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68001233300020230007701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-23

Radicación interna: 71560 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Omer Cantillo Ruiz, Beatriz Cantillo Ruiz, Libardo Cantillo Ruiz·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2023-00077-01 (71.560) Ejecutante: Beatriz Cantillo Ruiz y otros Ejecutado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otro Referencia: Ejecutivo 1.

Encontrándose el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 18 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, a través del cual se negó el mandamiento de pago, se advierte que fue formulado extemporáneamente1. 2. El parágrafo 2 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 20212, dispone que en el proceso ejecutivo la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan, esto es, por el Código General del Proceso. 3.

El artículo 321 del Código General del Proceso prevé que el auto proferido en primera instancia, por medio del cual se niega el mandamiento de pago, es apelable. Por su parte, el artículo 3223 del mencionado estatuto procesal determina que el recurso de apelación tendrá que formularse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia4. 4.

La decisión impugnada se notificó por estado electrónico el 19 de abril de 20245. Por tanto, el término de tres (3) días para presentar el recurso de apelación vencía el 24 de ese mismo mes y año; sin embargo, ello ocurrió el 25 de abril de 20246, es decir, por fuera del término previsto en la norma. 5. Así las cosas, se rechazará por improcedente el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante. 1 El artículo 326 del CGP dispone que el recurso de apelación interpuesto contra un auto será decidido de plano por el superior, pero que, si éste lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto. 2 Dado que el término para la interposición del recurso de apelación inició a correr en vigencia de la Ley 2080 de 2021, por cuanto la providencia se notificó el 19 de abril de 2024, resultan aplicables las disposiciones contenidas en dicha ley (artículo 86). 3 “OPORTUNIDAD Y REQUISITOS.

El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición…”. 4 En igual sentido, el numeral 3° del artículo 244 del CPACA, establece que el recurso de apelación contra una providencia dictada fuera de audiencia deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. 5 Índice 10 del aplicativo Samai del Tribunal de primera instancia. 6 Índice 12 del aplicativo Samai del Tribunal de primera instancia. Radicación: 68001-23-33-000-2023-00077-01 (71.560) Demandante: Beatriz Cantillo Ruiz Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otro Referencia: Ejecutivo 2 6.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante contra el auto del 18 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai VF