Micelio
23001233300020240002301Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-10-17

Radicación interna: 801 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Misael Jose Gonzales Anaya·Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina

Demandante: Misael José Gonzales Anaya Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina Radicado: 23001-23-33-000-2024-00023-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad electoral Radicación 23001-23-33-000-2024-00023-01 Demandante: Misael José Gonzales Anaya Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina como alcalde del municipio de Pueblo Nuevo (Córdoba) para el período constitucional 2024- 2027.

Tema: Elemento modal de la doble militancia en la modalidad de apoyo. Prueba de la inscripción de candidatos a cargos de elección popular. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, procedo a aclarar mi voto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de mayo del 2025, por medio del cual se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Córdoba que negó las pretensiones de la demanda. 2.

Estas razones han sido expuestas en aclaraciones1 y salvamentos2 de voto previos, en donde refiero que el estudio de los argumentos que pretenden demostrar los actos que constituyen doble militancia, parte de demostrar la inscripción de candidatos por parte de la colectividad en la que milita el demandado, como un elemento que es inescindible de la prohibición que se reprocha al acto de elección. 3.

Precisado lo anterior y revisado el expediente del asunto, en aquel no se acreditó que el partido de la Unión Por la Gente – Partido de la U-, organización política a la que pertenece el accionado, hubiere postulado lista propia de aspirantes al Concejo Municipal de Pueblo Nuevo, único evento en el que era predicable el deber de fidelidad y disciplina partidista que reprocharon los demandantes. 4.

Con todo, acompañé la providencia adoptada, en tanto aún en el evento en que este aspecto hubiere sido debidamente comprobado, era procedente confirmar el fallo de primera instancia, dado que no se demostró la configuración de la causal de nulidad alegada. 5. En los anteriores términos expongo los motivos de mi aclaración de voto. Fecha up supra GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 20 de marzo del 2025. Radicación 68001-23-33-000-2023-00853-01. Ddo: Alcalde de Suratá. M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 15 de mayo del 2024.

Radicación 08001-23-33-000-2023-00455-01. M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, ddo: alcalde de Tubará. 2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 20 de marzo del 2025. Radicación 15001-23-33-000-2023-00475-01. Dda: alcaldesa de Firavitoba. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 24 de abril del 2025.

Radicación 68001-23-33-000-2023-00822-01. Ddo: alcalde Macaravita. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.