Radicado: 11001-03-15-000-2022-02363-00 Accionante: Ronald Javier Rodríguez Ariza Admite la acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02363-00 Accionante: Ronald Javier Rodríguez Ariza Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Ronald Javier Rodríguez Ariza presentó –en nombre propio– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, entre otros. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por las sentencias proferidas el 28 de febrero de 2018 y el 21 de octubre de 2021 por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, respectivamente, en el marco del proceso de radicado No. 25000-23-42-000- 2015-01429-00/01.
Mediante esas providencias, las autoridades judiciales accionadas negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el actor interpuso contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante, SENA) con ocasión de la sanción disciplinaria que este impuso en su contra. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Ronald Javier Rodríguez Ariza contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Id Documento: 11001031500020220236300005025210018 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02363-00 Accionante: Ronald Javier Rodríguez Ariza Admite la acción de tutela Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al SENA, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 25000-23-42-000- 2015-01429-00/01, no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. Id Documento: 11001031500020220236300005025210018 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02363-00 Accionante: Ronald Javier Rodríguez Ariza Admite la acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Id Documento: 11001031500020220236300005025210018