Micelio
11001032800020220003000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-28

Radicación interna: 53 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Miguel Hernán Cifuentes Daza, Pedro Julio Gordillo Hernandez, Oscar Andres Lemus Forero·Demandado: Alexander Guarin Silva

Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00 11001-03-28-000-2022-00060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá DC, ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00030-00 (acumulado1) Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero Miguel Hernán Cifuentes Daza Demandado: Alexander Guarín Silva - representante a la Cámara por el departamento del Guainía, período 2022 - 2026 Tema: Recurso de apelación contra sentencia de única instancia AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación que interpuso el apoderado del demandante Miguel Hernán Cifuentes Daza2 contra la sentencia de única instancia del 26 de enero de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1. La parte actora solicitó la nulidad de la elección del demandado de acuerdo con la causal del ordinal 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. 2. A juicio de los demandantes, el elegido estaba inhabilitado conforme con el numeral tercero4 del artículo 179 de la Constitución Política, toda vez que celebró contratos con entidades públicas y fue representante legal5 de una entidad que administra tributos y contribuciones parafiscales, dentro de los 6 meses anteriores a las elecciones del 13 de marzo de 2022. 1 Con el expediente 11001-03-28-000-2022-0060-00. 2 Índice 99 Samai. 3 En adelante CPACA 4 «Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección». 5 Fue gobernador del resguardo indígena Paujil-Limonar.

Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00 11001-03-28-000-2022-00060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. El 26 de enero de 20226, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda.

Al día siguiente7 se notificó dicha decisión a los sujetos procesales, por correo electrónico. 4. El 31 de enero de 20238, el apoderado del demandante Miguel Hernán Cifuentes Daza interpuso recurso de apelación contra la sentencia y afirmó que dentro del término correspondiente presentaría la sustentación. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5.

El despacho es competente para pronunciarse sobre el recurso ordinario de apelación presentado conforme con el artículo 125.39 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del 243A del mismo código. 2. Del recurso presentado 6. El despacho rechazará el recurso de apelación por ser improcedente contras las sentencias de única instancia, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 243A10 del CPACA. 7.

Dicha norma señala que las «sentencias proferidas en el curso de la única instancia» no son susceptibles de recursos ordinarios11, como el interpuesto por la parte accionante, el cual es un mecanismo de impugnación de tal naturaleza, así lo prevé el artículo 24312 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante Miguel Hernán Cifuentes Daza contra la sentencia 6 Índice 95 Samai. 7 Índice 97 Samai. 8 Índice 99 Samai. «PEDRO JULIO GORDILLO HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía Numero 79.370.841 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional Número 110.164 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de apoderado del señor MIGUEL HERNAN CIFUENTES DAZA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No 3.129.633 de Fusagasugá, en cuyo nombre y representación presento RECURSO DE APELACIÓN, o el que corresponda, contra la sentencia emitida en el proceso de la referencia el pasado 26 de enero de 2023».

(Énfasis del original). 9 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 10 Modificado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021. 11 Como los establecidos en la parte segunda, título V, capítulo XII de la Ley 1437 de 2011. 12 «Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia (…)» Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00 11001-03-28-000-2022-00060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de única instancia del 26 de enero de 2023, de acuerdo con lo indicado en las consideraciones de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081