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11001031500020230173400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2694 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rafael Lopez Bermudez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Rafael López Bermúdez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01734-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01734-00 Demandante: RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Rafael López Bermúdez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. La anterior garantía constitucional la estimó vulneradas con ocasión de la presunta falta de respuesta por parte de este cuerpo colegiado a la petición que le remitió el 9 de marzo de 20231. 2.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 3.

En virtud de lo anterior, se tendrá como accionado al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 4. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al accionante que aporte la prueba de 1 En el escrito de tutela aportó el presunto escrito de petición que tiene los siguientes destinatarios de correo: - ssptsuparm@cendoj.ramajudicial.gov.co, des03sinsectadmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, des04sinsectadmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, des07sinsectadmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, des09sinsectadmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co y presidenciatacali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Demandante: Rafael López Bermúdez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01734-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 envío de la petición cuya falta de respuesta lo motivó a promover este mecanismo constitucional.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Rafael López Bermúdez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: SOLICITAR al accionante que aporte la prueba de envío de la petición que le remitió el 9 de marzo de 2023 a la autoridad judicial accionada.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandante: Rafael López Bermúdez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01734-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”