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11001031500020211147900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-10

Radicación interna: 15302 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose Vicente Peña Guarin Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202111479-00 Actores: José Vicente Peña Guarín y otros1 Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por José Vicente Peña Guarín, en nombre propio y en representación del menor DSPU2, Cleofelina Guarín Ortiz, José Vicente Peña Niño, July Jhajaira Peña Guarín, Diego Gerardo Peña Guarín, Angie Katherine Peña Guarín, Andrés Mauricio Peña Guarín, Gina Marcela Peña Guarín y Luz Andrea Urrea Prieto y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores.

I.

ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderado3, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 1 José Vicente Peña Guarín actúa en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad DSPU, Cleofelina Guarín Ortiz, José Vicente Peña Niño, July Jhajaira Peña Guarín, Diego Gerardo Peña Guarín, Angie Katherine Peña Guarín, Andrés Mauricio Peña Guarín, Gina Marcela Peña Guarín y Luz Andrea Urrea Prieto. 2 Este Despacho adopta como medida de protección a la intimidad del menor de 18 años relacionado en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales DSPU. 3 Folio 17 del documento denominado “ED_TUTELA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020211147900005025060007 2 Núm. único de radicación: 110010315000202111479-00 Actores: José Vicente Peña Guarín y otros porque, a su juicio, al proferir el auto de 21 de octubre de 2021, dentro del medio de control de reparación directa del derecho identificado con el número único de radicación 110013343058201800161-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20208, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013343058201800161-01, y al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 8 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.

Id Documento: 11001031500020211147900005025060007 3 Núm. único de radicación: 110010315000202111479-00 Actores: José Vicente Peña Guarín y otros judiciales; y los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por José Vicente Peña Guarín, en nombre propio y en representación del menor DSPU12, Cleofelina Guarín Ortiz, José Vicente Peña Niño, July Jhajaira Peña Guarín, Diego Gerardo Peña Guarín, Angie Katherine Peña Guarín, Andrés Mauricio Peña Guarín, Gina Marcela Peña Guarín y Luz Andrea Urrea Prieto contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 12 Como se indicó supra a pie de página 2.

Id Documento: 11001031500020211147900005025060007 4 Núm. único de radicación: 110010315000202111479-00 Actores: José Vicente Peña Guarín y otros TERCERO: Vincular al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013343058201800161-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Javier Parra Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.427.954 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 65.806, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, Id Documento: 11001031500020211147900005025060007 5 Núm. único de radicación: 110010315000202111479-00 Actores: José Vicente Peña Guarín y otros mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020211147900005025060007