de 2024, y se comunicó en esa fecha. El término transcurrió entre el 8 y el 14 de febrero de 2024. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mismo estatuto19 y lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 – Reglamento del Consejo de Estado. 2.2 Estudio sobre la admisión de la demanda 2.2.1 En relación con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162 – modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 – y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra que la demanda se ajusta a las exigencias de forma allí establecidas, comoquiera que: (i) se designaron las partes debidamente;

(ii) se expresó con precisión y claridad lo pretendido; (iii) se determinaron los hechos y omisiones que sustentan las pretensiones; (iv) se explicaron los fundamentos de derecho y su concepto de violación; (v) se aportaron las documentales en poder de la parte actora; (vi) se indicó el lugar y dirección de notificaciones de las partes y, (vii) se acompañó la demanda con los anexos correspondientes.

Ahora bien, resulta oportuno precisar que algunos de estos aspectos de forma fueron modificados por el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 202020, en cuyo artículo 6º trajo consigo las siguientes cargas procesales: (i) indicar el canal digital donde deben ser notificadas las partes, representantes y apoderados, testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso21;

(ii) presentar la demanda en forma de mensaje de datos enviado a la dirección de correo electrónico de la sede judicial correspondiente, incluyendo los anexos debidamente digitalizados, según como se encuentren enunciados y enumerados en su cuerpo; y (iii) enviar a la dirección de correo electrónico de la parte demandada, copia de los escritos de demanda – con sus anexos y de forma simultánea con la radicación virtual del escrito inicial – y de subsanación, según sea el caso, excepto cuando se soliciten medidas cautelares o se desconozca el canal digital 19 Artículo 149.

El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del viceprocurador General de la Nación, del vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del vice defensor del Pueblo. 20 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 21 El artículo 6º que contiene esta exigencia fue declarado exequible de manera condicionada, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión (Sentencia C-420 de 2020, Corte Constitucional).

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co donde los demandados recibirán notificaciones; en esta última hipótesis se debe acreditar su envío físico.

Por último, vale la pena precisar que la norma en mención despoja al demandante de la obligación de aportar copia física o electrónica del libelo inicial y sus anexos para el archivo del juzgado o para el traslado, lo que varía el alcance del artículo 166, numeral 5º del CPACA22. Estas modificaciones relacionadas con los requisitos de forma de la demanda, fueron reivindicadas por el legislador ordinario, al expedir la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 De 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”, en cuyo artículo 35, varió y adicionó el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, reproduciendo algunos aspectos del citado decreto legislativo así: Artículo 35.

Modifíquese el numeral 7 y adiciónese un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo debe proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. En cuanto al cumplimiento de la exigencia contemplada en el numeral 8º, se tiene que el demandante no tenía la obligación de asumir dicha carga procesal al haber solicitado la adopción de una medida cautelar. 2.2.2 Frente al término de caducidad de 30 días del medio de control de nulidad electoral de que trata el numeral 2º, literal a) del artículo 164 del CPACA, se advierte que tratándose de actos de elección diferentes de aquellos que se declaran en audiencia pública, este plazo se contabiliza a partir del día siguiente al de su publicación, efectuada en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 65 del citado estatuto procesal.

En el presente caso, se puede verificar que la demanda fue interpuesta en tiempo, pues el acto cuestionado data del 21 de diciembre de 2023 y aun cuando 22 ARTÍCULO 166. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse: (…) 5. Copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no se cuenta con la constancia de publicación y/o comunicación, si se tiene en cuenta la fecha de expedición del acto, los 30 días que prevé la normativa para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral, se cumplieron el 21 de febrero de 2024.

La demanda fue presentada el 18 de enero de 2024, de manera que se entiende oportuna. 2.2.3 En relación con el extremo pasivo de la litis, vale la pena precisar que, en materia electoral, la legitimación en la causa por pasiva únicamente se predica de las personas que resultaron electas o nombradas, quienes como titulares del derecho subjetivo a ser elegido que deviene del acto electoral cuya validez se controvierte, les compete en forma exclusiva la defensa de aquel.

Por consiguiente, se tendrá a la señora Adriana Margarita García Arévalo como demandada. Lo anterior, sin perjuicio de la vinculación especial que se hará de la autoridad que intervino en la adopción del acto acusado, esto es, el Consejo Directivo de Corpocesar, a través de sus miembros, quienes se deben integrar a esta litis por mandado expreso del artículo 277, numeral 2º del CPACA y podrán actuar en defensa de su actuación en el marco de expedición del acto acusado si a bien lo tienen. 2.3.

La suspensión provisional de los efectos del acto El artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, establece una fórmula innominada para la adopción de medidas cautelares, clasificándolas en preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, admitiendo en esta tipología cualquier clase de mecanismo que el juez encuentre necesario para garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia e impedir que el ejercicio del medio de control respectivo pierda su finalidad.

En este amplio catálogo, se contempló en el artículo 23023, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, como herencia del anterior estatuto, esto es, el Decreto 01 de 1984, el cual dedicaba el título XVII a regular esta figura, como la única cautela posible. Así las cosas, al coexistir en la actualidad, diferentes modalidades de medidas cautelares, concurren también distintos presupuestos para ordenarlas, teniendo siempre presente que la interpretación de los requisitos procesales para su procedencia, debe hacerse a la luz de la tutela judicial efectiva, que parte de reconocer que no solo las 23 Ley 1437 de 2011.

Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (…) 3.

Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo (…) Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co personas tienen el derecho de acudir a los órganos judiciales para formular su demanda, sino a que el objeto del litigio, se le proteja desde el inicio del trámite a fin de asegurar la justicia material y que la sentencia cumpla su cometido.

Según el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se pretenda la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, el solicitante debe cumplir los requisitos señalados en el inciso primero de dicha norma que dispone: Art. 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares.

Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos, procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

(…) Sobre el particular, esta Corporación ha destacado que la actual regulación de esta herramienta procesal no exige la «manifiesta infracción» de la norma superior, como lo ordenaba la legislación anterior, por lo que se advierte una variación significativa para su prosperidad. En efecto, en el antiguo régimen, para el decreto de la suspensión provisional del acto acusado, la jurisprudencia de esta alta corte exigía que la contrariedad con el ordenamiento superior debía ser ostensible, clara, manifiesta, flagrante o grosera, lo cual promovió que, en no pocas ocasiones, esta circunstancia hiciera casi imposible su viabilidad, afectando sustancialmente el propósito de la medida cautelar y el derecho la tutela judicial efectiva.

Esta Sala, en providencia de 12 de diciembre de 201924, indicó lo siguiente: 30. Al respecto, la doctrina ha destacado (25) que con la antigua codificación, - Código Contencioso Administrativo-, se requería para la procedencia de la suspensión provisional, la existencia de una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas, esto es, infracción grosera, de bulto, observada prima facie.

Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, basta que se presente una violación a las disposiciones señaladas como desconocidas, contravención que debe surgir del análisis por parte del juez, del acto demandado con las normas esgrimidas como transgredidas o, del estudio de las pruebas aportadas por el accionante con su escrito introductorio para que sea procedente la medida cautelar. 31.

Así las cosas, el juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un 24 Consejo de Estado, Sección Quinta, Radicación número: 05001-23-33-000-2019-02852-01, M.P. Rocío Araújo Oñate. 25 BENAVIDES José Luis. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo comentado y concordado. Ed. Universidad Externado de Colombia. 2013 pg. 496.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudio y análisis de los argumentos expuestos por el demandante y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados a esta etapa del proceso para efectos de proteger la efectividad de la sentencia, basado en los requisitos y en los criterios de admisibilidad de la medida cautelar de la cual se trata.

Acorde con lo anterior, en la actualidad, según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, el juez administrativo está habilitado para confrontar el acto demandado y las normas invocadas como transgredidas, a partir de la interpretación de la ley y la jurisprudencia y la valoración de las pruebas allegadas con la solicitud, lo que implica hacer un estudio amplio, analítico y razonado, para verificar si se vulnera el ordenamiento jurídico, sin perder de vista que, en todo caso, se trata de una decisión temporal, que no implica prejuzgamiento, según las voces del artículo 229 ibidem26.

Así mismo, aunque este presupuesto, puede coincidir con el examen del fondo de la litis, debe precisarse que, por tratarse de una medida provisional, producto de un juicio preliminar, no tiene carácter definitivo, pues, de conformidad con el artículo 235 ibidem, existe la posibilidad de modificarla o revocarla y aún de dictar un fallo desestimatorio de las pretensiones, caso en el cual, esta debe levantarse.

De otro lado, en el contencioso electoral, para que proceda la medida de suspensión provisional, debe establecerse que el acto acusado es violatorio de alguna de las disposiciones que se consideran infringidas en la demanda o en el acápite correspondiente del escrito introductorio, según lo dispone el artículo 231, aplicable a este trámite especial por remisión del artículo 296 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior en tanto, el artículo 277 ibidem, norma especial para este tipo de procesos, establece que la solicitud debe estar contenida en el mismo escrito de demanda y resolverse en el auto admisorio, razón por la cual, resulta apenas razonable y acorde con la tutela judicial efectiva, que su decreto bien pueda fundarse en las razones invocadas tanto en el libelo inicial, sí así fue solicitado, o como en el escrito contentivo de la petición cautelar27. 2.4.

Estudio de la medida cautelar Como viene de explicarse, la parte actora en este asunto solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora de Corpocesar. Dicha petición la hizo en escrito separado de la demanda con fundamento en los argumentos del concepto de la violación. 26 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 29 de enero de 2014, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Rad. 11001-03-27-000-2013-00014-00 (20066). 27 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto de rectificación jurisprudencial del 27 de febrero de 2020, Radicación No. 17001-23-33-000-2019-00551-01, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De cara a los cuestionamientos de legalidad que sustentan la solicitud de suspensión provisional, conviene hacer un breve pronunciamiento acerca de i) la conformación del Consejo Directivo de Corpocesar, y el quorum para sesionar y decidir al interior de este colegiado, ii) las reuniones del consejo directivo – reuniones ordinarias y extraordinarias - reuniones para la elección del director general de Corpocesar, iii) el trámite de impedimentos y recusaciones contra los miembros del Consejo Directivo de Corpocesar, y iv) designación del director general.

Surtido este análisis, se descenderá al caso concreto. 2.4.1. La conformación del Consejo directivo de Corpocesar - Quorum para sesionar y decidir La Asamblea Corporativa de Corpocesar expidió el Acuerdo 001 de 24 de marzo de 2023, «Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del cesar -CORPOCESAR». El artículo 10 de este acto dispuso que los órganos de dirección de la corporación son i) La Asamblea Corporativa, ii) El Consejo Directivo, y iii) la dirección general.

De acuerdo con el artículo 23 del estatuto bajo análisis, el Consejo Directivo de Corpocesar tiene la siguiente conformación: Artículo 23. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es un órgano de dirección y administración de la Corporación y su conformación será de la siguiente manera, atendiendo lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o complementen: 1.

El Gobernador del Departamento de Cesar o su delegado, quien lo presidirá. 2. Un representante del Presidente de la República. 3. Un representante del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. Cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación. 5. Dos (2) representantes del Sector Privado, elegidos por ellos mismos. 6.

Un (1) representante de las Comunidades Indígenas, tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas. 7. Dos (2) representantes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación. 8. Un representante de las Comunidades Negras, elegido por ellos mismos.

(…) Según la composición prevista en la disposición transcrita, el Consejo Directivo de Corpocesar está conformado por trece (13) miembros. Ahora bien, para efectos de las decisiones que corresponde adoptar al Consejo Directivo, en el marco de sus funciones, el artículo 30 de los estatutos bajo Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co análisis dispone: Artículo 30. Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los asistentes a la reunión. (Negrillas de la Sala) A propósito del quorum y mayorías, conviene tener presente las precisiones que sobre el particular expuso esta Sala en sentencia de 23 de junio de 202228, al puntualizar que «el cuórum es indispensable en un Estado Social y Democrático de Derecho, en el que el debate es necesario, por ello define el cuórum deliberatorio como el número mínimo de miembros que deben hallarse presentes en el recinto, para que se pueda entrar válidamente a discutir sobre los temas objeto de atención. Por su parte indica que el cuórum decisorio supone el número de miembros con el que se pueden adoptar decisiones, que ordinariamente es de la mitad más uno de los miembros de una corporación».

En el pronunciamiento bajo cita se concluyó lo siguiente: Como se desprende de la cita anterior, las mayorías para la toma de decisiones la determina el número mínimo de votos que se requieren para adoptar una resolución, lo cual supone que es un concepto diferente al cuórum, en tanto este último, se erige como la proporción o el número de asistentes que se requieren para que una sesión de un cuerpo colegiado pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente válida.

Dicho en otras palabras, el cuórum deliberatorio es el número mínimo de miembros de la respectiva comisión que deben hallarse presentes para que el cuerpo colegiado pueda entrar válidamente a discutir sobre los temas objeto de atención. El cuórum decisorio, corresponde al número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado que deben estar presentes durante todo el proceso de votación para que aquélla pueda resolver válidamente cualquiera de los asuntos sometidos a su estudio.

(Negrillas de la Sala) De acuerdo con estos enunciados, existe el quorum deliberatorio que se define como el número mínimo de miembros que debe estar presente en la sesión, para que el corporado pueda entrar a discutir, con validez, los temas sobre los cuales debe adoptar una decisión. Se trata de la cantidad mínima de integrantes colegiados con la que es legalmente posible dar inicio a las deliberaciones, discusiones, o debates sobre la materia objeto de decisión. La decisión en comento se podrá adoptar válidamente, con la cantidad mínima de miembros que la ley o el reglamento establezca para el efecto, esto es, cuando se conforma el quorum decisorio.

A su turno, la regla de mayorías se refiere a la cantidad mínima de votos que se 28 Expedientes acumulados: 11001-03-28-000-2021-00078-00, 11001-03-28-000-2021-00077- 00, y 11001-03-28-000-2021-00076-00. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requieren para adoptar una decisión. Al aplicar estos conceptos frente al contenido del artículo 30 de los estatutos de Corpocesar, se tiene que de los trece (13) miembros del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de mínimo siete (7) de ellos para conformar el quorum deliberatorio y así discutir válidamente cualquier asunto.

Contando con esta presencia mínima, se conforma el quorum decisorio válido para resolver. La decisión podrá adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. Por lo tanto, ante el evento de que se llegare a conformar el quorum deliberatorio con la asistencia mínima que demanda la disposición estatutaria, esto es, siete (7) consejeros, la providencia que corresponda solo se podrá adoptar cuando la mayoría absoluta de los presentes, es decir, al menos cuatro (4) de ellos, depositen o manifiesten su voto favorable a la proposición, para así entenderla aprobada.

Ahora bien, no se debe perder de vista que al tenor del inciso quinto del artículo 38 estatutario, «El Director General de la Corporación, deberá ser elegido por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para un periodo de cuatro (4) años y podrá ser reelegido cuando la ley así lo permita» (Negrillas de la Sala). Esta disposición concuerda con el texto del artículo décimo sexto del Acuerdo 008 de 14 de septiembre de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de Corpocesar adoptó el reglamento para el procedimiento de elección del director general de la corporación, el cual dispuso: «VOTACIÓN.- La designación del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación. El voto será nominal y público» (Negrillas de la Sala).

Como bien se observa, y a diferencia de la mayoría simple que se conforma con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, la elección del director general de Corpocesar se rige por una regla especial, esto es, requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. De este modo, el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión correspondiente (mayoría simple), no aplica para la elección del director general de Corpocesar, pues para el efecto se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que conforman el Consejo Directivo (mayoría especial).

Lo anterior significa que el director general de Corpocesar solo podrá ser elegido Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el voto favorable de mínimo siete (7) de los trece (13) miembros del Consejo Directivo.

Finalmente, la Sala debe destacar que, con todo, esta regla de mayoría especial no solo aplica para la votación que se requiere para elegir al director, sino que rige en general para todas las decisiones que se adopten en el marco del proceso de elección, tal cual se advierte del texto del numeral 6° del artículo 38 de los estatutos: 6.

Todas las decisiones que se adopten en el marco del proceso de elección del Director General de la Corporación, deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. (Negrillas de la Sala) Por lo tanto, a parte de la votación requerida para elegir al director de la corporación, las demás decisiones que tengan lugar en dicho trámite deberán adoptarse con el respaldo mayoritario de los miembros del corporado, esto es, mínimo siete (7) votos de trece (13). 2.4.2.

Reuniones del Consejo Directivo – Reuniones ordinarias y extraordinarias – reuniones para la elección del director general de Corpocesar El Acuerdo 001 de 2023, «Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del cesar -CORPOCESAR», dispuso en sus artículos 27, 28 y 29: Artículo 27. Reuniones. Las reuniones del Consejo Directivo serán ordinarias o extraordinarias, las cuales podrán ser presenciales, virtuales o mixtas; las presenciales se efectuarán en la Sede Principal de la Corporación o donde lo determine el Consejo Directivo.

(…) Artículo 28. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, previa convocatoria que haga el Director general de la Corporación, con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario. En las reuniones ordinarias podrá tratarse cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde.

Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo, podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por el presidente del Consejo, por tres (3) miembros del mismo o por el Director General de la Corporación, con antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha establecida para la reunión. Quienes convoquen a sesiones extraordinarias, deberán indicar en la convocatoria los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la sesión extraordinaria sólo se podrán tratar los temas para la cual fue convocada.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 29. Reuniones virtuales.

Teniendo en cuenta lo previsto en los presentes Estatutos, el Consejo Directivo podrá llevar a cabo reuniones virtuales, cuando por cualquier medio, sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. En este último caso, la sucesión de comunicación deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Secretario General del Consejo Directivo.

Las reglas sobre convocatorias, quorum deliberatorio y decisorio previsto para las reuniones presenciales se aplicarán a las reuniones virtuales. (…) De conformidad con las normas transcritas, las reuniones del Consejo Directivo podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras tienen lugar cada dos meses, previa convocatoria del director general con mínimo ocho días calendario de antelación, y es posible tratar cualquier asunto de los que legal y estatutariamente corresponden al Consejo Directivo.

Las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo se rigen por reglas especiales que las diferencian de las ordinarias, a saber, i) pueden convocarse en cualquier tiempo por, además del director general, el presidente o tres de sus miembros, ii) la convocatoria requiere de una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la sesión y, iii) no es procedente tratar cualquier asunto.

En este punto, se debe aclarar que la convocatoria debe señalar los temas que serán objeto de deliberación, y la sesión se limitará a estos. Estas reuniones podrán llevarse a cabo de manera presencial, virtual o mixtas. Se podrá sesionar de manera virtual, siempre que se dispongan los medios tecnológicos que permitan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

Las reglas sobre convocatoria y quorum previstas para las reuniones presenciales también aplican para las virtuales. Ahora bien, tratándose de las reuniones para la elección del director general de Corpocesar, el Acuerdo 008 de 14 de septiembre de 2023 dispuso en su artículo 4, lo siguiente:

ARTÍCULO 4. CONVOCATORIAS A SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para efectos del proceso de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, para el período institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, los miembros del Consejo Directivo quedan convocados para asistir a las sesiones extraordinarias en la modalidad presencial, en la sede principal ubicada en el Km 2 Vía la Paz Lote 1 U.I.C casa CAMPO, frente a la Feria Ganadera en la ciudad de Valledupar – CESAR, en las fechas y horas señaladas en el cronograma que hace parte del presente Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acuerdo, a partir de la entrada en vigencia del mismo. (Negrillas de la Sala) Según la disposición bajo cita, las sesiones relacionadas con la elección del director general de Corpocesar serán extraordinarias, y para el efecto, desde el mismo reglamento se convocó a los miembros del Consejo Directivo para que asistieran en la modalidad presencial. 2.4.3.

Trámite de impedimentos y recusaciones contra los miembros del Consejo Directivo de Corpocesar - Competencia La Sala ha sostenido que es plausible aplicar los artículos 11 y 12 del CPACA, que regulan la figura de la recusación, a los procedimientos de elección adelantados en las corporaciones autónomas regionales cuando existan vacíos en su regulación especial (Ley 99 de 1993, estatutos o convocatoria), por virtud del artículo 2° ibidem que posibilita la aplicación residual de esta preceptiva ante la ausencia de reglamentación de las normas especiales29.

Sin embargo, dada la dificultad que traía la aplicación de tales preceptos frente a las recusaciones contra los miembros del Consejo Directivo, a saber, la inexistencia de superior de ese colegiado o de la cabeza del sector administrativo, que según la norma son los competentes para resolver las recusaciones, en la misma providencia se solucionó este vacío señalando que a quien corresponde resolver tal circunstancia es al resto de los integrantes del colegiado, siempre y cuando no se afecte el quorum para decidir.

Esta tesis se reiteró en pronunciamientos de 17 de junio30 y 16 de septiembre de 202131, donde además se insistió en que los escritos de recusación deben cumplir unos requisitos mínimos (carga de seriedad), como son, i) la identificación del solicitante, ii) el señalamiento del servidor público sobre el cual recae, y iii) las razones jurídicas y probatorias por las que se configura la causal invocada.

Por lo tanto, el incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a que la solicitud no sea tramitada y la actuación siga su curso. Con todo, el numeral 19 del artículo 26 del Acuerdo 001 de 2023, «Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR», establece en cabeza del Consejo Directivo la función de «Resolver los impedimentos y recusaciones de sus propios miembros».

Por su parte, el artículo 44 ibidem consagra: 29 Sentencia de 23 de junio de 2016. Exp: 2016-0008-00. 30 Exp: 11001-03-28-000-2020-00009-00 (Principal) y 11001-03-28-000-2020-00025-00, 11001- 03-28-000-2020-00030-00 (Acumulados). 31 Exp: 11001-03-28-000-2020-00076-00 (11001-03-28-000-2020-00075-00). Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 44. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de recibirse solicitudes de declaratoria de conflictos de interés, impedimentos o recusaciones, se aplicará el trámite establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para el efecto, el Secretario general enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado, así i) al Consejo Directivo cuando la solicitud recaiga sobre el Director General o los candidatos a ejercer dicho cargo; ii) a la Asamblea Corporativa cuando el trámite verse sobre miembros del Consejo Directivo; y iii) A (sic) la Procuraduría General de la Nación cuando el asunto verse sobre miembros de la Asamblea Corporativa.

(…) La actuación administrativa se suspenderá desde la misma manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. (…). (Negrillas de la Sala) De acuerdo con estas reglas, se observa que el numeral 19 del artículo 26 de los estatutos radica en cabeza del Consejo Directivo de Corpocesar la competencia para resolver las recusaciones contra sus miembros, aunque, valga anotar, el artículo 44 transcrito prevé esta atribución a cargo de otra autoridad, a saber, la Asamblea Corporativa.

La presentación de la recusación da lugar a que se suspenda la actuación de que se trate, hasta tanto sea resuelta. En lo que atañe al proceso de elección del director general, el artículo décimo cuarto del Acuerdo 008 del 14 de septiembre de 2023, dispone que, en caso de recibir recusaciones, se aplicará el trámite previsto tanto en el artículo 44 de los estatutos, como en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

En esas condiciones, es al interior del órgano corporativo competente que se debe surtir el trámite correspondiente de las recusaciones, aunque, valga insistir, ello sólo es procedente siempre que no se no se comprometa el quorum decisorio, puesto que ante tal circunstancia será la Procuraduría General de la Nación el órgano que deberá emitir el pronunciamiento que corresponda. 2.4.4.

Designación del director general de Corpocesar El artículo décimo quinto del Acuerdo 008 de 14 de septiembre de 2023 señala:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DESIGNACIÓN. La designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, para el periodo del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, será realizada en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, en la fecha, hora, lugar y modalidad establecidas en el presente acuerdo.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Consejo Directivo hará la designación del Director General, en ejercicio de la facultad nominadora que le confiere la Ley 99 de 1993, Ley 1263 de 2008, Decreto 1076 de 2015, y los Estatutos de la Corporación, seleccionándolo entre los candidatos que hayan cumplido con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo y que no se encuentren en situación de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición. La designación se hará mediante Acuerdo del Consejo Directivo que se publicará y difundirá por una (1) sola vez en diario de amplia circulación a nivel nacional y regional y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, mediante el link denominado “ELECCIÓN DIRECTOR (A) GENERAL PERIODO 2024-2027”.

Según el precepto bajo cita, la designación del director general debe efectuarse en sesión ordinaria o extraordinaria, en la fecha, hora, lugar y modalidad establecida en el reglamento, mediante acuerdo del Consejo Directivo que debe publicarse en un diario de amplia circulación nacional y regional, así como en la página web de la corporación. 2.5.

Caso concreto En esta etapa procesal está demostrado lo siguiente: Mediante aviso de convocatoria pública de 22 de septiembre de 2023, el presidente del Consejo Directivo de Corpocesar convocó a todas las personas interesadas en aspirar al cargo de director general de la corporación para inscribirse y aportar su hoja de vida y los documentos soporte correspondientes.

Según el cronograma que se fijó en el Acuerdo 008 de 14 de septiembre de 2023, la elección de que se trata tendría lugar el viernes 27 de octubre de 2023. A través de aviso público de 27 de octubre de 2023, el presidente del Consejo Directivo de Corpocesar informó a los aspirantes que la sesión extraordinaria convocada para esa fecha para elegir al director general fue suspendida para dar trámite a las recusaciones presentadas contra los miembros del Consejo Directivo, de conformidad al artículo 44 del Acuerdo 001 de 24 de marzo de 2023.

En el aviso en mención se precisó que «una vez sean resueltas las recusaciones contra los consejeros se dará continuidad a la sesión conforme a los estatutos internos». Con documento fechado el 27 de octubre de 2023, dirigido a la secretaria técnica del Consejo Directivo, los consejeros Alicia Andrea Baquero Ortegón (delegada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), Didier Uran Torres y Viannys Inés Guerra Rodríguez (representantes de las ONG´s), Juan Aurelio Gómez Osorio (representante de las comunidades negras), Carlos Andrés Santiago (representante del presidente de la República), Pedro Daza Cáceres Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (representante de las comunidades indígenas), y Luis Hernando Lascarro (alcalde del municipio de Tamalameque), señalaron que «hacemos la manifestación pública de que la sesión convocada para el día de hoy 27 de octubre de 2023, de forma unánime damos por suspendida hasta el día jueves 2 de noviembre de 2023, para que se reanude en las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional del Cesar a partir de las 9:00 am, para lo cual instamos a la Secretaria General o quien hagas sus veces disponga los recursos técnicos, tecnológicos y de personal necesarios para dar continuidad a la sesión».

Por medio de aviso público de 30 de octubre de 2023, el presidente del Consejo Directivo de Corpocesar comunicó a los aspirantes admitidos en la convocatoria en cuestión, que se dio traslado a la Asamblea Corporativa de la corporación «de los impedimentos y recusaciones presentados contra diez (10) de los trece (13) miembros del Consejo Directivo de CORPOCESAR, para que dicho órgano decida sobre los mismos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo», y que se dio traslado a los recusados para que «dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la formulación de la recusación o impedimentos, manifiesten si aceptan o no la causal invocada.

Finalmente, recordó que «la actuación administrativa de Elección del Director General para el periodo 2024 - 2027 de CORPOCESAR, fue suspendida hasta cuando se decidan sobre los impedimentos y recusaciones por la autoridad competente», y que «una vez sean resueltas las recusaciones contra los consejeros se dará continuidad con la actuación administrativa conforme a los estatutos internos».

A través de documento sin fecha, algunos miembros de la Asamblea Corporativa32 de Corpocesar convocaron a una reunión extraordinaria para el 29 de noviembre de 2023, con la finalidad de resolver las recusaciones contra los integrantes del Consejo Directivo de la corporación33. Por medio de oficio 757 de 10 de noviembre de 2023, el procurador delegado con funciones mixtas para asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios de la Procuraduría General de la Nación se dirigió a los consejeros Juan Aurelio Gómez Osorio (representante de las comunidades negras), Viannys Inés Guerra Rodríguez y Didier Uran Torres (representantes de las ONG´s), Pedro Daza Cáceres (representante de las comunidades indígenas), y Luis Hernando Lascarro (alcalde del municipio de Tamalameque). 32 Según el artículo 11 del Acuerdo 001 de 2023 (Estatutos de Corpocesar), la Asamblea corporativa está integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales que integran su jurisdicción. El documento aparece con la imagen de un listado con las firmas del gobernador encardado y 21 alcaldes municipales.

La imagen es parcialmente ilegible, por lo que no se pueden identificar algunos nombres de alcaldes ni los municipios. 33 No se aportó soporte del envío de esta convocatoria. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En dicho oficio les indicó que se dio traslado a esa entidad «de las recusaciones interpuestas contra diferentes miembros del Consejo Directivo de la entidad, teniendo en cuenta que, los consejeros recusados suman el número suficiente para romper el quorum.

(…) Lo que legalmente obliga a mantener la actuación administrativa suspendida, hasta que exista pronunciamiento de fondo al respecto». A través de correo electrónico enviado el 15 de diciembre de 2023, la secretaria general de Corpocesar invitó a la delegada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Alicia Andrea Baquero Ortegón, «a la reunión Extraordinaria del Consejo Directivo que se celebrará el día jueves 21 de diciembre de 2023, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), a la cual podrá asistir en forma presencial (Sala de Juntas de la Corporación) o virtual, para lo cual deberá conectarse a través de la herramienta tecnológica Microsoft Teams.

Posteriormente le haremos llegar a su correo, el link de acceso. Le anexo el orden del día a tratar». El orden del día anexo al correo contempló los siguientes puntos: 1. Llamado a lista y verificación del quorum 2. Lectura y aprobación del Acta No 009 del 26 de octubre de 2023 3. Lectura y aprobación del Acta anterior No 010 del 10 de noviembre de 2023 4.

Presentación y aprobación del proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se aprueba el informe integral del Plan de Acción Cuatrienal de CORPOCESAR, “Restauración ecológica Integral del Cesar”, correspondiente a la vigencia fiscal 2023 y al acumulado 2020-2023”. Por auto de 19 de diciembre de 2023, la procuradora general de la Nación se pronunció acerca de las recusaciones presentadas contra los miembros del Consejo Directivo de Corpocesar.

En esta providencia se ilustraron los incidentes de recusación de la siguiente manera: Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con relación a los incidentes 1 a 13, la funcionaria manifestó que no era competente para resolverlos, con fundamento en que no se afectó el quorum deliberatorio del Consejo Directivo de Corpocesar, de manera que, según el precedente del Consejo de Estado34, ello corresponde a la corporación siempre y cuando no se disminuya el quorum, y que «Al revisar los incidentes que corresponden a los relacionados en las casillas 1 a 13 (…), se vislumbra que ninguno se formuló contra un número plural de consejeros tal, que tenga la potencialidad de perturbar el quorum, por lo que el curso de acción jurídico procesal a seguir, de conformidad con la jurisprudencia mencionada, es devolver las diligencias a la Secretaría General de Corpocesar, para que en el seno del Consejo Directivo se tramiten y decidan, por ser el órgano legalmente competente».

Agregó que «en lo que atañe a los consejeros que no tienen la calidad de recusados (…) no pueden exonerarse del deber de resolver las recusaciones formuladas contra sus pares». En cuanto al incidente 14, declaró infundada la recusación presentada. En consecuencia, el Ministerio Púbico resolvió:

PRIMERO: Declarar infundada la recusación formulada por Manuel Ignacio Gutiérrez Villalobos contra Alicia Andrea Baquero Ortegón (delegada de la ministra de ambiente y desarrollo sostenible), Carlos Andrés Santiago Lozano (representante del presidente de la República), Luis Hernando Lascarro Tafur (alcalde municipal de Tamalameque), Vianny Inés Guerra Rodríguez (representante de las ONG's), Didier Ubaldo Urán Torres (representante de las ONG's), Pedro Daza Cáceres (representante de las 34 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta,10 de agosto de 2012, radicado 110O1-03-28-000 2011-00052-00, actor: Pedro Antonio Prieto Rodríguez, demandado: rector de la Universidad Popular de Cesar.

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunidades indígenas) y Juan Aurelio Gómez Osorio (representante de las comunidades negras).

Lo anterior, de conformidad con lo plasmado en el numeral 3.3. de la parte motiva del presente interlocutorio.

SEGUNDO: Devolver las diligencias a la Secretaría General de Corpocesar, para que en el seno del Consejo Directivo se absuelvan los incidentes l a 13, de acuerdo con lo reseñado en el numeral 3.1.1. de los considerandos de esta decisión. (…) Por consiguiente, las recusaciones que afectaron el quorum fueron resueltas por el Ministerio Público, y se dispuso que el Consejo Directivo de Corpocesar resolviera las demás. Mediante correo electrónico enviado el 20 de diciembre de 2023, la secretaria general de Corpocesar puso en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo la decisión que adoptó la Procuraduría General de la Nación. Por medio de documento sin fecha, los consejeros Pedro Daza Cáceres (representante de las comunidades indígenas), Viannys Inés Guerra Rodríguez (representante de las ONG´s), y Luis Hernando Lascarro (alcalde del municipio de Tamalameque), convocaron al Consejo Directivo para reanudar la sesión de 27 de octubre de 202335.

El 21 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la reunión extraordinaria del Consejo Directivo de Corpocesar, convocada a través de correo electrónico del 15 de diciembre de 2023. Según la grabación de esta sesión, aportada con la demanda, se acreditó lo siguiente: La sesión fue presidida por el delegado del gobernador del departamento del Cesar, quien estuvo presente en el recinto, junto con la secretaria técnica.

El llamado a lista fue contestado por los siguientes miembros del Consejo Directivo36: - Eduardo Esquivel: delegado del Gobernador del Cesar. - Mello Castro: alcalde de Valledupar. - Edulfo Villar Estrada: alcalde de Bosconia. - Diomar Claros Márquez: alcalde de Gamarra. - Manuel Gutiérrez Villalobos: representante del sector privado. - Julio Cesar Lozano Mejía: representante del sector privado. - José Tomás Márquez Fragozo: representante de las comunidades negras. 35 No se aportó soporte de envío del correo electrónico a los demás consejeros. 36 A partir del minuto 0:33:05.

Se hizo el llamado a todos los integrantes del Consejo Directivo. Solo contestaron quienes se enlistan en la providencia. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Salvo el delegado del gobernador, los seis participantes restantes hicieron presencia en la modalidad virtual.

Por lo tanto, el total de miembros del Consejo Directivo de Corpocesar que participaron en la sesión fue de siete (7). Por ende, la secretaria técnica tuvo por acreditado el quorum deliberatorio y decisorio, por lo que el presidente dio inicio formal a la sesión37. Luego se dispuso someter a consideración de los presentes el siguiente orden del día38: 1.

Llamado a lista y verificación del quorum 2. Lectura y aprobación del Acta 009 del 26 de octubre de 2023 3. Lectura y aprobación del Acta anterior 010 del 10 de noviembre de 2023 4. Presentación y aprobación del proyecto de Acuerdo «Por medio del cual se aprueba el informe integral del Plan de Acción Cuatrienal de CORPOCESAR, “Restauración ecológica Integral del Cesar”, correspondiente a la vigencia fiscal 2023 y al acumulado 2020-2023».

El Consejo Directivo aprobó el orden del día39. Se aprobaron las actas 009 de 26 de octubre de 202340, y 010 de 10 de noviembre de 202341, así como del proyecto de Acuerdo «Por medio del cual se aprueba el informe integral del Plan de Acción Cuatrienal de CORPOCESAR, “Restauración ecológica Integral del Cesar”, correspondiente a la vigencia fiscal 2023 y al acumulado 2020-2023»42.

La secretaria técnica dio por terminado el orden del día43. El presidente del Consejo Directivo propuso a los demás miembros del colegiado reanudar la sesión extraordinaria de 27 de octubre de 202344. Esta proposición tuvo fundamento en lo resuelto por la Procuraduría General de la Nación. La proposición se sometió a votación nominal45, y contó con el voto afirmativo de los siete (7) miembros asistentes.

Durante la votación, el señor Edulfo Villar Estrada, alcalde de Bosconia, solicitó que se dejara constancia de que la sesión que se reanuda es totalmente diferente a la que se acababa de concluir46. La secretaria técnica dejó constancia de ello47. 37 A partir del minuto 0:35:07. 38 A partir del minuto 0:35:55. 39 A partir del minuto 0:36:23. 40 A partir del minuto 0:38:43. 41 A partir del minuto 0:40:10. 42 A partir del minuto 0:41:03.

La votación se realizó a partir de la hora 1:13:20. 43 A partir de la hora 1:14:32. 44 A partir de la hora 1:14:47. 45 A partir de la hora 1:16:57. 46 A partir de la hora 1:18:19. 47 A partir de la hora 1:19:19. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de la aprobación de la reanudación de la sesión de 27 de octubre de 2023, se dispuso la lectura del orden del día pendiente, que se había suspendido en el punto 4, esto es, lo concerniente a la presentación y respuesta a las recusaciones48.

Previa lectura del orden del día de la referida sesión, el presidente del Consejo Directivo dispuso su continuación a partir del punto 449. Luego de la lectura de la decisión del Ministerio Público, el presidente puso a consideración cada una de las recusaciones presentadas50. Se definió que los miembros del Consejo Directivo deliberarían previa desconexión del consejero recusado mientras los demás se pronunciaban sobre el particular.

Las recusaciones se negaron en su totalidad y así se notificó al consejero presente recusado al momento de conectarse de nuevo a la sesión51. Finalizado el punto 4, el presidente dispuso continuar con el punto 5 del orden del día, a saber, «Elección de mecanismo de votación, y posterior votación de los miembros del consejo directivo para elegir Director (a) General de la Corporación Autónoma regional del Cesar “CORPOCESAR” para el periodo 2024-2027»52.

Puesta en consideración la lista definitiva de 40 aspirantes elegibles, se llamó a lista para votación nominal. Contestaron los siguientes consejeros, y manifestaron su postulación y voto de la siguiente manera53: Miembro Postulación y voto Eduardo Esquivel (delegado del Gobernador del Cesar) Adriana Margarita García Arévalo Mello Castro (alcalde de Valledupar) Adriana Margarita García Arévalo Edulfo Villar Estrada (alcalde de Bosconia) Adriana Margarita García Arévalo Diomar Claros Márquez (alcalde de Gamarra) Adriana Margarita García Arévalo Manuel Gutiérrez Villalobos (representante del sector privado) Adriana Margarita García Arévalo Julio Cesar Lozano Mejía (representante del sector privado) Adriana Margarita García Arévalo José Tomás Márquez Fragozo Adriana Margarita García Arévalo 48 A partir de la hora 1:23:15. 49 A partir de la hora 1:25:00. 50 Los incidentes 1 a 13 de los enlistados por la Procuraduría General de la Nación. 51 A partir de la hora 1:29:44.

También fueron resueltas las recusaciones contra los miembros no presentes, en el sentido de negarlas. El presidente dispuso informar la decisión por los medios expeditos. Los consejeros acordaron no resolver las recusaciones contra Aurelio Gómez Osorio, otrora representante de las comunidades negras, por cuanto para ese entonces ya no hacía parte del Consejo Directivo.

Se constató que el señor Carlos Julio Flórez Pérez retiró la recusación contra Edulfo Villar Estrada, razón por la que no fue resulta. El punto 4 de las recusaciones finalizó a la hora 2:31:21. 52 A partir de la hora 2: 31:20. 53 A partir de la hora 2:40:09. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (representante de las comunidades negras) En consecuencia, la aspirante Adriana Margarita García Arévalo obtuvo siete (7) votos, es decir, el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, por lo que fue elegida directora general de Corpocesar.

Finalmente, se pasó al punto 6 del orden del día, «Lectura y aprobación del acuerdo por medio del cual se designa al Director (a) General de la Corporación Autónoma regional del Cesar “CORPOCESAR” para el periodo 2024-2027», aprobado por los siete (7) miembros presentes54. Del recuento probatorio descrito, la Sala advierte que, en este estado el proceso, no se cumplen los presupuestos para disponer la suspensión provisional del acto de elección demandado.

A continuación, se hará el pronunciamiento frente a cada cargo que sustenta la solicitud de cautela. Frente al cargo por infracción de las normas en que debía fundarse el acto demandado, por desconocimiento del artículo 28 del Acuerdo 001 de 2023 La parte actora alega que se desconoció tal precepto por cuanto i) no se citó a la sesión extraordinaria de elección con tres días de anticipación, y ii) no se estableció que uno de los asuntos a tratar para la reunión del 21 de diciembre de 2023 sería la elección del director general y la aprobación del acuerdo de esa designación. Adicionalmente, se cuestiona que el presidente del Consejo Directivo procedió contra sus propios actos porque en los comunicados de 27 y 30 de octubre de 2023 dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta que se resolvieran las recusaciones y que, una vez resueltas, se daría continuidad a la actuación administrativa.

Ahora bien, al tenor del artículo 28 del Acuerdo 001 de 202355, la invitación a una sesión extraordinaria requiere de una antelación mínima de tres días hábiles a la 54 A partir de la hora 2:54:40. 55 «Artículo 28. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, previa convocatoria que haga el Director General de la Corporación, con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario.

En las reuniones ordinarias podrá tratarse cualquier asunto de los que legal y estatutariamente corresponde. Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por el presidente del Consejo, por tres (3) miembros del mismo o por el Director General de la Corporación, con antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha establecida para la reunión. Quienes convoquen a sesiones extraordinarias, deberán indicar en la convocatoria los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la sesión extraordinaria solo se podrán tratar los temas para la cual fue convocada» (Negrillas de la Sala).

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fecha de la sesión, y no es procedente tratar cualquier asunto, toda vez que los temas deben limitarse a los que expresamente se enlistaron en la convocatoria.

Para resolver el cargo donde se alega la violación de esta disposición, es pertinente aclarar que la sesión del 21 de diciembre de 2024, convocada a través correo electrónico el 15 de diciembre de 2023, limitó los asuntos a los que expresamente se enlistaron en la invitación, a saber, i) llamado a lista y verificación del quorum; ii) lectura y aprobación del acta 009 del 26 de octubre de 2023; iii) lectura y aprobación del acta 010 del 10 de noviembre de 2023; y iv) presentación y aprobación del proyecto de acuerdo de aprobación del informe integral del Plan de Acción Cuatrienal de Corpocesar.

Según se verificó en la grabación de la reunión, aportada con la demanda, al agotarse este orden del día se dio por finalizada la sesión bajo análisis, al punto que se dejó constancia de ello. De este modo, se tiene que, contrario a las advertencias de la parte actora, en el consejo extraordinario de 21 de diciembre de 2023 se trataron únicamente los temas para los que fue convocado, al término de los cuales se clausuró, de manera que no se advierten reparos de ilegalidad frente a su desarrollo, en cuanto cumplió los derroteros relacionados con la convocatoria previa y los asuntos a tratar, sin evidencia de deliberaciones distintas de las temáticas que se debían abordar en esa oportunidad.

No obstante, con la misma grabación se demostró que el presidente del Consejo Directivo, valiéndose de la conformación del quorum deliberatorio y decisorio, propuso reanudar, en una reunión completamente independiente de la anterior, la sesión de 27 de octubre de 2023, en la que según el cronograma tendría lugar la elección del director general de Corpocesar, suspendida con ocasión de las recusaciones presentadas contra algunos de los miembros del Consejo Directivo.

La Sala advierte que esta forma de reanudación se apartó del precepto del artículo 28 estatutario, comoquiera que no se convocó la sesión extraordinaria con la antelación de tres días prevista en dicha norma, por lo que, menos aún, se dio a conocer el orden del día que debía consistir en reanudar la sesión de 27 de octubre de 2023, resolver las recusaciones, elegir al director general y aprobar el acuerdo de esa designación. Por consiguiente, se evidencia el desconocimiento de los preceptos que rigen la elección del director de Corpocesar en cuanto imponen que cualquier sesión extraordinaria debe convocarse con un mínimo de tres días de antelación, y con mención expresa de los asuntos a tratar.

Resulta necesario tener presente que, para esta Sala, el respeto de las reglas en torno a la elección como la que nos ocupa lleva implícita una dimensión Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co teleológica cuya finalidad no es otra que «alcanzar «optimización» y «eficacia» de los procesos democráticos que se adelantan al interior de la autoridad ambiental, para que se desarrollen con anticipación y plena información, a fin de lograr que los integrantes del Comité Directivo estén preparados y plenamente documentados en cada etapa del proceso frente a las decisiones trascendentales que progresivamente se van adoptando y, en ese orden, evitar situaciones inesperadas (…) »56.

De este modo, el desconocimiento de la disposición estatutaria sobre las reglas de convocatoria abarcó la transgresión de principios de la función pública previstos en el artículo 209 superior, entre otros, los de igualdad y publicidad, como también los relacionados con el debido proceso, participación y transparencia que deben observar las autoridades conforme lo establece el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.

Se constata lo anterior en consideración a que esta forma de convocatoria para reanudar la sesión privilegió a los consejeros presentes en la reunión, en detrimento de los que no asistieron, de modo que esta diferencia de trato configuró el menoscabo de la igualdad de las demás autoridades intervinientes en el proceso de elección. Adicionalmente, la ausencia de convocatoria previa impidió que los demás miembros del colegiado pudieran enterarse de la reunión en la que tendría lugar la elección cuestionada, y por ende participar en ella, lo que no es del todo transparente si se tiene en cuenta que solo los directivos asistentes conocieron de la oportunidad para sesionar y elegir al director de la corporación. Sin embargo, aún con la configuración de estas inconsistencias, es del caso tener presente que, en criterio reiterado y pacífico de esta Sala, «el juicio de legalidad del acto de elección (…), supone, también, que debe estar acreditada la incidencia directa y trascendental del plazo omitido con el resultado de la elección, a fin de desvirtuar la presunción de legalidad que lo reviste»57.

De ahí que sea necesario «analizar si el vicio en comento cuenta con la entidad suficiente para afectar la elección contenida en el acto demandado»58. En efecto, para esta Sala es importante que «la irregularidad que se presente debe ser sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo»59, por lo que se requiere que la «anomalía fracture ciertamente su juridicidad, afectando, por ejemplo, su resultado o derechos fundamentales de electores, candidatos y/o comunidad en general, según sea el 56 Auto de 8 de febrero de 2024.

Exp: 11001-03-28-000-2023-00128-00. 57 Sentencia de 22 de abril de 2021. Exp: 11001-03-28-000-2020-00055-00. 58 Sentencia de 16 de febrero de 2023. Exp: 11001-03-28-000-2022-00002-00; 11001-03-28-000- 2022-00003-00; y 11001-03-28-000-2022-00006-00. 59 Sentencia de 23 de marzo de 2017. Exp: 25000-23-41-000-2016- 00219-01. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co caso»60. A propósito del alcance de la irregularidad sustancial, conviene traer a colación la definición del concepto vertida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia citada por la parte actora61, donde precisó que «Una irregularidad acaecida en el curso de un procedimiento administrativo se considera como sustancial, cuando incide en la decisión de fondo que culmina con la actuación administrativa, contrariando los derechos fundamentales del administrado, es decir, que de no haber existido tal irregularidad, el acto administrativo que define la situación jurídica debatida hubiese tenido un sentido sustancialmente diferente.

Por el contrario las irregularidades o vicios, que no afectan el fondo del asunto discutido, esto es, que de no haber ocurrido, la decisión definitiva hubiese sido en igual sentido, no tienen la relevancia para generar la nulidad del mismo, pues esto no desconoce la finalidad del debido proceso administrativo, es decir, la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos» (Negrillas de la Sala).

De ahí que no cualquier inconsistencia de orden jurídico amerita desembocar en la suspensión del acto de elección demandado, comoquiera que no basta con que la situación de ilegalidad se presente únicamente desde la óptica formal, sino que debe revestir de tal trascendencia que de no haber ocurrido otro sería el resultado de la elección. Frente al punto, y en los casos en los que se ha controvertido la elección del director general de una corporación autónoma regional por la ausencia de convocatoria o de conocimiento previo de la reanudación de la sesión de elección, la Sala ha hecho prevalecer la conformación del quorum deliberatorio y decisorio como parámetro principal para desvirtuar la sustancialidad de la irregularidad62: Ahora bien, frente a los reparos relativos a la falta de publicación del cronograma para efectos de conocer la fecha en que se continuaría el proceso de elección del director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, la Sala advierte que, la elección por ese solo hecho no puede verse afectada.

Ello por cuanto que, para el momento que se tomó la determinación de reanudar el proceso eleccionario y acabar con la interinidad que se venía presentado, había cuórum deliberatorio y decisorio (asistieron 12 miembros del Consejo Directivo y el demandado fue elegido con 8 votos). Una vez resueltas las recusaciones por la Procuraduría General de la Nación, el consejo directivo tenía la facultad de continuar con el trámite y llevar a cabo la elección. 60 Sentencia de 11 de noviembre de 2021.

Exp: 11001-03-28-000-2021- 00038-00. 61 Sentencia de 11 de abril de 2019. Exp: 05001-23-33-000-2014-02189-01(1171-18). 62 Sentencia de 23 de junio de 2022. Exp: 11001-03-28-000-2021-00078-00; 11001-03-28-000- 2021-00077-00; 11001-03-28-000-2021-00076-00 (acumulados). Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) Aunque no se advierte una publicación del cronograma no se evidencia que esa irregularidad haya tenido incidencia en la elección dado que los asistentes a la reunión asintieron sobre la posibilidad de continuar con el proceso.

(…). Asimismo, la parte actora alega que la sesión en la que se eligió al demandado no había sido convocada con tal fin. Sin embargo, se insiste, en la sesión en que se eligió al demandado había cuórum tanto deliberatorio como decisorio, razón por la cual, el consejo directivo de pleno derecho podía tomar las determinaciones correspondientes, entre ellas la elección que, además, había sido suspendida mientras se tramitaban las recusaciones presentadas.

Una vez aquellas fueron resueltas, podían proceder con la elección. (Negrillas de la Sala) Postura reiterada en decisiones recientes de la Sala donde, a propósito de la procedencia de la suspensión provisional del acto de designación, no había lugar a proceder en ese sentido por cuanto la decisión contó con el quorum deliberatorio y decisorio63: En este contexto, al encontrarse probadas, en este caso, las irregularidades en el trámite de la elección del director general de CODECHOCÓ, resulta indispensable verificar si tales irregularidades tienen la envergadura para afectar de forma directa el sentido de la decisión y que tenga mérito para acceder a la medida cautelar.

La Sala resalta a continuación dos razones por las cuales la elección demandada debe ser provisionalmente preservada: En primer lugar, se conformó el quórum de deliberación y de decisión en el consejo directivo de CODECHOCÓ para elegir al nuevo director general. La ausencia de modificación del cronograma, el desconocimiento del trámite de las sesiones extraordinarias y de los actos propios, y la vulneración de los principios de participación y publicidad no tiene incidencia directa para alterar el resultado electoral obtenido por el señor Arnold Alexánder Rincón López.

En efecto, se aportó con la demanda el contenido del Acta 008 del consejo directivo extraordinario del 14 de noviembre de 2023 ─rad- S.G-120-01.34- 2023─, la cual consignó que nueve (9) consejeros integrantes del consejo directivo estaban presentes y que cinco (5) se reportaron ausentes, por lo que concluyó que había quórum para elegir al director general de CODECHOCÓ: (…) Vista el acta, se configuró tanto el quórum para deliberar como para decidir; es decir, por una parte, el número mínimo de miembros del consejo directivo ─la presencia de la mitad más uno─ presentes en el recinto que les permitió entrar válidamente a discutir sobre los temas objeto de su atención, y por otra, el decisorio, que corresponde al número mínimo de miembros del consejo directivo que deben estar presentes durante todo el proceso de votación para que aquel pueda resolver válidamente cualquiera de los asuntos sometidos a su estudio.

(…) 63 Auto de 8 de febrero de 2024. Exp: 11001-03-28-000-2023-00128-00. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En segundo lugar, la mayoría absoluta de los integrantes del consejo directivo que estuvieron presentes eligieron al señor Arnold Alexander Rincón López como director general de CODECHOCÓ: (…) Por lo tanto, se reitera que las irregularidades puestas en evidencia no disponen de la incidencia suficiente para modificar el resultado de la elección cuestionada, si se toma en cuenta que el universo inicial de votos era 14 ─de los cuales se sustrajeron 5 que no asistieron─ y la elección de la demandada fue mayoritaria ─8 de los 14─ y, por tanto, la no comparecencia de los otros cinco (5) consejeros no impidió la decantación del resultado final.

(Negrillas de la Sala) En ese orden de ideas, esta judicatura se ha decantado por sostener que la vulneración de los principios de participación y publicidad derivados del desconocimiento de los preceptos que rigen la elección del director general no revisten la incidencia relevante para afectar el resultado electoral, ante la conformación que quorum estatutario que permite deliberar y decidir válidamente.

Para el asunto que ocupa a la Sala, conviene destacar que la conformación de la mayoría absoluta del colegiado permite adoptar decisiones durante el trámite de la elección del director de la corporación por virtud de lo previsto en el texto del numeral 6° del artículo 38 de los estatutos de Corpocesar, de acuerdo con el cual «Todas las decisiones que se adopten en el marco del proceso de elección del Director General de la Corporación, deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo» (Negrillas de la Sala).

Por consiguiente, si bien la sesión donde tuvo lugar la elección cuestionada no se convocó en los términos que disponen los estatutos de Corpocesar, la misma no se revela sustancial comoquiera que no tuvo incidencia en el resultado de la designación, pues esta contó con la mayoría estatutaria para la adopción de decisiones. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que, como lo ha dicho esta Sección, en las actuaciones administrativas son aplicables los principios previstos en el artículo 209 superior «especialmente el principio de eficacia, que tiene desarrollo legal en la Ley 1437 de 2011, según el cual, “las autoridades administrativas buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

De igual manera, este principio, en el ámbito de la actuación administrativa, deviene del derecho fundamental al debido proceso, previsto en el artículo 29 superior, en tanto, “las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización”»64. 64 Sentencia de 27 de agosto de 2020.

Exp: 11001-03-28-000-2019-00091-00. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La aplicación del principio de eficacia cobra mayor relevancia en este asunto, si se tiene presente que el parágrafo 2° del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 establece que «El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo», de tal suerte que, como para el 21 de diciembre de 2023 restaban tan solo once días para que iniciara el periodo del director general de Corpocesar, era imperativo adoptar la designación que establece la ley.

De esta manera, aunque la sesión de elección no observó las reglas estatutarias para la convocatoria extraordinaria, no se debe perder de vista que la premura de las circunstancias daba lugar al despliegue de una actuación eficiente para que el proceso de elección del director general cumpliera su finalidad antes del inicio de su periodo, por lo que la mayoría dispuso reanudar la sesión de 27 de octubre de 2023.

Para el caso concreto, está demostrado que la propuesta de reanudar la sesión de 27 de octubre de 2023 contó con la aprobación de siete (7) de los trece (13) miembros del Consejo Directivo de Corpocesar, esto es, estuvo respaldada por la mayoría absoluta del corporado. Adicionalmente, no se debe perder de vista que la referida reanudación tampoco reviste de tal relevancia que llegara a incidir en la elección demandada, comoquiera que, según está suficientemente acreditado, la demandada fue elegida por la mayoría absoluta de los miembros colegiados, con siete (7) votos, que es el respaldo mínimo que se exige tanto en los estatutos de Corpocesar, como el reglamento para la elección de su director general, según se indicó en el marco legal de este asunto.

Por lo tanto, la demandada tuvo el respaldo de la mayoría absoluta del Consejo Directivo, por lo que el resultado de la voluntad mayoritaria no hubiera tenido variación, aun contando con la participación de los integrantes del Consejo Directivo que no estuvieron presentes. En cuanto al reparo según el cual el presidente del Consejo Directivo procedió contra sus propios actos porque en los comunicados de 27 y 30 de octubre de 2023 dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta que se resolvieran las recusaciones y que, una vez resueltas, se daría continuidad a la actuación administrativa, la Sala no advierte la configuración de esa circunstancia. En esta etapa está demostrado que en los avisos púbicos de 27 y 30 de octubre de 2023 el presidente del Consejo Directivo informó a los aspirantes acerca de la suspensión del proceso de elección del director general de Corpocesar, para dar trámite a las recusaciones, y en ambos comunicados se hizo la precisión de que Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «una vez sean resueltas las recusaciones contra los consejeros se dará continuidad a la sesión conforme a los estatutos internos», sin advertencias sobre convocatorias previas para el efecto.

Según se expuso con anterioridad, la Procuraduría General de la Nación, por auto de 19 de diciembre de 2023, se pronunció acerca de las recusaciones presentadas contra los miembros del Consejo Directivo de Corpocesar, declarando infundada la formulada por Manuel Ignacio Gutiérrez Villalobos contra Alicia Andrea Baquero Ortegón (delegada de la ministra de ambiente y desarrollo sostenible), Carlos Andrés Santiago Lozano (representante del presidente de la República), Luis Hernando Lascarro Tafur (alcalde municipal de Tamalameque), Vianny Inés Guerra Rodríguez (representante de las ONG's), Didier Ubaldo Urán Torres (representante de las ONG's), Pedro Daza Cáceres (representante de las comunidades indígenas) y Juan Aurelio Gómez Osorio (representante de las comunidades negras).

Así mismo, declaró su falta de competencia para resolver los 13 incidentes restantes, razón por la cual ordenó devolver las diligencias a Corpocesar «para que en el seno del Consejo Directivo se absuelvan los incidentes l (sic) a 13, de acuerdo con lo reseñado en el numeral 3.1.1. de los considerandos de esta decisión». Como bien se observa, el Consejo Directivo de Corpocesar acató la instrucción expresa del Ministerio Público, y procedió a resolver los incidentes formulados contra algunos de sus miembros, según se destacó en el análisis probatorio de este proveído.

Conviene poner de presente que en la demanda no se formularon cuestionamientos en torno al procedimiento que adoptó el Consejo Directivo para resolver las recusaciones en la sesión de 21 de diciembre de 2023. Ahora, si bien es cierto que al tenor del artículo 44 estatutario, la Asamblea Corporativa es la competente para resolver las recusaciones contra los integrantes del Consejo Directivo, también lo es que el numeral 19 del artículo 26 Ibidem radica en cabeza de este último esa atribución. Por lo tanto, el Consejo Directivo actuó en acatamiento de las instrucciones de la Procuraduría General de la Nación, y en ejercicio de la competencia estatutaria atribuida para resolver recusaciones contra sus propios miembros.

En todo caso, esta circunstancia no fue advertida por la parte actora en el concepto de violación. Al cabo de ello, el Consejo Directivo dispuso continuar con el punto cinco del orden del día de la sesión de 27 de octubre de 2023, esto es, la «Elección de mecanismo de votación, y posterior votación de los miembros del consejo directivo para elegir Director (a) General de la Corporación Autónoma regional del Cesar “CORPOCESAR” para el periodo 2024-2027».

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De este modo, se observa que el presidente del Consejo Directivo, más que ir contra sus propios actos, procedió en la forma como se pronunció en los comunicados de 27 y 30 de octubre de 2023, esto es, que una vez resueltas las recusaciones, se continuaría con el proceso de elección del director general, tal cual se verificó con las pruebas aportadas en este estado del proceso aunque, se insiste, sin observar las reglas estatutarias para la convocatoria que, como se indicó, no revisten de la incidencia suficiente para que en este estado de la actuación se disponga la suspensión del acto de designación demandado.

Adicionalmente, los integrantes del Consejo Directivo tuvieron conocimiento de la actuación del Ministerio Público, puesto que la secretaria general de Corpocesar, mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2023 les puso en conocimiento la decisión y, según la impresión del soporte de envío, se adjuntó el informe correspondiente sobre las recusaciones.

Frente al cargo de violación de los artículos 4 y 15 del del Acuerdo 008 de 2023 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del director(a) general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027» Este reparo se funda en que el artículo 4° del reglamento de la elección del director general de Corpocesar dispuso que la sesión en la que se haría la designación sería extraordinaria en la modalidad presencial, sin embargo, seis de los siete asistentes sesionaron de manera virtual.

Así mismo, censura que al tenor del artículo 15 de la referida reglamentación, el acto de elección debía difundirse en un diario de amplia circulación nacional y regional, así como en la página web de la corporación. Al respecto, como se expuso en el análisis de las pruebas aportadas en este estado del proceso, la sesión de 21 de diciembre de 2023 contó con la participación de siete (7) miembros del Consejo Directivo, y seis de ellos lo hicieron de manera virtual.

Por su parte, el artículo 4° del reglamento de elección estableció que «(…) los miembros del Consejo Directivo quedan convocados para asistir a las sesiones extraordinarias en la modalidad presencial, (…)». La Sala considera que, efectivamente, la sesión bajo la cual se llevó a cabo el proceso de elección no fue en la modalidad presencial como lo ordenaba la disposición reglamentaria, lo que también configura el desconocimiento de las reglas estatutarias.

Con todo, la modalidad de la reunión tampoco reviste incidencia alguna que amerite disponer la suspensión provisional del acto de designación demandado, Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comoquiera que la sesión virtual de 21 de diciembre de 2023 contó con los medios tecnológicos que permitieron a los consejeros deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, tal como se corroboró con la grabación aportada con la demanda, donde se aprecia que las deliberaciones y votación no presentaron inconveniente alguno que haya afectado la voluntad mayoritaria del colegiado.

Por consiguiente, en esta etapa del proceso se advierte que esta irregularidad no resulta sustancial porque, en todo caso, los consejeros pudieron ejercer su derecho al voto sin inconvenientes. En cuanto al deber de publicar el acto de elección, es preciso tener en cuenta que aún bajo la circunstancia de que el reglamento de la elección disponga este deber de difusión, la omisión de esta formalidad no afecta la validez de la designación. Al tenor de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, «Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso».

Téngase en cuenta que, según el parágrafo de esta norma, «También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular». Esta Sala ha explicado que «desde el punto de las etapas que se pueden identificar en el acto administrativo, debemos señalar que, una es la fase de expedición y otra la fase de publicitación», y que esta última «se ubica en el ámbito de la eficacia y cumple el propósito de dar a conocer tanto al destinatario como a los terceros interesados, el contenido de la decisión misma, mediante los mecanismos creados por la ley»65.

Por consiguiente, el deber de publicación constituye un requisito de eficacia del acto, cuyo propósito se enmarca en dar a conocer su contenido a los terceros interesados en la actuación, sin que su incumplimiento tenga la virtualidad de afectar la validez de la decisión. Frente al cargo por violación de los artículos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2023 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del director(a) general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027» El cargo se sustenta en que se desconoció el principio de publicidad de que tratan los artículos primero y segundo del reglamento para la elección del director de Corpocesar, toda vez que, no se citó con tres días de antelación a la reanudación de la sesión extraordinaria de 27 de octubre de 2023, ni se estableció que uno de los temas a tratar sería la elección del director general. 65 Auto de 23 de septiembre de 2021.

Exp: 76001-23-33-000-2020-00855-01. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 42 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos del pronunciamiento sobre este reparo, la Sala reitera lo expuesto en los párrafos anteriores en cuanto a que la forma como se reanudó la sesión de que se trata contó con el respaldo mayoritario de los miembros del Consejo Directivo, de conformidad con los reglamentos de la corporación, por lo que, en este estado del proceso, no se advierte que la inconsistencia legal acreditada haya incidido en el resultado de la elección. Acerca del cargo por Violación de los artículos 29 y 83 de la Constitución Política - Violación del debido proceso administrativo y desconocimiento del principio de buena fe En este punto, se cuestiona el desconocimiento del debido proceso y del principio de la buena fe por desconocimiento de las normas que rigen el proceso de elección del director general de Corpocesar, por la falta de citación para reanudar la sesión de 27 de octubre de 2023, y porque la convocatoria correspondiente debía contener como orden del día i) el levantamiento de la suspensión, ii) resolver las recusaciones, iii) la elección, y iv) la aprobación del proyecto de acuerdo de la designación. En este cargo se reitera que el presidente del Consejo Directivo actuó en contra de sus propios actos, porque según los avisos de 27 y 30 de octubre de 2023, indicó que la sesión se reanudaría una vez resultas las recusaciones cintra sus miembros.

Bajo la óptica aplicada en el acápite anterior, la Sala reitera que, en este estado del proceso, las inconsistencias frente a la forma como se reanudó la sesión de 27 de octubre de 2023, aunque lesivas del proceso administrativo previsto en las normas estatutarias y reglamentarias, no incidieron en el resultado electoral, dado que el procedimiento estuvo respaldado por la mayoría absoluta de sus miembros directivos.

De la misma manera, se insiste en que el presidente del Consejo Directivo procedió en la forma expuesta en los comunicados de 27 y 30 de octubre de 2023, ya que en ellos informó a los aspirantes de la convocatoria que el procedimiento de elección se reanudaría una vez fueran resultas las recusaciones, tal como aconteció según se explicó con suficiencia en los párrafos anteriores.

Frente al cargo por desviación de poder Este cargo se sustenta en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la elección de la directora de Corpocesar. Frente al punto, la parte demandante no expuso las razones por las que el Consejo Directivo de Corpocesar se apartó de las atribuciones propias del resorte de sus funciones, más allá de referirse a las situaciones de presunta ilegalidad Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 43 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referidas en la solicitud de suspensión provisional, resultan en líneas anteriores. 2.5. Conclusión Conforme con lo aquí expuesto, la Sala no encuentra configurados los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar solicitada, habida cuenta que, de las pruebas allegadas, prima facie, no se advierte el desconocimiento de las disposiciones cuya violación se alega, aspecto que será despejado una vez se recauden legal y oportunamente los correspondientes elementos probatorios que analizará la Sala en la sentencia que ponga fin a la litis.

Así las cosas, la Sala denegará la solicitud de suspensión provisional, toda vez que en esta etapa preliminar no es posible advertir la infracción invocada por el actor, precisando que tal determinación no implica prejuzgamiento, de acuerdo con el artículo 229 del CPACA. 2.6. Otras decisiones Se aportó poder otorgado al abogado Carlos Mario Isaza Serrano, identificado con la cédula de ciudadanía 17.971.535 de Villanueva, y portador de la tarjeta profesional 5655 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que ejerza la representación judicial de la demandada Adriana Margarita García Arévalo dentro del proceso de la referencia, por lo que, al cumplir dicho mandato con los requisitos de ley habrá de reconocérsele personería para el efecto en los términos de aquel.

De igual modo, se reconocerá personería a la abogada Blanca Katiusca Sánchez Jiménez, identificada con la cedula de ciudadanía 49.795.936, en su condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Cesar, según nombramiento efectuado mediante el Decreto 000001 de 1° de enero de 2024, y el acta de posesión del día 9 siguiente, con facultades para representar judicialmente al ente territorial según el acto de delegación plasmado en el Decreto 000020 de 23 de enero de 2012.

Conforme con lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el acto de elección de la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, periodo 2024-2027. En consecuencia, se dispone: Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 44 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Notificar personalmente a la señora Adriana Margarita García Arévalo, en la forma prevista en el numeral 1º del artículo 205 del CPACA, esto es, enviando copia digital de la presente providencia a la dirección electrónica suministrada por la parte actora.

En caso de no poder efectuarse dicha diligencia, continúese con el trámite establecido en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA. 2. Notificar personalmente, a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones judiciales, conforme con lo establecido en los artículos 197 y 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a los siguientes sujetos procesales: a) Al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del CPACA. b) Al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 277 del CPACA. 3.

Notificar por estado a la parte actora, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 277 del CPACA. 4. Correr traslado de la demanda por el término de quince (15) días, acorde con lo preceptuado en el artículo 279 del CPACA, en concordancia con el numeral 2º del artículo 205 ibidem. 5. Adviértasele a la autoridad vinculada que durante el término para contestar la demanda deberá allegar de forma íntegra los documentos donde consten los antecedentes del acto acusado, que se encuentren en su poder, y que el incumplimiento de este deber legal constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto (art. 175 parágrafo 1° del CPACA). 6.

Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso por medio de la página web de esta corporación, como lo ordena el numeral 5º del artículo 277 del CPACA. 7. Remitir al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia electrónica de la presente providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, en cumplimiento al mandato del artículo 199, inciso final del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

SEGUNDO: NEGAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de la señora Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, por las razones expuestas en la parte motiva. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Demandada: Adriana Margarita García Arévalo (directora de la CAR del Cesar 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00038-00 45 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: RECONOCER personería a los abogados Carlos Mario Isaza Serrano, identificado con la cédula de ciudadanía 17.971.535 de Villanueva, y portador de la tarjeta profesional 5655 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la demandada, y Blanca Katiusca Sánchez Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía 49.795.936, como apoderada de la Gobernación del Cesar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx