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11001031500020220164900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-15

Radicación interna: 2439 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Maria Elsy Araujo Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01649-00 Accionante: María Elsy Araujo Muñoz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) S.T: 100 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01649-00 Accionante: MARÍA ELSY ARAÚJO MUÑOZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide de la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente con radicado 2021-00240-00, en el que analizó la validez del Acuerdo 014 del 6 de julio de 2021. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al municipio de Pereira y a la Gobernación de Risaralda. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones Radicado: 11001-03-15-000-2022-01649-00 Accionante: María Elsy Araujo Muñoz LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La accionante, con el objetivo de evitar un perjuicio irremediable y no hacer ilusorio el eventual fallo, solicitó suspender los efectos jurídicos de la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, en el proceso con radicado 2021-00240-00, mientras se resuelve de fondo la acción de referencia. No se encuentra demostrado el sustento de la medida En relación con la solicitud referida, se advierte que es necesario esperar los informes que rendirá la autoridad accionada y los vinculados, así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.

Por las razones expuestas, se negará lo deprecado. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por la accionante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora María Elsy Araújo Muñoz en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Vincular al trámite de la presente acción al municipio de Pereira y a la Gobernación de Risaralda. Los vinculados tendrán dos días para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Cuarto: Por Secretaría General, oficiar al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente con radicado 2021-00240, en el que analizó la Radicado: 11001-03-15-000-2022-01649-00 Accionante: María Elsy Araujo Muñoz validez del Acuerdo 014 del 6 de julio de 2021.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar esta providencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica