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11001031500020230343201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-09-14

Radicación interna: 8122 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Buenaventura Leon Leon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001031500020230343201 Accionante: BUENAVENTURA LEÓN LEÓN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos / TUTELA CONTRA TUTELA – No se cumplen los presupuestos para su procedencia excepcionalísima.

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte tutelante contra la sentencia del 28 de julio de 2023, mediante la cual la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación negó el amparo solicitado por el demandante1. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 23 de junio de 2023, el señor Buenaventura León León, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, con el fin de que se dejen sin efectos las sentencias proferidas en sede de tutela el 4 de mayo de 2023 y el 7 de junio de 2023, respectivamente, las cuales negaron el amparo invocado. 2.

Hechos relevantes 1 Que ingresó para fallo el 13 de octubre de 2023. Radicación: 11001031500020230343201 Actor: Buenaventura León León Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) El señor Buenaventura León León, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó que se ordenara a la Unidad Nacional de Protección mantener las medidas de seguridad, consistentes en asignación de vehículo blindado y conductor, que le habían sido otorgadas con antelación, dado que la entidad las modificó por la entrega de un chaleco antibalas, circunstancia que suponía un riesgo para su vida e integridad personal.

La petición de amparo fue negada en ambas instancias, motivo por el cual el demandante interpuso demanda de tutela en contra de las sentencias proferidas el 4 de mayo de 2023, por el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá y el 7 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. 3. Fundamentos de la demanda de tutela El demandante sostuvo que las providencias proferidas por el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, incurrieron en defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución, porque desconocieron el grado de riesgo que presentaba, la necesidad de las medidas de protección que le fueron otorgadas en su momento por la UNP y que luego fueron modificadas, así como la amenaza a su vida e integridad personal.

Conviene señalar que en la demanda no se aludió a las circunstancias de procedencia excepcional de la tutela contra sentencias de tutela. 4. Trámite en primera instancia 4.1. La demanda de tutela le correspondió por reparto a la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual dispuso su admisión mediante auto del 30 de junio de 2023, providencia en la cual se dispuso la vinculación de la UNP y se negó la medida provisional solicitada. 4.2.

Las autoridades judiciales demandadas y la UNP afirmaron que el demandante pretendía continuar el debate respecto de sus peticiones de 2 Radicación: 11001031500020230343201 Actor: Buenaventura León León Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) protección y que la tutela no resultaba procedente contra sentencias emitidas en este mecanismo de amparo constitucional. 5.

La sentencia de primera instancia La Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, a través de sentencia del 28 de julio de 2023, declaró improcedente la acción de tutela, en consideración a que no se demostraron los requisitos para la procedencia excepcionalísima de este mecanismo de amparo contra sentencias proferidas por los jueces de tutela y porque lo pretendido por el demandante era insistir en los reproches contra las providencias que había cuestionado inicialmente2. 6.

La impugnación La parte demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, para lo cual sostuvo que en el caso bajo estudio se cumplían los requisitos generales y específicos de procedencia de la tutela contra sentencias de tutela. En este sentido, insistió en su situación de riesgo y en la necesidad de recuperar las medidas de protección que le fueron modificadas por la UNP y afirmó que las autoridades judiciales desconocieron esa situación, lo cual pone en riesgo sus derechos a la vida y a su integridad personal. 7.

Manifestación de impedimento del magistrado José Roberto Sáchica Méndez El 29 de septiembre del año en curso, el magistrado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer el asunto, como consecuencia de su intervención en la expedición del auto que concedió la impugnación, en virtud del encargo que desempeña en el despacho de la Subsección C de la 2 Al respecto, se concluyó: “Se ha establecido que la acción de tutela contra una decisión de tutela es improcedente, salvo que se reúnan los siguientes presupuestos: i) que se cumplan los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, ii) que no se haya configurado el fenómeno de la cosa juzgada, iii) que la decisión controvertida sea producto de un fraude y iv) que no exista otro mecanismo legal para resolver la situación. Las sentencias reprochadas se dictaron con ocasión de una acción de tutela.

Como la solicitud no satisface los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, ni los supuestos excepcionalísimos de procedencia del amparo contra una decisión de tutela, pues los reproches de la solicitante se fundan en su desacuerdo con las decisiones que impugna, se declarará improcedente la solicitud”. 3 Radicación: 11001031500020230343201 Actor: Buenaventura León León Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Sección Tercera de esta Corporación. El impedimento se declaró fundado, mediante providencia del 9 de octubre de 2023.

II. C O N S I D E R A C I O N E S La Subsección confirmará el fallo impugnado, porque considera que la acción de tutela resulta improcedente para estudiar las providencias proferidas en el marco de este mecanismo de amparo por el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá y, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Es necesario señalar, de entrada, que la demanda de tutela no justificó y ni siquiera mencionó el cumplimiento de los requisitos excepcionales de procedencia de la tutela contra sentencias proferidas en este tipo de asuntos y solamente a través de la impugnación se encargó de ello, a partir de argumentos que están asociados con la insistencia en la necesidad de las medidas de protección que ha solicitado a la UNP y, luego, al juez constitucional.

A pesar de que se hubiese hecho mención, de manera tangencial, a la existencia de un defecto sustantivo y a una violación de la Constitución, lo cierto es que el demandante acudió al mecanismo de amparo contra sentencia de tutela para continuar debatiendo la asignación de un vehículo blindado y un conductor como medidas de protección, sin precisar los motivos que fundamentan ese uso excepcional que tiene la acción ejercida.

En este orden de ideas, tal como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela contra una decisión de tutela es procede de manera excepcionalísima, siempre y cuando se acrediten las siguientes circunstancias: i) que se cumplan los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, ii) que no se haya configurado el fenómeno de la cosa juzgada, iii) que la decisión controvertida sea producto de un fraude y iv) que no exista otro mecanismo legal para resolver la situación3.

La Sala estima que la demanda de tutela no contiene razonamientos relacionados con los requisitos que se acaban de indicar, motivo por el cual la sentencia 3 Corte Constitucional, sentencia SU-627 del 1 de octubre de 2015 [fundamento jurídico 4.6.2.2]. 4 Radicación: 11001031500020230343201 Actor: Buenaventura León León Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) impugnada fue acertada al concluir que la acción en comento resulta improcedente, sin que resulte admisible que las modificaciones plasmadas en la impugnación puedan desnaturalizar o remplazar los argumentos y fundamentos expuestos desde el inicio.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2023, por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 5