CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) CORRIGE AUTO _________________________________________________________ Mediante auto del 30 de agosto de 2023 el despacho admitió el conocimiento de la solicitud de tutela de referencia y, entre otros, por error involuntario, ordenó vincular al asunto al municipio de Neiva como tercero con interés, cuando lo correcto era al departamento del Huila.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 286 del CGP, el despacho corrige el auto del 30 de agosto de 2023, en los anteriores términos. En consecuencia, Resuelve: Primero: Corregir el numeral segundo del auto del 30 de agosto de 2023, en el entendido que, en calidad de tercero con interés, se ordena vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al departamento del Huila.
Segundo: Por la Secretaria General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al departamento del Huila de la admisión de la solicitud de amparo de la referencia y la presente providencia, para lo cual deberá hacerle llegar copia de estas, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de su notificación rinda informe sobre los hechos planteados.
Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Tutela 11001-03-15-000-2023-04680-00 Naydud Ramona López Arroyo Tribunal Administrativo del Huila