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11001031500020230625600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9720 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Maria Teresa Mendez De Avila·Demandado: Providencia Del 4 De Noviembre De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2023-06256-00 (9720) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2023-06256-00 (9720) Demandante MARÍA TERESA MÉNDEZ DE ÁVILA Asunto ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. En el libelo introductor se solicitó oficiar para que se allegara el expediente del proceso ordinario en el que se profirió la sentencia que se pretende infirmar, empero dicho elemento ya se arrimó al plenario1 en cumplimiento de la orden dispuesta en el auto admisorio (numeral 4), razón por la que no es necesario librar, nuevamente, oficio alguno. 2.

Nación-Rama Judicial2 La entidad contestó oportunamente la demanda y no formuló solicitudes probatorias. De acuerdo con el poder concedido, se reconoce personería para actuar en representación de la Nación-Rama Judicial a la profesional Paola Joana Espinosa Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.818.097, y portadora de la tarjeta profesional Nro. 204.447 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.

Ministerio Público3 El agente del Ministerio Público guardó silencio. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada 1 Índice 19 del SAMAI. 2 Índice 20 del SAMAI. 3 Índice 15 del SAMAI.