Radicado: 25000-23-37-000-2019-00510-01 (26006) Demandante: Inés Elvira Vegalara Franco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00510-01 (26006) Demandante: Inés Elvira Vegalara Franco Demandado: U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO DEL 11 DE JULIO DE 2024 C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en la presente providencia, toda vez que en la sentencia cuya corrección se accede, salvé el voto al considerar que para el año 2014 el legislador no definió la base gravable para los trabajadores independientes por cuenta propia, siendo necesario tener presente que los pagos que se realizan al Sistema de Seguridad Social son contribuciones parafiscales, que deben cumplir con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
El auto de la referencia corrige el numeral segundo de la sentencia incluyendo en la parte resolutiva la orden a la UGPP de disminuir también la sanción por omisión de forma proporcional a los ajustes. Sin embargo, considero relevante indicar que en la sentencia no se realizó pronunciamiento sobre dicha disminución, por lo que el ajuste que solicita la UGPP debió resolverse mediante una adición o complementación de sentencia, y no como una corrección por omisión de palabras, aunque sea una consecuencia lógica de lo decidido en la reliquidación del IBC.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx