Demandante: Hernán Serna Marmolejo Demandado: Vanti – Gas natural Radicado: 11001-03-15-000-2023-00333-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00333-00 Demandante: HERNÁN SERNA MARMOLEJO Demandado: VANTI – GAS NATURAL Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. El señor Hernán Serna Marmolejo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la empresa VANTI - gas natural. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión a la omisión de respuesta a la petición que radicó el 21 de noviembre de 2022, en el punto de atención al usuario de “Santa Helenita”, en la cual habría solicitado el reintegro de las sumas consignadas para ser retirado de su predio el contador de gas. 3.
Verificado el escrito contentivo de la solicitud de amparo, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. Lo anterior en razón a que, la acción de tutela está dirigida contra un particular.
De modo que, no encuentra este despacho que la solicitud de amparo se dirija contra un hecho, acción u omisión de alguna de las autoridades, de las cuales, de acuerdo con las reglas de reparto, le correspondería asumir el conocimiento de la acción de tutela al Consejo de Estado1. 7. Así, dado que a quien se le reprochan las presuntas acciones transgresoras de los derechos cuya protección se solicita es una empresa particular, le corresponde 1 Según el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. Demandante: Hernán Serna Marmolejo Demandado: Vanti – Gas natural Radicado: 11001-03-15-000-2023-00333-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 tramitar este mecanismo constitucional a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá– reparto, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. Esto, teniendo en cuenta que corresponde autoridad judicial competente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela los Jueces Civiles Municipales de Bogotá- reparto -, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 «1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.»