CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02278-00 Accionante: Carlos Humberto De Las Salas Atencia Autoridad: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Proceso: Acción de tutela Asunto: Auto que remite por reglas de reparto TUTELA-Auto que remite por reglas de reparto.
Carlos Humberto De Las Salas Atencia, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la vida, al debido proceso, al mínimo vital y a la salud, que considera vulnerados por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por no haber contestado la petición allegada por el accionante el 29 de noviembre de 2024.
El numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, prevé que «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Como la acción está dirigida contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, de conformidad con las reglas de reparto, no se trata de una acción de tutela que en primera instancia conoce el Consejo de Estado, sino el Juez del Circuito de Barranquilla. Por lo anterior, se ordena REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Jueces de Circuito de Barranquilla, para su conocimiento.
Cumplido lo anterior, FINALIZAR y ARCHIVAR el proceso de la referencia en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/JCC