CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: JONATAN JOSÉ PACHECO YÁÑEZ Y OTROS Accionado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO – AUTO PC-005-20261 La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en proveído de 17 de abril de 2026, a la gobernadora del departamento del Magdalena, al alcalde distrital de Santa Marta, al secretario encargado de desarrollo económico y competitividad del distrito de Santa Marta y al director general de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1. Hechos El 29 de septiembre de 2014, el señor Jonatán José Pacheco Yánez presentó acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, de petición, al trabajo, al debido proceso y a la dignidad humana, en razón a la prohibición del ejercicio de la pesca en inmediaciones de la playa Bahía Gayraca, jurisdicción del Parque Natural Nacional Tayrona, aunado al hecho de que la mencionada unidad administrativa le decomisó las redes de pesca lo cual era la herramienta con la que llevaba alimento a su hogar.
El Tribunal Administrativo del Magdalena en fallo de 16 de octubre de 2014, consideró que la medida de decomiso de las redes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia no era proporcional a la gravedad de la infracción, pues se le afectó al demandante sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, la dignidad humana y el trabajo, por lo que ordenó que en el término de 48 horas se levantara la medida de decomiso y se hiciera la entrega de los bienes pertenecientes al demandante. 1 Se pone de presente que en el trámite de verificación de cumplimiento el Tribunal Administrativo del Magdalena le otorgó la nomenclatura “PC” referente al plan de compensación y el número indicativo al orden consecutivo de los autos emitidos dentro del seguimiento al cumplimiento del plan de compensación de los pescadores artesanales del parque Tayrona.
En ese orden de ideas, el grado jurisdiccional de consulta se realizará frente al auto PC-005-2026 de 17 de abril de 2026. Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales impugnó la anterior decisión, al considerar que en el ejercicio de su función policiva atendió a los criterios de proporcionalidad.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 26 de marzo de 2015, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, bajo el argumento de que la acción de tutela resultaba improcedente para reclamar la devolución de la red de pesca que le fue decomisada al actor, dada la existencia, en sede administrativa, de otros mecanismos de defensa idóneos para tal efecto.
Posteriormente, la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional en auto de 11 de junio de 2015, seleccionó para revisión las sentencias de tutelas proferidas en el trámite del mecanismo constitucional adelantado por el señor Jonatán José Pacheco Yánez. Igualmente, vinculó al trámite al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder-, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena –Corpamag-, al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, a la Defensoría del Pueblo del Magdalena, a la Procuraduría General de la Nación, a la Gobernación del Magdalena y a la Cooperativa de Pescadores de Barlovento.
La Corte Constitucional en sentencia T-606 de 21 de septiembre de 2015, revocó el fallo de tutela de 26 de marzo de 2015 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana del señor Jonatán José Pacheco Yánez, a los miembros de la Cooperativa de Pescadores de Barlovento y demás pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.
En consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Cormagdalena, a la Gobernación del Magdalena, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que redoblen sus esfuerzos para garantizar el saneamiento, la protección y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y marítimos del Parque Tayrona y sus alrededores.
Para cumplir dicha labor, teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia ambiental no es una tarea sencilla, precisamente debido a la imbricación de intereses nacionales, regionales y locales en relación con un mismo asunto se ordena conforme al apartado (7.2.3) de esta providencia: (i) Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinación de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales diseñen en el término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia un plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona.
El referido plan deberá estar enfocado a contrarrestar los factores estructurales de contaminación ambiental y deterioro de los ecosistemas desde sus fuentes originarias. Las entidades anteriormente referidas deberán identificar las fuentes y orígenes de los vertimientos, desechos, explotaciones, construcciones, proyectos de desarrollo regional y demás focos de contaminación que tengan la potencialidad de alterar los ecosistemas del Parque Natural Tayrona; esto con el fin de iniciar las medidas legales que correspondan.
Se recuerda que el objetivo del plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona busca mediante la cooperación y ejecución de medidas coordinadas la neutralización de los factores contaminantes, independientemente de que estos se generen a kilómetros del área protegida. Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (ii) Para ello, la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Cormagdalena, la Gobernación del Magdalena y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán involucrar e incorporar en la gestión y construcción del plan maestro a todos los entes territoriales, autoridades y dependencias estatales que en el marco de sus funciones tengan el deber de garantizar la protección ambiental y la gestión de los recursos naturales en el ecosistema en cuestión y sus áreas aledañas.
(iii) En el plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona deberán identificarse las metas de recuperación ambiental en un período de 1, 3, 5, 7 y 10 años precisando los indicadores de resultado que permitan medir y determinar bajo claros estándares científicos y ambientales si las autoridades han avanzado, retrocedido o se han estancado en la ejecución de las metas propuestas.
En el plan maestro de protección del Parque Natural Tayrona deben identificarse adecuadamente cuáles serán las responsabilidades, metas, presupuesto, plazos, periodicidad de cesiones y reuniones, capacidades de cofinanciación y personal destinado a lograr el saneamiento, la protección y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y marítimos del Parque.
(iv) Con el fin de garantizar que la sociedad en general, los organismos de control y la comunidad científica nacional e internacional puedan monitorear y conocer los avances, retrocesos o estancamientos en la ejecución de las metas propuestas en el plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona, se ordena a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales que a partir de la notificación de esta providencia y hasta la ejecución de las metas a largo plazo semestralmente publique en la página web de la entidad un informe de resultados alcanzados.
TERCERO. - ORDENAR la construcción de una mesa de trabajo para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona en la cual deberán participar la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, la Defensoría del Pueblo del Magdalena, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación del Magdalena y las diversas asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.
Teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de recursos y subsidios con destinación específica y previa convocatoria se ordena: (i) Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinación de la Gobernación del Magdalena diseñen en el término 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia un plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital.
Para ello las entidades anteriormente referenciadas deberán incorporar y vincular en la gestión y construcción de la mesa de trabajo, a las entidades nacionales, departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan brindarles alternativas económicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona.
La participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 administrativas.
Es decir, la participación también significa darle efecto a las opiniones expresadas. La Gobernación de Magdalena transitoriamente y hasta que sea diseñado y ejecutado el plan de compensación a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, deberá brindar un apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna.
(iv) (sic) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia se ordenará a la Gobernación del Magdalena que remita a esta Sala (4) cuatro informes trimestrales a partir de la notificación de esta providencia en los cuales se detallen el impacto que han tenido las acciones adoptadas en la mesa de trabajo para lograr la satisfacción de los derechos al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital de los pescadores del Tayrona.
CUARTO. - ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, dentro de los cinco (20) (sic) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un comunicado que será publicado en un diario de circulación nacional y local en el cual se le informe a la ciudadanía e interesados de las decisiones aquí adoptadas”.
Por lo anterior, el departamento del Magdalena expidió el Decreto 631 de 30 de diciembre de 2015, “por el cual se crea la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de varias órdenes en el marco de la Sentencia de Tutela T-606 de 2015”2.
Igualmente, se incluyeron a otras entidades3 y, finalmente, el 22 de septiembre de 2020 se entregó documento final del plan de compensación allegado por la Gobernación del Magdalena, en la que fueron incluidas otras entidades a la mesa de trabajo4. 2 ARTÍCULO 2.- CONFORMACION. La Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona estará formada por: - El (la) Gobernador del Departamento del Magdalena o su delegado (a), quien la presidirá - El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a) - El (la) Alcalde (sa) del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, o su delegado (a) - El (la) Director (a) de la Territorial Caribe de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado (a) - El (la) Director (a) Territorial Magdalena del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) o su delegado (a) - El (la) Director (a) de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) o su delegado (a) - El (la) Director (a) de la Regional Magdalena del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado (a) - El (la) Defensor (a) del Pueblo Regional Magdalena o su delegado (a) - El (la) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Ambientales y Agrarios en el Departamento del Magdalena - El (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico del Departamento del Magdalena o su delegado (a) - El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento del Magdalena o su delegado (a) - El (la) Director (a) Regional Caribe de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca o su delegado (a) - Un (1) representante por cada una de las asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona legalmente constituidas existentes, escogidos por ellos mismos.
Como apoyo técnico y de conocimiento, se convocará a la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR), la Universidad del Magdalena y otras entidades de carácter académico y/o técnico de reconocida trayectoria en las áreas de investigación científica, marina y costera.” 3 9.- Alcaldía Distrital de Santa Marta 10.- Dirección Territorial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia 12.- Secretario de Desarrollo Económico del Departamento del Magdalena 13.- Jefe de la oficina Asesora Jurídica de Planeación del Departamento del Magdalena 14.- Director Regional Caribe de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca 15.- Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis – INVEMAR, como apoyo técnico 16.- Universidad del Magdalena, como apoyo técnico 4 17.- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 18.- Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADSA 19.- Policía Metropolitana de Santa Marta 20.- Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC 21.- Instituto Colombiano Agropecuario – ICA 22.- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 El Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 20 de enero de 20165, ordenó dar trámite a la verificación del cumplimiento de la sentencia de T-606 de 2015 de la Corte Constitucional.
Luego, en auto de 6 de abril de 2016, esa misma autoridad judicial remitió a la Corte Constitucional una solicitud de nulidad presentada por Corpomag por indebida vinculación. Sin embargo, en Auto 194 de 2016, la Corte Constitucional, en primer término, reconoció la complejidad de la orden establecida en la sentencia T-606 de 2015, por lo que señaló que le correspondía al juez de primera instancia efectuar un ejercicio de ponderación al momento de establecer las medidas para garantizar el acatamiento de las órdenes.
En segundo lugar, la vinculación de Corpomag era indispensable, pues dicha entidad interviene en todo lo relacionado con la protección ambiental y la gestión de recursos naturales. Por consiguiente, en proveído de 30 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Magdalena dispuso poner en conocimiento de la entidad Corpomag el Auto 194 de 2016.
Posteriormente, en el trámite de verificación de cumplimiento, el Tribunal en proveído de 10 de agosto de 2016, dispuso la apertura de un incidente de desacato; por auto de 13 de septiembre de 2016 instó a las entidades que conforman la mesa de trabajo para que resuelvan los problemas técnicos y, adicionalmente, requirió a la Gobernación del Magdalena para que remitiera el listado de los 33 beneficiarios de la compensación económica ordenada en la sentencia T-606 de 2015.
En el curso del trámite incidental, la Corte Constitucional en Auto 439 de 19 de diciembre de 2016, autorizó la prórroga de un año y medio solicitada por la Gobernación del Magdalena, toda vez que se debía verificar un número mayor de posibles beneficiarios. El 16 de agosto de 2017, se adelantó audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia T-606 de 2015, en lo relativo al plan de compensación a los pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona.
En esa diligencia judicial, el Tribunal Administrativo del Magdalena evidenció que no se había cumplido la citada sentencia en lo pertinente con el plan maestro de compensación a los pescadores, pues no se había elaborado el listado complementario ordenado anteriormente dentro del trámite de cumplimiento. En consecuencia, dispuso abrir incidente de desacato.
Una vez se allegaron los informes de las diferentes entidades que conforman la mesa de trabajo, el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 3 de octubre de 2017, sancionó al gobernador ad hoc del Magdalena, al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la directora de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales de Colombia, al presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, al director de Corpormag y al director del Sena. 23.- Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN 24.- Armada Nacional – Cuerpo de Guardacostas 25.- Dirección General Marítima – DIMAR, se advierte que esta entidad ha venido participando de manera activa en el acompañamiento de la elaboración del plan de compensación 5 Desde el inicio de la verificación del cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional el Tribunal ha proferido 82 autos, realizó 8 visitas de campos, 15 audiencias y varios trámites incidentales por desacato -adicional al que se adelanta en esta providencia- Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 La Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 5 de marzo de 2018 -grado jurisdiccional de consulta-, revocó las sanciones impuestas, en tanto evidenció que, en aquel momento, las entidades estaban adelantando todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al ordinar tercero de la sentencia T-606 de 2015.
Sin embargo, ordenó a las autoridades que conforman la mesa de trabajo para la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Tayrona, que acrediten ante el Tribunal Administrativo del Magdalena la elaboración del respectivo programa y el inicio de su ejecución, el cual de acuerdo con el cronograma presentado a esa Corporación estaba previsto para el 2 de febrero de 2018.
Finalmente, instó a la Gobernación del Magdalena para que “a medida que se identifiquen los pescadores artesanales que ejercían su actividad en inmediaciones del Parque Nacional Tayrona y que, por lo tanto, son beneficiarios de la compensación dispuesta en la sentencia T-606 de 2015, se les entregue de manera inmediata las ayudas transitorias”.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 3 de marzo de 2020, ordenó abrir otro incidente de desacato, porque evidenció que existían entidades u organismos que tenían funciones de investigación en el marco del plan maestro y que también pactaron unos compromisos sin que se evidenciara mayor gestión por parte de estas.
Por auto de 15 de marzo de 2021, el Tribunal declaró que las entidades destinatarias del ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015 han adelantado gestiones dirigidas a garantizar el cumplimiento. Sin embargo, advirtió a las entidades que hacen parte de la mesa de apoyo a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona que siguieran adelantando las gestiones para lo cual dispuso las siguientes ordenes: “Segundo: Ordenar a la gobernación del Magdalena, que a través de la mesa de apoyo para compensar a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, realice un estudio de las condiciones de subsistencia de los reclamantes y de los que integran hoy la lista del plan de compensación, para que aquellos que se encuentran en situación de indefensión y debilidad manifiesta, sean incluidos de manera inmediata, a la lista de beneficiarios de las ayudas transitorias, las cuales cesarán una vez se acredite el inicio de las actividades diseñadas en el marco del plan de compensación. En ese sentido, y en aras de salvaguardar el patrimonio público, se otorga el plazo máximo hasta el 30 de abril de 2021 para que la mesa de apoyo técnico a los pescadores realice todas las gestiones administrativas a que haya lugar, para dar inicio y ejecutar los proyectos productivos de la fase I del plan de compensación. Así las cosas, la gobernación del Magdalena, como coordinadora del plan de compensación, deberá, a más tardar el 10 de mayo de 2021, presentar un informe sobre la ejecución, control y seguimiento a cada uno de los proyectos productivos que comprenden la fase I del referido plan.
En lo que respecta a la ejecución de la fase II del plan de compensación, se ordena a la gobernación del Magdalena, que debe finalizar las encuestas a los 36 pescadores faltantes en el término de 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia, con la finalidad de concertar los proyectos productivos para esta segunda fase de implementación del plan de compensación. En todo caso, la mesa de apoyo a los pescadores, coordinada por la gobernación del Magdalena, a más tardar el 30 de abril de 2021, deberá allegar el cronograma de ejecución de dicha fase, las entidades a cargo de los proyectos y las respectivas partidas presupuestales para ejecutarlos, y en ese mismo términos podrán incorporar y vincular a otras entidades nacionales, departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan brindar Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 alternativas económicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona.
En todo caso, en virtud de lo solicitado por el agente del Ministerio Público, deberán implementarse programas de asistencia social que propicien encadenamientos productivos para efectos de asegurar la comercialización de las cosechas de pan coger de la población campesina en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En ese contexto, teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene habilitado el instrumento financiero con la asignación de recursos al FONAM para la vigencia 2021, y esta cartera ministerial tiene la intención de financiar el proyecto que adelanta la Unidad de Parques, que contempla el ecoturismo como una estrategia de conservación in situ de los valores naturales y culturales existentes en el área, se ordena a la mesa de apoyo que realice las gestiones administrativas pertinentes para que esos recursos sean destinados para compensar a los pescadores que hacen parte de la fase II del plan de compensación. Tercero: Ordenar a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, que, en el término de 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique si a la fecha no han sido devueltas las artes y equipos de pesca que han sido decomisados en el Parque Nacional Natural Tayrona, incluso cuando no han estado en faena de pesca.
Adicionalmente, la Unidad de Parques, en el mismos términos, deberá indicar los avances respecto al compromiso de determinar y reglamentar áreas pesca de subsistencia con apoyo de la AUNAP y del INVEMAR, para efectos de ofrecer alternativas que permitan de un lado el cumplimiento de los fines de conservación de la base de la diversidad biológica al interior del PNN Tayrona y a su vez, alternativas para aquellos pescadores artesanales que prefieran realizar pesca de subsistencia en los términos de la legislación vigente y según el reglamento que para tal efecto sea establecido, la cual en todo caso no podría realizarse en grandes volúmenes o de modo que atente contra la estabilidad ecológica de los sectores en que se permita.
Cuarto: Ordenar a la gobernación del Magdalena que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, acredite el pago del auxilio de carácter transitorio económico a los pescadores beneficiarios de esta ayuda, reiterándose que, la gobernación del Magdalena, en la medida que se identifiquen los pescadores artesanales que ejercían su actividad en inmediaciones del Parque Nacional Tayrona y que, por lo tanto, son beneficiarios de la compensación dispuesta en la sentencia T-606 de 2015, se les entregue de manera inmediata las ayudas transitorias, previa verificación de las condiciones de vulnerabilidad, en los plazos señalados en el numeral segundo de esta providencia”.
El 29 de abril de 2022, el señor Rafael Enrique Martínez Mármol, en calidad de pescador beneficiario del plan de compensación y apoyo, solicitó que se diera apertura a otro incidente de desacato, pues no ha recibido las ayudas de las entidades encargadas, aunado al hecho de que le diagnosticaron una enfermedad progresiva y degenerativa (Parkinson).
En vista de lo anterior, el Tribunal, en proveído de 1 de junio de 2022 adoptó medidas urgentes con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, por lo que ordenó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesas (en adelante Aunap) para que en el término de 5 días rindiera un informe sobre el seguimiento realizado al proyecto de la entrega de la unidad de pesca NEGUANJE 13, para determinar si hay que rotar a los beneficiarios o si estos ya están cumpliendo con la finalidad del bien, además envío copias a la Fiscalía General de la Nación “para que investiguen la posible comisión de delitos y de faltas disciplinarias, ante la inversión de recursos públicos, y la falta de seguimiento al Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 proyecto por parte de la entidad al proyecto de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR”.
Luego, mediante proveído de 14 de septiembre de 2022 dispuso, nuevamente, adoptar otras medidas urgentes en el marco del plan de compensación, por lo que ordenó a la Gobernación del Magdalena redistribuir de manera equitativa el auxilio económico mensual entre los 146 pescadores que no habían sido compensados, además que se asignaron otros 35 que no contaban con entidad de apoyo.
Asimismo, se han allegado informes provenientes de las diferentes entidades que conforman la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, con la intención de informar los avances relacionados con los apoyos y la implementación del plan de compensación que debía ser proporcionado a los pescadores.
Igualmente, se han presentado quejas y peticiones por parte de los beneficiarios del mencionado plan. 2. Trámite procesal Por auto del 30 de enero de 20256, el Tribunal Administrativo del Magdalena dispuso continuar con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-606 de 2015, específicamente en lo relacionado con la compensación efectiva de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.
Igualmente, advirtió la necesidad de verificar los avances del plan de compensación y requirió a la Gobernación del Magdalena, en su calidad de entidad coordinadora, para que rindiera un informe detallado sobre las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta que el cronograma presentado debía culminar en diciembre de 2024. El distrito de Santa Marta, en escrito de 14 de mayo de 20257, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad y la Subsecretaría de Desarrollo Rural, informó que tras el cambio de administración distrital a comienzos de 2024, la primera gestión fue verificar y actualizar el listado y estado de compensación de los pescadores a su cargo, con el fin de continuar el proceso de cumplimiento de las obligaciones judiciales.
Además, para octubre de 2024 se realizaron visitas técnicas presenciales a los 13 pescadores que ya habían sido compensados mediante la entrega de motocarros, con el fin de verificar el estado, uso y condiciones de los vehículos. Igualmente, señaló que formuló el proyecto denominado “fortalecimiento de unidades productivas para la comercialización de pescados y mariscos en beneficio de pescadores del distrito de santa marta”, orientado a beneficiar 50 pescadores, de los cuales 13 ya recibieron parcialmente su compensación mediante motocarros, y 37 permanecen pendientes de recibir motocarguero, matrícula y licencia de conducción, capacitación en cadenas de frío para pescados y mariscos, así como maquinaria para comercialización, entre otras labores, el cual ya cuenta con certificado de viabilidad y certificado de disponibilidad presupuestal.
Asimismo, el 15 de septiembre de 20258, la misma entidad territorial presentó informe sobre los avances administrativos y logísticos del proyecto de compensación dirigido a 37 pescadores beneficiarios, cuyo objetivo es fortalecer 6 Samai, índice 01271. 7 Samai, índice 01344. 8 Samai, índice 01411. Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 sus capacidades productivas y comerciales mediante la entrega de motocarros y la capacitación en conducción vehicular.
Por otra parte, el 14 de octubre de 2025, la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia allegó archivo Excel en el que se describen el estado de las alternativas productivas de las personas que se encuentran en proceso de ser beneficiadas indicando la entidad responsable, el nombre de su idea de negocio y la descripción de su estado, de los que se constató que i) hay 52 pescadores por compensar, ii) 37 pescadores a cargo del distrito de Santa Marta se encuentran en la fase II de la ejecución del proyecto “Transporte y comercialización de pescado en la ciudad de Santa Marta”, con una entrega programada para el 16 de octubre de 2025, además que la entidad territorial reportó dos pescadores beneficiarios fallecidos (los señores José Francisco Mendívil Mora y Víctor Manuel Niño Palacios), iii) 7 beneficiarios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en diferentes estados de ejecución y trámites administrativos, iv) 6 beneficiarios a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR-, y según el informe de la entidad el proyecto se encuentra en fase de ejecución. Por último, v) 2 beneficiarios a cargo de la gobernación del Magdalena.
En auto de 6 de noviembre de 2025, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato, en los siguientes términos: “Primero. Abrir incidente de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra de: 1.- Ingris Padilla, como gobernadora encargada del departamento del Magdalena, en su calidad de coordinador del plan de compensación, o quien haga sus veces al momento de la notificación. 2.- César Augusto Pachón Achury, Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, o quien haga sus veces al momento de la notificación. 3.- Carlos Alberto Pinedo Cuello, Alcalde Distrital de Santa Marta, o quien haga sus veces al momento de la notificación. 4.- Luisz Olmedo Martínez Zamora Director General, Parques Nacionales Naturales de Colombia, o quien haga sus veces al momento de la notificación. Se abre en contra de los citados funcionarios por ser a quienes asumieron obligaciones en el marco de la compensación ordenada en favor de los pescadores artesanales del Parque Tayrona; además, según el informe presentado, son estas las entidades que tienen a su cargo un grupo de pescadores sin compensación definitiva y que según el cronograma aportado a este Tribunal ya debió haber finalizado”.
El 18 de noviembre de 2025, la Agencia de Desarrollo Rural indicó que el 13 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la verificación técnica y la entrega material de los activos productivos, actividad adelantada por la Unidad Técnica Territorial núm. 1 en el departamento del Magdalena, con el propósito de constatar el cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en el Plan Operativo de Inversión y proceder a la entrega de los bienes a los beneficiarios organizados en asociaciones de pescadores.
Agregó que en el informe presentado se detallaron el conjunto de bienes e insumos entregados, dentro de los cuales se incluyeron embarcaciones, Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 motores fuera de borda, equipos de navegación, herramientas, implementos de pesca y demás elementos logísticos requeridos para el desarrollo de la actividad productiva, y precisó que dicha dotación permitió la efectiva implementación y puesta en funcionamiento de las unidades económicas asignadas, así como la culminación material y jurídica del proyecto PIDAR 363 de 2024.
Por consiguiente, se produjo el cierre del proyecto. El 18 de noviembre de 2025, el director territorial caribe de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia allegó un informe en el que relató los procesos que se han adelantado y que hay un total de 54 beneficiarios, 47 han sido compensados con alternativas productivas asociadas al ecoturismo y 7 se encuentran en proceso de implementación. El 27 de noviembre de 2025, el apoderado del departamento del Magdalena señaló que los pescadores compensados fueron 83, los compensados pendientes de culminar el proceso son 5, pescadores concertados en el 2025 pendiente de compensar al momento del informe eran 2 y los excluidos o trasladados a otra entidad fueron 4.
Agregó que existen pescadores concertados para la vigencia 2025 respecto de los cuales no ha sido posible implementar las alternativas productivas, debido a la falta de aprobación de recursos por parte de la Asamblea Departamental y a la inexistencia de disponibilidad presupuestal en dicha vigencia. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y contradicción, en auto de 26 de marzo de 2026, el Tribunal ordenó la notificación del proveído de 6 de noviembre de 2025, a los actuales representantes de la Gobernación del Magdalena y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y Competitividad de Santa Marta, entidades vinculadas al trámite incidental9. 3.
Decisión objeto de grado jurisdiccional de consulta El Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 17 de abril de 2026, resolvió: “Primero. Declarar que la doctora María Margarita Guerra Zúñiga, en su condición de Gobernadora del Departamento del Magdalena y coordinadora del plan de compensación, ha incumplido la orden impartida en el numeral tercero de la Sentencia T-606 de 2015, proferida por la Honorable Corte Constitucional, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 1.1.- En consecuencia, impóngase a la doctora María Margarita Guerra Zúñiga, en su condición de Gobernadora del Departamento del Magdalena, una sanción de multa equivalente al valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); suma de dinero que deberá consignar dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este auto.
Segundo. Declarar que el doctor Carlos Alberto Pinedo Cuello, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta, y el doctor Safuat Atunes Celedón, en su calidad de 9 Se le notificó a “la actual Gobernadora del Departamento del Magdalena, doctora María Margarita Guerra Zúñiga, en su calidad de coordinadora del plan de compensación, así como al Secretario (E) de Desarrollo Económico y Competitividad del Distrito de Santa Marta, doctor Safuat Atunes Celedón Secretario, como designado por el alcalde distrital para el cumplimiento del plan de compensación, teniendo por notificados a los representantes de la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, la Alcaldía Distrital de Santa Marta y Parques Nacionales Naturales de Colombia”.
Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Secretario (E) de Desarrollo Económico y Competitividad del Distrito de Santa Marta, han incumplido la orden impartida en el numeral tercero de la Sentencia T-606 de 2015, proferida por la Honorable Corte Constitucional, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 2.1.- En consecuencia, impóngase al doctor Carlos Alberto Pinedo Cuello, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta, una sanción de multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y al doctor Safuat Atunes Celedón, en su calidad de Secretario (E) de Desarrollo Económico y Competitividad del Distrito de Santa Marta, una sanción de multa equivalente al valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); sumas de dinero que deberán consignar dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este auto.
Tercero. Declarar que el doctor Luisz Olmedo Martínez Zamora, en su condición de Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, ha incumplido la orden impartida en el numeral tercero de la Sentencia T-606 de 2015, proferida por la Honorable Corte Constitucional, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 3.1.- En consecuencia, impóngase al doctor Luisz Olmedo Martínez Zamora, en su condición de Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, una sanción de multa equivalente al valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); suma de dinero que deberá consignar dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este auto.
Cuarto. Abstenerse de imponer sanción al doctor César Augusto Pachón Achury, en su condición de Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Quinto. Ordénese a la doctora María Margarita Guerra Zúñiga, al doctor Carlos Alberto Pinedo Cuello, al doctor Safuat Atunes Celedón y al doctor Luisz Olmedo Martínez Zamora, que directamente o a través del funcionario competente dentro de las entidades que representan, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para dar cumplimiento integral a la orden contenida en el numeral tercero de la Sentencia T-606 de 2015, debiendo remitir a este Despacho informes periódicos que den cuenta del avance real, efectivo y verificable en la ejecución del plan de compensación. Sexto. Disponer la continuidad del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-606 de 2015, en atención al carácter estructural de la orden impartida y a la necesidad de garantizar la materialización efectiva de los derechos de los pescadores artesanales beneficiarios.
Séptimo. Consultar la presente decisión con el superior funcional de este Tribunal, en atención a las sanciones impuestas”. Lo anterior, por considerar que, de acuerdo con lo establecido en el ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015, la Corte Constitucional ordenó a las entidades competentes diseñar e implementar un plan de compensación dirigido a los pescadores artesanales afectados por la limitación o prohibición de su actividad dentro del área protegida.
Este plan debía garantizar alternativas económicas reales, suficientes y sostenibles, orientadas a asegurar el mínimo vital, el trabajo y la vida digna de esta población. Sin embargo, las medidas reportadas se encuentran, en su mayoría, en fases de formulación, socialización o ejecución parcial, sin que exista evidencia de un esquema consolidado que garantice de manera estable y suficiente la sustitución de la actividad económica tradicional de los pescadores.
Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 En efecto, señaló que el distrito de Santa Marta no ha dado cumplimiento integral al plan de compensación, más aún cuando la orden contenida en la sentencia T-606 de 2015 fue proferida hace aproximadamente 10 años.
De otro lado, respecto de la Agencia de Desarrollo Rural consideró que la información aportada demostraba el cumplimiento de las obligaciones específicas a cargo de dicha entidad, por lo que no se impondría sanción contra su representante, sin que esto implique un cierre definitivo de la verificación de la orden tercera de la sentencia T-606 de 2015.
Por otra parte, con relación a la Gobernación del Magdalena señaló que si bien se expidieron actos administrativos mediante los cuales se aprobó una alternativa productiva, lo cierto es que no se ha materializado la entrega efectiva de los bienes ni se ha culminado el proceso de implementación del proyecto. En efecto, atribuyó dicha situación a la programación de entregas en fechas posteriores, a la necesidad de efectuar desembolsos adicionales y a la existencia de trámites administrativos aún en curso, sin embargo, tales circunstancias evidencian que la compensación no se ha concretado en los términos exigidos por la sentencia T-606 de 2015, en tanto el cumplimiento no se satisface con la sola expedición de actos administrativos o la concertación de planes de negocio, sino que exige la entrega efectiva, operativa y funcional de las alternativas productivas.
Finalmente, en lo referente a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales concluyó que si bien la entidad expuso una serie de avances en la implementación del plan de compensación, tales actuaciones no resultan suficientes para acreditar el cumplimiento integral de las obligaciones impuestas a su cargo en virtud de la sentencia T-606 de 2015.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora.
En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.
Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 200310, señaló que, de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.
Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, precisó las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 201511, en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii.
La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv.
El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.
En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, en el 10 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 11 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial12. 3.
Estudio del caso concreto 3.1. De la acción de tutela El señor Jonatán José Pacheco Yánez promovió acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, de petición, al trabajo, al debido proceso y a la dignidad humana, en razón a la prohibición del ejercicio de la pesca en inmediaciones del Parque Natural Nacional Tayrona.
Una vez se adelantó el trámite ante el juez de tutela de instancia y en sede de impugnación tal como se relató en el acápite de antecedentes de esta providencia, la Corte Constitucional seleccionó para revisión el asunto y en sentencia T-606 de 2015 amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana del señor Jonatán José Pacheco Yánez, a los miembros de la Cooperativa de Pescadores de Barlovento y demás pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona y, en consecuencia, dictó diferentes órdenes, entre las que se resalta la del ordinal tercero, así: “TERCERO.- ORDENAR la construcción de una mesa de trabajo para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona en la cual deberán participar la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, la Defensoría del Pueblo del Magdalena, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación del Magdalena y las diversas asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.
Teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de recursos y subsidios con destinación específica y previa convocatoria se ordena: (i) Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinación de la Gobernación del Magdalena diseñen en el término 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia un plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital.
Para ello las entidades anteriormente referenciadas deberán incorporar y vincular en la gestión y construcción de la mesa de trabajo, a las entidades nacionales, departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan brindarles alternativas económicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona. 12 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.
Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 La participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas.
Es decir, la participación también significa darle efecto a las opiniones expresadas. La Gobernación de Magdalena transitoriamente y hasta que sea diseñado y ejecutado el plan de compensación a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, deberá brindar un apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna.
(iv) (sic) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia se ordenará a la Gobernación del Magdalena que remita a esta Sala (4) cuatro informes trimestrales a partir de la notificación de esta providencia en los cuales se detallen el impacto que han tenido las acciones adoptadas en la mesa de trabajo para lograr la satisfacción de los derechos al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital de los pescadores del Tayrona”.
La Corte Constitucional consideró que si bien la prohibición del ejercicio de la pesca artesanal en el Parque Nacional Natural Tayrona ostenta una justificación constitucional (evitan el aumento de factores contaminantes en el ecosistema marítimo), lo cierto es que a las personas que ejercían la mencionada actividad han tenido que desplazarse a zonas más lejanas para lo cual han tenido que adquirir equipos costosos.
Adicionalmente, consideró que esa zona ha sufrido los males estructurales de la ausencia de una adecuada gestión estatal, lo que demuestra el alto índice de necesidades básicas insatisfechas de los pescadores entrevistados, por lo que fueron considerados población vulnerable. Por consiguiente, consideró necesario generar acciones urgentes de carácter interinstitucional para lograr que las diversas entidades estatales, de acuerdo con sus competencias, atiendan las diferentes situaciones sociales en las que se encuentran las familias de los pescadores. 3.2.
Del trámite de cumplimiento que finalizó en la decisión objeto de grado jurisdicción de consulta El Tribunal Administrativo del Magdalena desde el año 2016 ha efectuado la verificación del cumplimiento de la orden contenida en el ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015. En providencia de 30 de enero de 2025, advirtió la necesidad de verificar los avances del plan de compensación y requirió a la Gobernación del Magdalena, en calidad de entidad coordinadora, para que rindiera un informe detallado sobre las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta que el cronograma presentado debía culminar en diciembre de 2024.
Ahora bien, el distrito de Santa Marta y la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia allegaron unos informes que evidenciaban que no se había dado cumplimiento de manera integral al ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015 dictada por la Corte Constitucional. Por consiguiente, el Tribunal Administrativo del Magdalena decidió dar apertura al trámite incidental respecto de: i) la gobernadora encargada del departamento del Magdalena, en su calidad de coordinadora del plan de compensación, o quien haga Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 sus veces al momento de la notificación, ii) el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, iii) el alcalde distrital de Santa Marta y iv) el director general de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, toda vez que los citados funcionarios fueron quienes asumieron las obligaciones en el marco de la compensación ordenada en favor de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, aunado al hecho de que, según los informes presentados, son estas las entidades que tienen a su cargo un grupo de pescadores sin compensación definitiva y que según el cronograma aportado ya debió haber finalizado.
Al respecto, i) la Agencia de Desarrollo Rural indicó que el 13 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la verificación técnica y la entrega material de los activos productivos, y que había culminado material y jurídicamente el proyecto PIDAR 363 de 2024. Asimismo, ii) la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia informó que hay un total de 54 beneficiarios, 47 han sido compensados con alternativas productivas asociadas al ecoturismo y 7 se encuentran en proceso de implementación. Igualmente, iii) el departamento del Magdalena señaló que los pescadores compensados fueron 83, los compensados pendiente de culminar el proceso son 5, pescadores concertados en el 2025 pendiente de compensar al momento del informe eran 2 y los excluidos o trasladados a otra entidad fueron un total de 4, además que hay pescadores concertados respecto de los cuales no ha sido posible implementar las alternativas productivas, debido a la falta de aprobación de recursos por parte de la Asamblea Departamental y a la inexistencia de disponibilidad presupuestal en dicha vigencia. Finalmente, iv) el alcalde distrital de Santa marta y el secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad indicaron que faltaban por entregar herramientas a los beneficiarios y que estaba en proceso de contratación. Mediante auto de 17 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo del Magdalena sancionó a i) la señora María Margarita Guerra Zúñiga, en su condición de gobernadora del departamento del Magdalena y coordinadora del plan de compensación con multa de 3 smlmv, ii) al señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde distrital de Santa Marta con multa de 5 smlmv, iii) al señor Safuat Atunes Celedón, secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta con multa de 3 smlmv y iv) al director general de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con multa de 3 smlmv.
Finalmente, se abstuvo de sancionar al presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Lo anterior, debido a que han transcurrido aproximadamente 10 años desde que la Corte Constitucional dictó la orden de compensación y no se ha dado cumplimiento integral del plan de compensación por parte del departamento del Magdalena, el distrito de Santa Marta y de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales, pues de los informes allegados al trámite incidental se evidencia que todavía existen pescadores artesanales del Parque Tayrona que no han sido compensados, lo cual está a cargo de las mencionadas entidades, algunos incluso por temas relacionados con trámites administrativos.
Descendiendo al asunto bajo examen, la Sala procederá a realizar el estudio de la responsabilidad objetiva y subjetiva de cada uno de los sancionados en el auto de 17 de abril de 2026, en los siguientes términos: Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 3.2.1.
La gobernadora del departamento del Magdalena La Gobernación del Magdalena, en calidad de coordinadora del plan de compensación, presentó un informe en el que relató que entre los años 2022 a 2024 se ejecutó el proyecto de “Desarrollo y Financiación de Alternativas Productivas para Pescadores Artesanales que se Encuentran Enmarcados Dentro del Plan de Compensación del Parque Nacional Natural Tayrona en el Departamento del Magdalena” con el fin de atender la compensación de 94 pescadores, por valor de $2.643.098.820, $656.250.000 y $556.679.424, para cada vigencia. Informó que al momento de radicar el escrito se habían compensado 83 pescadores y que de esos 83 pescadores 5 estaban pendientes de culminar proceso.
Adicionalmente faltaban 2 pescadores por compensar. Asimismo, 2 fueron excluidos i) en cumplimiento del auto de 18 de julio de 2023 del Tribunal (deceso del beneficiario) y ii) el otro por enajenar el motocarro que se le entregó para la ejecución de su proyecto productivo. Finalmente, indicó que un pescador fue acogido por la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca y otro falleció. Sostuvo que en el caso del beneficiario señor Alcides Rápelo Candelario, el departamento del Magdalena envió “solicitud para el permiso de carpas en el sector de Bahía Concha, esta solicitud fue respondida por PNNT a finales de octubre de 2025, para proceder a su ejecución se requieren la aprobación de recursos por la asamblea departamental”.
De otro lado, con respecto del señor Emel Fernández Pardo indicó que no hay recursos disponibles “dado la coyuntura entre Gobernación y Asamblea en la vigencia 2025”. Asimismo, insistió que debido a las dificultades presentadas con la Asamblea Departamental para la aprobación de los recursos no se ha permitido ejecutar las alternativas productivas pendientes, y resaltó que no fue posible en la vigencia 2025 disponer de los recursos que atiendan de manera integral la sentencia T-606 de 2015, sin embargo, han mantenido constante comunicación con los dos pescadores que aún faltan para acordar sus alternativas y acompañarlos en todo el proceso.
Aunado a lo anterior, la gobernación señaló que tenía problemas para culminar los procesos de pescadores compensados, en virtud de incumplimientos de proveedores, trámites inconclusos ante la Dimar, pérdida, daño o uso indebido de los bienes y la ausencia de condiciones para la implementación de los proyectos productivos. Luego, mencionó que en la jornada de concertación de 8 de abril de 2026 se definieron alternativas específicas de compensación, para lo cual señaló que respecto del señor Alcides Rápelo Candelario se estructuró un proyecto productivo consistente en actividades de alquiler de carpas y servicios de domicilio, mientras que el señor Emell Fernández Pardo manifestó su interés en acceder al esquema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), sin embargo, precisó que esta última no hace parte del modelo tradicional de proyectos previsto por el departamento del Magdalena.
Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Al respecto, la Sala observa que el Tribunal Administrativo del Magdalena constató que la gobernación tiene 2 beneficiarios a los que no se les ha materializado la compensación y que se encuentran en etapas preliminares de estructuración y trámite administrativo conforme al cronograma proyectado por la misma entidad, por lo que se comprometía la responsabilidad objetiva.
Ahora bien, al analizar las particularidades del caso, se evidencia que la Corte Constitucional mediante Auto 194 de 2016, reconoció la complejidad de las órdenes establecidas en la sentencia T-606 de 2015, razón por la cual su cumplimiento debe verificarse a partir de ese parámetro. En efecto, respecto de las órdenes complejas establecidas en un fallo de tutela, la Corte Constitucional ha establecido que constituyen “mandatos de hacer que generalmente requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos, todo lo cual suele enmarcarse dentro de una determinada política pública13”.
Asimismo, señaló que “el juez de tutela debe ser consciente de que cuando imparte una orden compleja su trabajo con relación al caso no se acaba con la sentencia, es más, suele comenzar en ese momento. La labor que ha de desplegar el juez en cuanto a la supervisión y control del cumplimiento de este tipo de órdenes, puede superar, con creces, la elaboración de la decisión misma.
Éste es un factor que también ha de ser considerado por el operador jurídico, pues es uno de los aspectos de los cuales dependerá asegurar, efectivamente, el goce del derecho a las personas14”. Por lo anterior, la Sala observa que la gobernadora del Magdalena logró desarrollar, junto con las demás entidades vinculadas en virtud de la orden del ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015, un plan de compensación en el que se efectuó la distribución de los pescadores beneficiarios entre las diferentes entidades que participan de la mesa de trabajo, entre los cuales, al departamento le correspondió un total de 94 pescadores.
Al respecto, se reconoce que la gobernadora del Magdalena ha procurado dar cumplimiento a lo relacionado con las obligaciones impuestas como coordinadora del plan de compensación, sin embargo, se evidencia que hay 5 beneficiaros que estaban pendientes de culminar el proceso frente al mencionado plan y que hay otros 2 pescadores que a la fecha no han sido compensados y la razón corresponde a trámites administrativos y presupuestales, los cuales solo atañen a la entidad territorial.
La Sala advierte que los beneficiarios restantes que falta por compensar quedaron previstos para la vigencia 2026, toda vez que no contaban con presupuesto para el 2025, argumentos que no son de recibo, pues han transcurrido aproximadamente 8 años desde que inició la mesa de trabajo y 5 años desde que se entregó el documento final del plan de compensación, lo que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2020.
Adicionalmente, se debe resaltar que lo pretendido por la Corte Constitucional fue proteger los derechos al trabajo, al mínimo vital y la seguridad 13 Sentencia T-086 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Reiterada en Sentencia T-103 de 2016 M.P. María Victoria Calle Correa. 14 Auto 222 de 2016 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 alimentaria de las personas que ejercían la actividad pesquera artesanal en el Parque Nacional Natural Tayrona, que se vieron afectados por la restricción del ejercicio de la pesca artesanal.
Por consiguiente, ante el argumento relacionado con la falta de presupuesto para dar cumplimiento al plan de compensación, la Sala considera que se debe privilegiar la protección a la seguridad alimentaria, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la vida de los pescadores beneficiarios, razón por la cual, se considera que las razones expuestas por la gobernación del Magdalena no son una justificación constitucionalmente válida, más aún cuando la gobernadora desde el momento que inició su periodo (2024-2027) hasta la fecha en que se dio apertura al desacato contó con tiempo razonable para que, de manera coordinada y en el ejercicio de los principios de planeación, coordinación, concurrencia y subsidiariedad -tal como lo dispone la sentencia T-606 de 2015-, procediera con el fin de procurar el cumplimiento integral de la orden tercera de la citada decisión. Adicionalmente, se procedió a verificar en Samai y se evidenció que a la fecha la gobernadora del Magdalena no ha allegado algún informe referente al cumplimiento total del plan de compensación, que permitiera concluir que ya se superó el incumplimiento de esa orden.
De hecho, se observa que en memorial de 22 de mayo de 202615, la apoderada de la mencionada entidad territorial señaló que ya se compensaron a 88 pescadores y que todavía quedan 2 beneficiarios por compensar (los mismos que se indicó en el primer informe), por lo que “se ha enviado escrito de solicitud de prórroga de término, con el fin de darle cabal cumplimiento y estar en el 100% con la compensación de pescadores, y se remitió escrito en el cual se establece como plazo para el mismo el mes de agosto de 2026”.
En ese orden de ideas, la Sala confirmará la sanción de multa equivalente a 3 smlmv impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 17 de abril de 2026. 3.2.2. El alcalde distrital de Santa Marta y el secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta La Sala considera necesario precisar que el 4 de abril de 2026 fue posesionado el secretario de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta, el señor Frank Cuao Sánchez.
Es decir, que al momento en que dictó la providencia objeto de consulta el señor Safuat Atunes Celedón no ostentaba la calidad de secretario encargado. Por consiguiente, la sanción impuesta no resultaba procedente. Lo anterior, resulta suficiente para revocar la sanción impuesta al señor Safuat Atunes Celedón, pues, se reitera, al momento en que se dictó el proveído de 17 de abril de 2026, no ostentaba la calidad de secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta.
Precisado lo anterior, la Sala procede a estudiar lo relacionado con la sanción impuesta al alcalde distrital de Santa Marta, en los siguientes términos: 15 Solicitud de inaplicación de sanción radicada ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. Samai índice 01721. Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Al verificar las diferentes actuaciones que se encuentran registradas en Samai, se constató que el distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta allegó varios informes relacionados con las gestiones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la sentencia T-606 de 2015.
Por una parte, el secretario de Hacienda Distrital de Santa Marta señaló que resultaba imposible ejecutar compromisos nuevos con cargo a la vigencia 2025, toda vez que el presupuesto se encuentra ejecutado en su mayor parte. Adicionalmente, resaltó que el 25 de noviembre de 2025 el Concejo de Santa Marta aprobó para la vigencia 2026 el Acuerdo núm. 014, “por el cual se expide el presupuesto general de egresos, ingresos, rentas, gastos e inversiones del distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para la vigencia 2026”.
De otro lado, la apoderada de la entidad territorial informó que el 16 de octubre de 2015 se realizó la entrega definitiva de 35 motocarros a los beneficiarios determinados en la fase I del proyecto productivo denominado “fortalecimiento de unidades productivas para la comercialización de pescados y mariscos en beneficio de pescadores del Distrito de Santa Marta”.
Asimismo, mencionó que dos de los beneficiarios fallecieron, por lo que solicitaron a la Gobernación del Magdalena que les indicara las medidas a adoptar en esa situación, es decir, considerar que las ayudas eran individuales o si se deben sustituir en favor del núcleo familiar. Resaltó que el distrito adelantó los trámites contractuales exigidos para el diseño técnico, adquisición de unidades productivas y estructuración del modelo operativo de entrega, cumpliendo etapas de supervisión, verificación de capacidad jurídica de proveedores y posterior adjudicación. Agregó que esta entidad territorial tiene participación delimitada únicamente respecto de los beneficiarios asignados dentro del componente productivo derivado del acuerdo institucional.
En informe de 31 de marzo de 2026, allegado por el secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta señaló que el proyecto desarrollado por el distrito pretende compensar a 50 pescadores, de los cuales 13 ya fueron compensados parcialmente con la entrega de motocarros y 37 están pendientes de compensar.
Mencionó la gestión presupuestal que se adelantó para la adquisición de 37 motocarros. Igualmente, aportó un listado de las 37 personas a quienes se les entregaron los mencionados vehículos adquiridos por el distrito con un bono de gasolina ($30.000), pago de impuestos y kit de herramientas, aunado al hecho de los trámites relacionados con las licencias de conducción, el SOAT y registro en el RUNT, sin embargo, señaló que se presentaron 3 casos de beneficiarios con comparendos, lo que les impidió obtener la mencionada licencia. Por lo demás, aseguró que el plan desarrollado por el distrito también corresponde la entrega 50 neveras horizontales de 200 litros cada una, 50 sets de cuchillos de acero quirúrgico para filetear carne, pescado y guantes afiladores, 50 basculas inalámbricas recargables de 200 kilogramos de acero y 50 delantales industriales.
Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 De igual modo, manifestó que se está adelantando la gestión contractual para dar cumplimiento a las obligaciones restantes del plan de compensación, para lo cual cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal, aunado al hecho de que, en memorial de 6 de abril de 2026, afirmó que todo el trámite contractual se encuentra publicado en la plataforma del SECOP II.
Ahora bien, la Sala observa que el Tribunal Administrativo del Magdalena en la providencia objeto de grado jurisdiccional de consulta manifestó que la Alcaldía Distrital de Santa Marta no ha dado cumplimiento integral a la decisión de la Corte Constitucional, pues a pesar de que han transcurrido 10 años desde que profirió la sentencia T-606 de 2015, todavía existen rezagos de entregas definitivas de herramientas a los beneficiarios que no ha permitido la ejecución completa del proyecto que los cobija, más aún cuando lo que se pretende con estos es que su característica principal sea lo sostenibilidad en el tiempo de esas alternativas.
En efecto, se evidencia que a la fecha del trámite incidental el alcalde distrital de Santa Marta ha dado cumplimiento parcial en lo que atañe a la entidad territorial dentro del plan de compensación, pues si bien se han entregado 50 vehículos a pescadores beneficiarios, lo cierto es que falta lo relacionado con las neveras, los cuchillos y guantes, las basculas y delantales.
La Sala reconoce la gestión que ha adelantado el burgomaestre tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero por la Corte Constitucional, sin embargo, se insiste en que la orden del fallo de tutela se dictó aproximadamente 10 años atrás, que la mesa de trabajo inició entre el 2018 y 2019 y que el plan de compensación se estableció en septiembre de 2020.
Es decir, que la entidad territorial ha contado con suficiente tiempo para organizar, coordinar y planificar todo lo relacionado con el presupuesto y los aspectos contractuales que se requieren para materializar las alternativas productivas a los pescadores beneficiados. Por consiguiente, la Sala considera que, a pesar de la complejidad de la orden, los responsables de coordinar y ejecutar los programas desarrollados en virtud del plan de compensación han contado con tiempo para llevar a cabo todas las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales que se requieran, razón por la cual, el hecho de que se evidencie un cumplimiento parcial del ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015 no resulta suficiente para eximir la responsabilidad subjetiva del alcalde, más aún cuando apenas se están adelantado las etapas de contratación para adquirir las neveras, cuchillos, entre otras herramientas necesarias para ejecutar el proyecto, las cuales resultan ser relevantes para que cada uno de los pescadores beneficiarios pueda desarrollar la alternativa que los cobija que, en el caso del distrito de Santa Marta, corresponde al proyecto denominado “fortalecimiento de unidades productivas para la comercialización de pescados y mariscos”.
En ese orden de ideas, se mantendrá la sanción de multa equivalente a 5 smlmv impuesta al alcalde distrital de Santa Marta, y se revocará la sanción de 3 smlmv impuesta al secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta, señor Safuat Atunes Celedón. Adicionalmente se ordenará al señor Frank Cuao Sánchez, en calidad de secretario de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta, que rinda un Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 informe ante el Tribunal Administrativo del Magdalena que dé cuenta de las gestiones adelantadas por dicha Secretaría tendientes a dar cumplimiento al proyecto denominado “fortalecimiento de unidades productivas para la comercialización de pescados y mariscos”, en el que especifique en qué etapa se encuentra y el cronograma establecido para dar cumplimiento integral al plan de compensación frente a los pescadores beneficiarios a cargo del distrito de Santa Marta. 3.2.3.
El director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia El funcionario allegó dos informes en el curso del trámite incidental, de los cuales se evidencia que tiene a cargo 54 beneficiarios y que 47 han sido compensados con alternativas productivas asociadas con el ecoturismo y que hay un faltante de 7 pescadores por acogerse a los beneficios del plan de compensación. Señaló que los beneficiarios con alternativas pendiente de implementación son los señores Alex de Jesús Cotes Moreno, Mario Alberto Manjarrés Carrillo, Carlos Mario Martínez de Alba, Jeison David Erazo Montes, Daniel Antonio Charris Torres, Luis Alberto Scarpetta y Breidis de Jesús Ospina Curiel, los cuales cuentan con un porcentaje de avance que va desde el 98% en el caso de la señora Breidis de Jesús Ospina Curiel, a quien le hace falta los uniformes y el registro en Cámara de Comercio, hasta un 50% respecto de los señores Carlos Mario Martínez de Alba y Jeison David Erazo Montes (falta trámite en Cámara de Comercio, uniformes y los motocarros), así como los señores Daniel Antonio Charris Torres y Luis Alberto Scarpeta (falta curso de conducción que se estaba realizando y, posteriormente, el trámite de la licencia de conducción, registro ante Cámara de Comercio y uniformes).
Asimismo, informó que durante el mes de febrero de la vigencia 2025 “cuando se encontraba en curso el proceso previo de construcción del plan de negocios y proyección de la inversión y acompañamiento necesario tendiente a la implementación; cuatro (4) de los interesados, DANIEL ANTONIO CHARRIS TORRES, LUIS ALBERTO SCARPETTA, JEISON DAVID ERAZO MONTES y CARLOS MARIO MARTÍNEZ DE ALBA, manifestaron su intención de desistir de tal iniciativa y optar por el desarrollo de actividades productivas por fuera del área protegida consistente en el Transporte y comercialización de alimentos y mercancías en el DTCH de Santa Marta respectivamente”.
Por otra parte, señaló que existen beneficiarios de las alternativas productivas implementadas en Bahía Concha y en el sector de Gayraca, específicamente en lo relacionado con alquiler de Baños Secos y Lockers en Bahía Concha presenta dificultades para su sostenibilidad económica, por lo que se ha venido evaluando las posibles ideas de negocios como alquiler de carpas de playa, senderismo marino y terrestre.
Sin embargo, dichas propuestas no han sido acogidas por el beneficiario Edwin Rapelo y su núcleo familiar, más aún por los problemas de salud que ha venido presentando, por lo que actualmente la entidad se encuentra evaluando otras opciones de alternativas productivas a fin de atender esta situación. De igual manera, se refirió a los señores Alex de Jesús Cotes Moreno y Mario Alberto Manjarres Carrillo, respecto de quienes se plantearon las alternativas de Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 alquiler de carpas en el sector de Bonito Gordo y transporte marítimo de pasajeros en la ruta playa principal de Bahía Concha, “las cuales entraron en estudio de prefactibilidad por parte de la entidad, se definió que las alternativas productivas podrían ser viables si se integraban para realizar la operación de manera conjunta por parte de los dos beneficiarios e incluyendo a su vez al sr. Edwin Rapelo”, sin embargo, como se indicó en el párrafo anterior, este último manifestó no estar interesado.
Por consiguiente, para el 10 de julio de 2025 la entidad inició el análisis técnico de la alternativa respecto a los otros dos beneficiarios. Ahora bien, el Tribunal consideró que “el propio informe da cuenta de que subsisten beneficiarios con alternativas en fase de implementación, con avances parciales y sujetos a trámites administrativos y contractuales aún no culminados, así como situaciones en las que, pese a la implementación formal de los proyectos, no se garantiza su sostenibilidad económica.
En esa medida, los elementos allegados permiten evidenciar un estado de ejecución en curso, pero no la materialización completa, efectiva y funcional del plan de compensación en los términos exigidos por la H. Corte Constitucional, lo que conduce a concluir que se mantiene configurado un incumplimiento de la orden judicial referida”. Al respecto, la Sala evidencia que existen beneficiarios que cuentan con cumplimiento parcial y que esto obedece a que cambiaron la alternativa de productividad que habían seleccionado en un principio por falta de sostenibilidad económica de esta.
Adicionalmente, otros han perdido el interés en la alternativa que desarrollaban, por lo que abandonaron la actividad para buscar ejercer la pesca artesanal pese a la prohibición. Por lo anterior, se debe recordar que la orden de la Corte Constitucional dispone, entre otras cosas, “brindarles alternativas económicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona”.
Por consiguiente, el hecho de que algunos beneficiarios cambie la alternativa o dejen abandonado el proyecto para volver a ejercer la pescadería artesanal por falta de sostenibilidad o porque no generan los ingresos para sostener a sus núcleos familiares, no es un argumento que exima al director a la unidad, todo lo contrario, lo que demuestra es que no se está atendiendo en debida forma el ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015 y que se deben realizar las gestiones y ajustes razonables que corresponda con el propósito de que se desarrollen alternativas sostenibles en el tiempo.
Así las cosas, la Sala considera que se debe mantener la sanción de 3 smlmv impuesta al señor Luisz Olmedo Martínez Zamora, en calidad de director general de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 4. Conclusiones del grado jurisdiccional de consulta Agotado el estudio de los informes allegados por el departamento del Magdalena, el distrito de Santa Marta y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se evidencia que los mencionados funcionarios han dado cumplimiento parcial al ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015.
Adicionalmente, esta Sala, en el marco del grado jurisdiccional de consulta, verificó que en el auto de 17 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 abordó la responsabilidad objetiva y subjetiva de los encargados de acatar la citada orden de tutela.
Al respecto, constató que el Tribunal Administrativo del Magdalena estableció cuáles eran las entidades que conformaban la mesa de trabajo y que tenían a cargo beneficiarios del plan de compensación, para lo cual señaló al departamento del Magdalena, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, el distrito de Santa Marta y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como las encargadas y que, en el momento en que se dio apertura del incidente de desacato, contaban con beneficiarios frente a los cuales no se le había brindado las ayudas o alternativas de productividad.
Asimismo, se evidenció que el Tribunal notificó personalmente a los responsables de cada entidad encargada de adelantar las gestiones con el fin de materializar los diferentes proyectos de alternativas de productividad en favor de los pescadores beneficiados. En efecto, durante el trámite incidental se observa que en un primer momento se vinculó al gobernador encargado, sin embargo, con posterioridad se dictó un auto con el fin de notificar a la gobernadora del departamento del Magdalena y al secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta, con el fin de garantizar sus derechos al debido proceso y a la defensa y contradicción, último respecto del cual se dispondrá la revocatoria de la sanción, toda vez que ya había sido nombrado el secretario en propiedad en el curso del trámite incidental.
Posteriormente, atendiendo a los informes y pruebas allegados, el Tribunal analizó la responsabilidad subjetiva, para lo cual verificó la gestión que se había realizado y, en ese orden de ideas, evidenció que, a excepción de la Agencia de Desarrollo Rural, los demás funcionarios encargados habían incurrido en incumplimiento, incluso por asuntos administrativos de la entidad que representaban.
En efecto, la Sala al realizar el respectivo estudio, constató que la responsabilidad subjetiva de la gobernadora del departamento del Magdalena, el alcalde distrital de Santa Marta y el director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia estaba comprometida, en razón a que, aproximadamente 8 años después de que se instaló la mesa de trabajo, a la fecha todavía existían pescadores beneficiarios con alternativas de productividad incompletas, que no contaba con ninguna o, en otros casos, que estaban abandonando la alternativa por falta sostenibilidad de esta, aunado al hecho de que alguna de estas situaciones obedecían a aspectos administrativos, contractuales o presupuestales.
En definitiva, la Sala modificará el auto de 17 de abril de 2026 en el sentido de revocar la sanción impuesta al secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta, ordenará a quien se encuentra actualmente en propiedad de ese cargo que presente un informe detallado ante el Tribunal Administrativo del Magdalena sobre las gestiones que ha adelantado tendientes a dar cumplimiento al proyecto denominado “fortalecimiento de unidades productivas para la comercialización de pescados y mariscos”, en el que especificará en qué etapa se encuentra y el cronograma establecido para dar cumplimiento integral al plan de compensación frente a los pescadores beneficiarios Radicado: 47001-23-33-000-2014-00351-03 Accionante: Jonatán José Pacheco Yánez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 a cargo del distrito de Santa Marta.
En lo demás, se confirmará el auto objeto de consulta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE Primero.- Modificar el auto de 17 de abril de 2026 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el cual quedará así: Primero.- Revocar la sanción de multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al señor Safuat Atunes Celedón, en calidad de secretario encargado de Desarrollo Económico y Competitividad del distrito de Santa Marta, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo.- Ordenar al señor Frank Cuao Sánchez, en su calidad de secretario de Desarrollo Económico y Competitividad de Santa Marta, que un término de cinco (5) días contados desde la notificación de esta providencia, presente un informe detallado ante el Tribunal Administrativo del Magdalena sobre las gestiones que ha adelantado tendientes a dar cumplimiento al proyecto denominado “fortalecimiento de unidades productivas para la comercialización de pescados y mariscos”, en el que especificará en qué etapa se encuentra y el cronograma establecido para dar cumplimiento integral al plan de compensación frente a los pescadores beneficiarios a cargo del distrito de Santa Marta.
Tercero.- Confirmar en lo demás, el auto consultado. Segundo.- Notificar esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente al despacho judicial de origen. Notifíquese y cúmplase, Esta providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad de este documento puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.