Micelio
25000233600020130167002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-17

Radicación interna: 70621 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Empresas Publicas De Cundinamarca·Demandado: Fernando Alfonso Rojas Rincon, Consultores Ingenieros Y Arquitectos Ltda, Constucivil Ingenieria Sas, Inconsvitop Ltda, Unión Temporal Aguas De Cundinamarca, Hildebrando Diaz Molano

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2013-01670-02 (70.621) Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA SA ESP Demandados: CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS LTDA, CONSTRUCIVIL INGENIERÍA SAS, INCONSVITOP LTDA, FENDANDO ALFONSO ROJAS E HILDEBRANDO DÍAZ MOLANO (INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL AGUAS DE CUNDINAMARCA) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: DECRETO OFICIOSO DE PRUEBA En la oportunidad para decidir de fondo y en orden a garantizar al máximo grado el derecho de contradicción, en aplicación de la facultad prevista en el artículo 213 del CPACA, se decreta como prueba de oficio el contrato de transacción aportado con el recurso de alzada promovido por la parte demandada que reposa en el folio 32 y siguientes del índice 2 SAMAI, archivo recurso de apelación. Por Secretaría córrase traslado del documento por tres (3) días en los términos del artículo 201A del CPACA en consonancia con lo previsto en el artículo 110 del CGP con el fin de que pueda ser controvertido; surtido el traslado regrese de manera inmediata el expediente al despacho sustanciador para decidir de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado ponente Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.