CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03278-00 Referencia: Acción de tutela Actor: EVER WILLIAM GARCÍA BERMÚDEZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL-, al haber resuelto de manera desfavorable la petición y los recursos que interpuso contra la decisión que negó la reliquidación de su asignación de retiro, sin tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2013- 00023-01.
Como se indicó, la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es CREMIL, 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03278-00 Actor: EVER WILLIAM GARCÍA BERMÚDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidad pública del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo'o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Armenia (Reparto), teniendo en cuenta 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03278-00 Actor: EVER WILLIAM GARCÍA BERMÚDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Armenia (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera