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11001031500020220493300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-13

Radicación interna: 7944 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Vidrio Tecnico De Colombia S.A - Viteco S.A·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04933-00 Accionante: Vidrio Técnico de Colombia S.A Accionados: Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y otro.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Vidrio Técnico de Colombia S.A -a través de apoderado- interpone acción de tutela contra el auto del 9 de julio de 2020 proferido por el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual rechazó la demanda por caducidad del medio de control y el auto del 3 de marzo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que confirmó la decisión anterior dentro del proceso con radicado 110013341045202000058-01.

El accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las providencias objeto de reproche. Sin embargo, el despacho encuentra que no fue aportado el documento que acredite la existencia de la persona jurídica y su representante legal, así como tampoco se anexó el poder donde consta que la señora Martha Mireya Pabón Páez identificada con la cédula 52.887.262 de Bogotá con tarjeta profesional No.148.564 funge como apoderada.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Inadmitir la acción de tutela presentada para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, Vidrio Técnico de Colombia S.A acredite su existencia y representación legal y a su vez la calidad de apoderada de la señora Martha Mireya Pabón Páez.

Segundo. Notificar la presente providencia a Vidrio Técnico de Colombia S.A a la dirección de correo electrónico señalada en la acción de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.

Tercero. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado