Micelio
11001032800020220033800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-12

Radicación interna: 465 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Olger Armando Orozco Navarro·Demandado: Henry Albeiro Osorio Almeyda

Demandante: Olger Armando Orozco Navarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Rad: 11001-03-28-000-2022-00338-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00338-00 Demandante: OLGER ARMANDO OROZCO NAVARRO Demandado: NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE AUDITORÍA REMITE POR COMPETENCIA El señor Olger Armando Orozco Navarro, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó demanda en contra de la Resolución UAR-22-129 del 02 de noviembre de 2022, mediante la cual la directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura nombró en provisionalidad al señor Henry Albeiro Osorio Almeyda, en el cargo de profesional universitario grado 14 de la Unidad de Auditoría de dicha Corporación. El actor fundamentó la competencia para conocer del asunto, en el texto del numeral 1° del artículo 149 del CPACA, norma que según su criterio establece que “compete al Consejo de Estado, en única instancia, conocer del proceso de “nulidad contra los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional (…).” No obstante, al revisar el contenido del precepto en mención, no se advierte que la competencia para conocer de las pretensiones de anulación del acto de nombramiento en cuestión recaiga en el Consejo de Estado, comoquiera que, si bien se refiere a que esta Corporación conoce de la nulidad de los actos administrativos dictados por autoridades del orden nacional, dicha disposición no aplica tratándose del medio de control de nulidad electoral, que es el que pretende promover el actor.

En efecto, la regla aplicable en el caso concreto se rige por el texto del literal c) del numeral 6° del artículo 151 del CPACA, de acuerdo con el cual corresponde a los tribunales administrativos conocer, en única instancia, entre otros asuntos, “c) De los de nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los Demandante: Olger Armando Orozco Navarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Rad: 11001-03-28-000-2022-00338-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 servicios.” (Destaca el Despacho) Bajo el entendido de que la Resolución UAR-22-129 del 02 de noviembre de 2022, dispuso el nombramiento de un empleado público del nivel profesional, y fue proferida por la directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad del orden nacional, el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales administrativos, en única instancia. La disposición en mención establece que “[l]a competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios.”, de manera que el asunto se remitirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el que tiene sede en el lugar donde el demandado debe prestar el servicio, por lo que se ordenará su remisión a dicha Corporación judicial.

Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, previas constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.