Micelio
11001031500020220033400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2022-01-17

Radicación interna: 397 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Jaime Alberto Bohorquez Campiño·Demandado: Providencia Del 26 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00334-00 Demandante: Jaime Alberto Bohórquez Campiño CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE (19) ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-00334-00 Demandante: JAIME ALBERTO BOHÓRQUEZ CAMPIÑO SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia expedida en el proceso de la referencia, que resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Jaime Alberto Bohórquez Campiño contra el fallo del 26 de noviembre de 2020, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y condenó en costas a la parte actora en el componente de agencias en derecho.

Lo anterior, porque aunque comparto que en este caso se debe declarar infundado el recurso extraordinario de revisión, discrepo de la imposición de la condena en costas, por cuanto si bien es cierto el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 20211, prevé que «[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente», en mi criterio esa regla se debe analizar en conjunto con la señalada en el numeral 8 del artículo 365 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

Como en este asunto estimo que las agencias en derecho no se encuentran debidamente acreditadas, considero que no hay lugar a la imposición de costas con cargo a la parte demandante. En los términos señalados pongo de presente mi desacuerdo parcial con la decisión mayoritaria de la Sala. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 1 Aplicable al caso concreto, porque la demanda se presentó el 13 de enero de 2022.