Micelio
08001233300120130037001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-02-25

Radicación interna: 56576 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Donaldo Cesar Barandica Sarmiento

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2024 Radicado: 08001-23-33-001-2013-00370-01 (56576) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Donaldo César Barandica Sarmiento Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 4 de julio de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. La Sala en fallo de 4 de julio de 2023, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 11 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, resolvió lo siguiente (se trascribe): “MODIFICAR la sentencia de 11 de mayo de 2015 proferida por la Sala de Decisión Oral A del Tribunal Administrativo de Atlántico, por las razones expuestas, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR responsable a título de culpa grave a DONALDO CÉSAR BARANDICA SARMIENTO por los hechos ocurridos el 9 de junio de 2000.

SEGUNDO: CONDENAR a DONALDO CÉSAR BARANDICA SARMIENTO a pagar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL la suma de $603.427.727,76 TERCERO: CONDENAR a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia. Se fija por valor de agencias en derecho la suma de 6 smmlv. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.

CUARTO: Con cargo a los interesados, y sin necesidad de auto que las ordene, expídanse copias de la presente decisión. Radicado: 08001-23-33-001-2013-00370-01 (56576) Demandante: Policía Nacional Demandado: Donaldo César Barandica Sarmiento Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Asunto: Corrección de sentencia QUINTO: Por Secretaría, una vez de ejecutoriada esta sentencia, devolver al Tribunal de origen. […]” 2.

Una vez notificada y ejecutoriada la anterior Providencia, el apoderado de la parte demandante solicitó1 que fuera corregida la Sentencia de segunda instancia, en relación con el numeral tercero de la parte resolutiva, toda vez que el vencido en el proceso fue el demandado y no la parte demandante. 2. CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto). 5.

Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, revisado el expediente y la decisión, en efecto la parte motiva hace referencia a la condena en costas en contra del demandado3, mientras que en la parte resolutiva se consignó condenar en costas al “demandante”. 6. Procede la Sala a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, porque este corresponde a uno de los supuestos previstos en la norma, esto 1 Samai, índice 54 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 “La Sala, en virtud de la naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado de la parte actora en el proceso, que presentó escrito de alegatos de conclusión en segunda instancia, considera razonable tasar las agencias en derecho en 6 smlmv.” Radicado: 08001-23-33-001-2013-00370-01 (56576) Demandante: Policía Nacional Demandado: Donaldo César Barandica Sarmiento Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Asunto: Corrección de sentencia es, la omisión y alteración de palabras.

Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 4 de julio de 2023, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “(…)

TERCERO: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia. Se fija por valor de agencias en derecho la suma de 6 smmlv. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.”

SEGUNDO: por secretaría de la Sección,

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMUDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ