w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-01915-00 Accionante: Fanny Sepúlveda Santana y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A Tema: Auto que resuelve manifestación de impedimento.
Se declara fundado. AUTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por los señores Adalberto Trillos, Danilson Trillos Sepúlveda, Eliecer Alberto Trillos Sepúlveda, Carlos Andrés Trillos Cárdenas, Richard Alonso Suescun Ortiz, Fanny Sepúlveda Santana, Kelly Johana Trillos Sepúlveda y Luz Hortencia Trillos Sepúlveda I.
ANTECEDENTES La parte accionante, actuando por conducto de apoderado, presentó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 27 de octubre de 2023 proferida dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado núm. 11001-03-26-000-2021-00208-00.
El consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-01915-00 Accionante: Fanny Sepúlveda Santana y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Esto, por cuanto sostiene una amistad entrañable con la consejera María Adriana Marín quien suscribió la providencia cuestionada.
Para resolver se efectuarán las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]». Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
En este orden de ideas, la Sala de Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-01915-00 Accionante: Fanny Sepúlveda Santana y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.