Micelio
11001031500020230632300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-12

Radicación interna: 9824 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Segundo Ramon Malte Ibacuan·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: Segundo Ramón Malte Ibacuan Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06323-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06323-00 Demandantes: SEGUNDO RAMÓN MALTE IBACUAN Y OTROS Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Segundo Ramón Malte Ibacuan, junto con la señora María Alejandra Castillo Cortés y sus dos hijos menores de edad Hoower Freiderman Malte Castillo y Valeria Mishell Malte López, presentaron acción de tutela contra el presidente de la República, el Consejo de Estado y el Ministerio de Defensa Nacional. Con la solicitud de amparo persiguen la protección de, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso. 2.

Como argumentos de la vulneración, el señor Malte Ibacuan sostuvo que se encuentra inconforme con la manera en la que fue liquidada su asignación de retiro, mediante la Resolución 2956 de 2021. Precisó que dicha decisión le vulneró sus derechos adquiridos, puesto que al hacer parte del Ministerio de Defensa se le debían reconocer como partidas computables, además del salario básico, el subsidio familiar, la prima de navidad y la de actividad, de la misma forma en la que les son reconocidos tales factores a los oficiales y suboficiales. 3.

A título de pretensiones solicitó las siguientes:

PRIMERO: Solicito al Consejo de estado aquí antes nombrado asumir el conocimiento del proceso, con el propósito de interpretar dicha normativa que dejo varios vacíos jurídicos y una mala interpretación de la misma.

SEGUNDO: Solicito a la agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado envié un reporte a este juzgado con el balance general de las múltiples demandas por estos hechos, y cuantas demandas cursan, ocasionando un congestionamiento en el Demandantes: Segundo Ramón Malte Ibacuan Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06323-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 aparato judicial y detrimento en los recursos de todos los colombianos, siendo una prueba para el Presidente de la república.

TERCERO: Solicito muy amablemente al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, se realice un estudio previo de la problemática de los soldados e infantes de marina y en sus facultades de acuerdo con la ley 4 de 1992 se reevalúe una modificación en cuanto al salario y régimen prestacional de los soldado e infantes de marina.

CUARTO: Señor Juez solicito muy amablemente, ordené al ministerio de defensa envié cuantos documentos ha remitido con esta problemática, siendo el ministerio de defensa y el principal mediador y uno de los ministerios creados para la ayuda del soldado e infante, siendo el conducto directo con el Presidente, siendo una de las mayores problemáticas de las fuerzas.

QUINTO: Señor Juez al MINISTERIO DE HACIENDA, una relación de los recursos que han desembolsado por esta misma problemática por demandas ganadas en contra del estado, siendo prueba para la modificación de dicha normativa de acuerdo a las leyes 4 de 1992.

SEXTO: Señor Juez solicito que se ordene AL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA DEFENSORIA, del pueblo siendo garantes de respetar las condiciones de los colombianos, cuantos soldados e infantes de maría han requerido ayuda y la única contestación es reenviar a la entidad competente, sin dejar un precedente de este tipo de población, para una posible modificación de sus normativas.

QUINTO: Señor Juez al MINISTERIO DE HACIENDA, una relación de los recursos que han desembolsado por esta misma problemática por demandas ganadas en contra del estado, siendo prueba para la modificación de dicha normativa de acuerdo a las leyes 4 de 1992.

SEXTO: Señor Juez solicito que se ordene AL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA DEFENSORIA, del pueblo siendo garantes de respetar las condiciones de los colombianos, cuantos soldados e infantes de maría han requerido ayuda y la única contestación es reenviar a la entidad competente, sin dejar un precedente de este tipo de población, para una posible modificación de sus normativas.

(Sic a toda la cita). 4. Lo primero que resalta la Sala es que, si bien se incluyen como accionados al Consejo de Estado y al presidente de la República, lo cierto es que a estas dos autoridades no se les endilga ningún hecho, acción u omisión que a juicio de la parte actora sea transgresor de sus derechos fundamentales. De otro lado, se advierte que la inconformidad de los tutelantes radica en la forma en la que le fue liquidada la asignación de retiro al señor Malte Ibacuan, por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL). 5.

Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Lo anterior en razón a que, como se expuso, los hechos y fundamentos de la vulneración formulados por la parte accionante se dirigen contra los actos Demandantes: Segundo Ramón Malte Ibacuan Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06323-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 administrativos proferidos por CREMIL, en el marco del reconocimiento de la asignación de retiro del señor Malte Ibacuan. 7.

Si bien hay pretensiones dirigidas contra el Consejo de Estado y el presidente de la República, estas tienen como fin el despliegue de análisis normativos, en procura de establecer si al señor Malte Ibacuan le asiste derecho a que le sea reconocida su asignación de retiro teniendo como partidas computables, además del salario básico, el subsidio familiar, la prima de navidad y la de actividad.

Así las cosas, se itera, la presunta transgresión se la adjudica a CREMIL, que fue la autoridad que expidió los actos administrativos que a su juicio le conculcan los derechos fundamentales invocados. 8. No sobra precisar que, pese a que se han presentado 115 acciones de tutela en el Consejo de Estado bajo los mismos supuestos fácticos y jurídicos, en el presente asunto no procede la acumulación masiva de tutelas.

Ello es así, porque, cada tutelante, en calidad de retirado de las Fuerzas Militares, cuenta con el acto administrativo que resolvió su situación particular. 9. En suma, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que la entidad emisora del acto administrativo reprochado es del orden nacional, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Popayán – reparto -, en los términos establecidos en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos de Popayán - reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.