Expediente: 81001-23-39-000-2024-00027-01 Actores: Jerson Joel Montoya Duque y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 81001-23-39-000-2024-00027-01 Actores: Joel Montoya Duque, Ever Méndez Ríos y Heidy González Rueda Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón, Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca y Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones mixtas de Arauca Referencia: Habeas Corpus De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1095 de 20061, el despacho decide la impugnación presentada por los actores contra la providencia del 22 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que negó el amparo de habeas corpus.
El expediente fue recibido en esta Corporación el 29 de mayo del año en curso. I.
ANTECEDENTES A. Los fundamentos del habeas corpus 1.- Jerson Joel Montoya Duque, Ever Méndez Ríos y Heidy González Rueda fueron capturados en flagrancia por porte ilegal de armas el 25 de enero de 2024 y la captura fue efectuada por el Ejército Nacional. 2.- Entre el 26 y el 31 de enero de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón llevó a cabo las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación y de formulación de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario para todos los procesados, a quienes la Fiscalía General de la Nación imputó los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
La Fiscalía General de la Nación indicó que los accionantes pertenecían a disidencias de las FARC. 3.- En audiencias del 26 y 30 de enero fue legalizada la captura, decisión que fue apelada por todos los procesados. Respecto de estos recursos, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones mixtas de Arauca programó para el 31 de mayo de 2024 la audiencia para resolver la apelación. 1 Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política (Diario Oficial n.º 46440 del 2 de noviembre de 2006).
Expediente: 81001-23-39-000-2024-00027-01 Actores: Jerson Joel Montoya Duque y otros 2 4.- Durante la audiencia el 31 de enero de 2024 se impuso medida de aseguramiento contra todos los procesados, decisión respecto de la cual solamente Heidy González Rueda presentó recurso de apelación. Este recurso fue resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones mixtas de Arauca que el 19 de abril de 2024 confirmó la decisión. 5.- Los procesados consideran que la privación de su libertad es injusta, pues el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón no tenía competencia para legalizar la captura ni para imponer la medida de aseguramiento a los accionantes.
Según el Acuerdo PCSJA24-12137 del Consejo Superior de la Judicatura, dicha competencia recaía en los jueces ambulantes, pues a los procesados se les imputó ser miembros de grupos armados organizados. Los accionantes consideran que esto constituyó una vía de hecho y una violación al principio de juez natural, por lo que deben ser liberados inmediatamente. 6.- Los accionantes indicaron que previamente presentaron un habeas corpus ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca, el cual declaró improcedente la acción el 24 de febrero de 2024 porque consideró que no se habían agotado los recursos ordinarios.
B. Trámite en primera instancia 7.- El Tribunal Administrativo de Arauca solicitó a las siguientes autoridades que rindieran informes sobre la situación de los accionantes: 7.1.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón solicitó la improcedencia de la acción de habeas corpus. Manifestó que no incurrió en una vía de hecho, pues si bien el Acuerdo PCSJA24-12137 determinó que la competencia para la judicialización de los miembros de los grupos armados era de los juzgados ambulantes, lo cierto es que ese juzgado actuó de forma urgente ante la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los procesados, que fueron capturados en flagrancia. 7.2.- El Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca informó: 7.2.1.- Que rechazó un habeas corpus presentado anteriormente por los accionantes el 23 de febrero de 2024, porque estos no habían agotado los recursos ordinarios. 7.2.2.- Que adicionalmente a su despacho le correspondió el conocimiento de una solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada por Heidy González Rueda.
En consecuencia, ese juzgado suscitó un conflicto negativo de competencia con el Juzgado Segundo Ambulante de Cúcuta, porque consideraba que, por no tratarse de una solicitud urgente, debía ser conocido por este último. En decisión del 8 de mayo de 2024, la Corte Suprema de Justicia indicó que la competencia para resolver la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento de la procesada Heidy González Rueda era del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, y no emitió ningún pronunciamiento Expediente: 81001-23-39-000-2024-00027-01 Actores: Jerson Joel Montoya Duque y otros 3 relacionado con la audiencia de legalización, imputación y medida de aseguramiento adelantada contra los accionantes. 7.3.- El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones mixtas de Arauca señaló que 7.3.1.- Tenía pendiente resolver un recurso de apelación sobre la legalización de captura, cuya audiencia estaba programada para el 31 de mayo de 2024. 7.3.2.- Confirmó la medida de aseguramiento de la procesada Heidy González Rueda el 19 de abril de 2024. 7.4.- El Centro Penitenciario y Carcelario de Arauca y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y Adolescentes de Arauca brindaron información de la situación de detención de los accionantes. 7.5.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca argumentó que la acción de habeas corpus era improcedente porque el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón actuó dentro de su competencia y garantizó el debido proceso de los accionantes. 7.6.- La Decimoctava Brigada del Ejército Nacional indicó que Ever Méndez Ríos y Jerson Joel Montoya Duque estaban bajo su custodia desde el 25 de enero de 2024 a la espera de su traslado a un centro penitenciario, y que sus derechos fundamentales se habían garantizado.
C.- La providencia impugnada 8.- El 22 de mayo de 2024 el Tribunal Administrativo de Arauca declaró improcedente la solicitud de habeas corpus. Señaló que en este caso se configuró la cosa juzgada, pues los demandantes presentaron una solicitud anterior con idénticos fundamentos que fue resuelta el 24 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca.
En consecuencia, existía identidad de partes, de causa y de objeto con ese proceso. D. La impugnación 9.- Los accionantes impugnan la decisión. Además de reiterar los argumentos presentados en el escrito de habeas corpus, señalan que no se configuró la cosa juzgada. Argumentan que la presente acción de habeas corpus se presentó contra otras autoridades judiciales que no fueron vinculadas en la acción anterior, como es el caso del Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones mixtas de Arauca.
Expediente: 81001-23-39-000-2024-00027-01 Actores: Jerson Joel Montoya Duque y otros 4 II. CONSIDERACIONES E. Competencia 10.- En relación con la impugnación de las providencias dictadas en procesos de habeas corpus, el numeral 2º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 dispone que “[c]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva”.
F.- Decisión 11.- El despacho confirmará la decisión de primera instancia frente a Joel Montoya Duque y Ever Méndez Ríos porque se configuró la cosa juzgada y negará la solicitud de habeas corpus frente a Heidy González Rueda, porque no se advierte la existencia de la vía de hecho alegada por la accionante. 12.-Frente a la situación de Joel Montoya Duque y Ever Méndez Ríos, el despacho considera que se configuró la cosa juzgada: los accionantes presentaron previamente una acción de habeas corpus con identidad de partes, causa y objeto, la cual fue resuelta por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca. porque no habían agotado los recursos contra la medida de aseguramiento, razón por la cual, <<pretendía suplantar los medios de impugnación ordinarios>>, con el habeas corpus. 12.1.- En el presente trámite está acreditado que Jerson Joel Montoya Duque y Ever Méndez Ríos no apelaron la decisión de imposición de medida de aseguramiento.
En consecuencia, no agotaron los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal, razón por la cual les fue negada la primera solicitud de habeas corpus. Esta situación no difiere a la que estudia este Despacho, por lo cual se evidencia la configuración de la cosa juzgada. 12.2.- En todo caso, la solicitud de habeas corpus es improcedente cuando el accionante no ha agotado los recursos ordinarios.
Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que esta acción constitucional no puede ser usada para suplantar la jurisdicción del juez natural, por ejemplo, para omitir la interposición de los recursos de ley previstos contra las decisiones proferidas por los jueces, o para desatender el estudio de estos recursos en la jurisdicción ordinaria.
En relación con lo anterior estableció2: “La acción de habeas corpus puede activarse cuando se está frente a decisiones manifiestamente ilegales que afecten el derecho a la libertad, puesto que su objeto no es invadir la competencia del juez natural, quien será el encargado de velar por las incidencias relacionadas con ella al interior del proceso respectivo.
Múltiples han sido los pronunciamientos de esta Sala en los que se ha dicho que la acción de habeas corpus no puede ser utilizada para, 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Habeas Corpus No. 63576. Sentencia del 17 de abril de 2023. M.P. Fabio Ospitia Garzón. Expediente: 81001-23-39-000-2024-00027-01 Actores: Jerson Joel Montoya Duque y otros 5 (i) suplantar los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, (iii) desplazar al funcionario judicial competente, y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver sobre el particular”. 12.2.- La misma interpretación fue adoptada por este despacho en providencias del 19 de abril de 20233 y 22 de enero de 20244, en las que se negaron las solicitudes de habeas corpus de los accionantes porque estos no interpusieron los recursos ordinarios contra los autos que negaron la libertad por pena cumplida y por vencimiento de términos, respectivamente.
El despacho señaló que no se podía utilizar la acción de habeas corpus para reemplazar el uso de los recursos ordinarios. 13.- Frente a la situación de Heidy González Rueda, el Despacho considera que su situación fáctica es diferente a la del primer habeas corpus, ya que para la fecha de aquel no se había resuelto el recurso contra la medida de aseguramiento, por lo que no existe cosa juzgada.
Sin embargo, en este caso no está probada una vía de hecho por violación del principio de juez natural, razón por la cual el habeas corpus no procede excepcionalmente. 13.1.- Es cierto que el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 dispone que la competencia para la judicialización de miembros de los grupos armados organizados recae en los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes. 13.2.- Sin embargo, por motivos de urgencia, el juez de control de garantías del lugar donde se cometió el delito tenía la competencia para adelantar las audiencias preliminares de los accionantes.
Esto, con el fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales y legalizar la captura de los procesados dentro del término de 36 horas, que fue el argumento que presentó la jueza del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón para justificar su competencia. 13.3.- Al expediente fue aportada una providencia del 8 de mayo de 2024 de la Corte Suprema de Justicia, que dirimió un conflicto de competencias entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca y el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta.
La Corte definió que la competencia para conocer de la solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento que formuló Heidy González Rueda, accionante en este caso, era del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no indicó que las 3 Proceso con número de radicación 73001233-3000-2023-00147-01 del 19 de abril de 2023. 4 Proceso con número de radicación 7300-1233-3000-2023-00467-01del 22 de enero de 2024.
Expediente: 81001-23-39-000-2024-00027-01 Actores: Jerson Joel Montoya Duque y otros 6 audiencias preliminares adelantadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón fueran ilegales o equivocadas. 13.4.- Además, el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 dispone que “La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.
El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”, de lo que se deduce que, en todo caso, la privación de la libertad de los accionantes no fue abiertamente ilegal. 13.5.- Como la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón de adelantar las audiencias hubiera no constituyó una vía de hecho, cualquier estudio sobre esta debe hacerse ante el juez penal, y no en una acción de habeas corpus.
En mérito de lo expuesto, el despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad del artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia del 22 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca que negó la acción de habeas corpus.
SEGUNDO: REMÍTASE el presente expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado