Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-06649-00 Demandante GUSTAVO ÁLVARO VELANDIA SEGURA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ASUNTO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA 1.
Mediante auto del 30 de octubre de 2025 el despacho requirió al accionante para que aclarara los siguientes aspectos: «Requerir a la parte accionante para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia: 1. Allegue el poder especial que cumpla con lo indicado en el artículo 47 del Código General del Proceso. 2.
Aclare cuáles son los hechos o razones que dieron lugar al inicio del proceso de cobro coactivo contra el accionante. 3. Precise qué autoridad o autoridades le han notificado que está vinculado a los procesos de cobro coactivo de los que requiere copia. 4. Allegue copia del acto administrativo o cualquier documento por medio del cual le iniciaron el proceso de cobro del que solicita copia. 5.
Allegue el número de radicado con el que se ha identificado este procedimiento de cobro coactivo y todos los documentos que tenga de dicho procedimiento. Lo anterior, so pena de rechazarse la acción de tutela en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991» (énfasis del texto original). El 4 de noviembre de 2025 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó el auto del 30 de octubre de la misma anualidad al correo informado en el escrito de tutela para recibir notificaciones: centrodeprofesionales2018@gmail.com.
Sin embargo, el 12 de noviembre de 2025, el proceso pasó al despacho sin escrito de subsanación, y sin lo requerido. 2. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.
El abogado Dumar Lisardo Riveros Diaz indica que actúa como apoderado judicial del accionante en la presente acción de tutela. Sin embargo, el poder aportado no cumple con los requisitos establecidos por el Código General de Proceso para los poderes especiales1, pues no identifica el asunto para el cual fue conferido. Además, en el escrito de tutela no se explica con suficiente claridad la razón por la que se requiere información sobre cualquier proceso de cobro coactivo que exista en contra del señor Gustavo Alvaro Velandia Segura al Consejo Superior de la Judicatura, ni es claro para el despacho si esta es la autoridad que puede brindar dicha información. 1 «Artículo 74.
Poderes Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados (…)» Radicado: 11001-03-15-000-2025-06649-00 Demandante: Gustavo Álvaro Velandia Segura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dicho lo anterior, se observa que la parte accionante no dio repuesta al requerimiento, a pesar de que la notificación fue realizada en debida forma (Samai, índice 7).
Es decir que el término para subsanar la demanda se venció el día 11 de noviembre de 2025, por lo que el expediente pasó al despacho sin lo requerido. En consecuencia, el despacho ponente DISPONE: 1. Rechazar la acción de tutela presentada por el abogado Dumar Lisardo Riveros Diaz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 2.
Notificar el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador