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11001031500020230551200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-27

Radicación interna: 8798 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alexander Gil Aguirre·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05512-00 Accionante: Alexander Gil Aguirre Se rechaza la solicitud de nulidad 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05512-00 Accionante: Alexander Gil Aguirre Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Tema: Se rechaza la solicitud de nulidad AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD El despacho procede a resolver la solicitud de nulidad propuesta por el accionante Alexander Gil Aguirre.

De conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 (artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015), el magistrado sustanciador dictará los autos que no correspondan expresamente a las salas de decisión. Además, el inciso 4 del artículo 134 del Código General del Proceso dispone que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.

I.

ANTECEDENTES A. La acción de tutela 1.- El accionante se inscribió en el concurso de méritos convocado por el Acuerdo PCSJA 18-11077 (Convocatoria 27) del Consejo Superior de la Judicatura. Aprobó la prueba de aptitudes y conocimientos, y fue admitido mediante la Resolución CRJ23- 0061 del 8 de febrero de 2023, modificada por la Resolución CJR23-0117 del 29 de marzo de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05512-00 Accionante: Alexander Gil Aguirre Se rechaza la solicitud de nulidad 2 1.1.- Dentro del término establecido en el cronograma de la Fase III, solicitó ser exonerado del IX Curso de Formación Judicial Inicial porque es funcionario de la Rama y está en carrera judicial. 1.2.- Por medio de la Resolución EJR23-110 del 22 de junio de 2023, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla negó la solicitud de exoneración del accionante porque no demostró haber realizado algún curso de formación judicial inicial con anterioridad. 1.3.- El accionante interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución y la decisión fue confirmada mediante la Resolución EJR23-258 del 31 de agosto de 2023. 2.- El 29 de enero de 2024, esta subsección profirió sentencia de primera instancia en la que negó el amparo de los derechos fundamentales de Alexander Gil Aguirre, por cuanto este no demostró haber cursado y aprobado algún curso de formación judicial previo para ser exonerado del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Esta decisión se notificó por medio de correo electrónico del 13 de febrero de 2024. 3.- El 2 de julio de 2024 el accionante presentó una acción de tutela contra esta subsección, en la que solicitó <<[…] dejar sin efecto la actuación adelantada después del fallo de tutela de fecha 29 de enero de 2024. En consecuencia, se ordene la notificación de dicha sentencia en debida forma para poder impugnarla>>. 3.1.- En el trámite de esa acción de tutela1, la Secretaría General del Consejo de Estado –en calidad de tercero con interés, mediante el oficio SecGeneral2188– indicó que <<si bien […] realizó el envío de la notificación del fallo de tutela al correo electrónico informado por la parte actora, fue solo al momento de la notificación de la presente acción de tutela que se percató de que el correo electrónico enviado no había sido entregado con éxito>> y que ello se debió a <<una falla general para entregar mensajes a correos electrónicos con dominio Yahoo>>. 3.2.- En sentencia del 2 de agosto de 2024, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Sostuvo que el fundamento de la vulneración alegada por el accionante era la indebida notificación de la sentencia del 29 de enero de 2024, la cual podía ser alegada por medio de un incidente de nulidad. 1 Identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-03381-00 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05512-00 Accionante: Alexander Gil Aguirre Se rechaza la solicitud de nulidad 3 B. La solicitud de nulidad 4.- El 3 de octubre de 2024 el accionante presentó una solicitud de nulidad de la notificación de la sentencia del 29 de enero de 2024.

Particularmente, solicitó (se transcribe): <<ruego se adelante el trámite incidental respectivo en aras de lograr la nulidad, repito, de la notificación de la sentencia de marras, y de esa manera se me permita ejercer el derecho de contradicción, a través del recurso de impugnación.>> C. Trámite impartido 5.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991, el 10 de octubre de 2024 se fijó en lista la solicitud de nulidad por el término de tres días2.

No obstante, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 6.- Se rechazará de plano la nulidad propuesta por el accionante Alexander Gil Aguirre porque la solicitud de nulidad no se encuadra en ninguna de las causales taxativas de nulidad procesal contenidas en artículo 133 del Código General del Proceso. Por el contrario, la solicitud de nulidad está dirigida contra la notificación de la sentencia del 29 de enero de 2024, la cual fue efectuada por la Secretaría General de esta corporación. 7.- Se advierte que los argumentos que motivaron la solicitud de nulidad corresponden a una irregularidad en la notificación de la sentencia de tutela, la cual fue reconocida por la Secretaría General de esta corporación en el trámite de la acción de tutela identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-03381-00. 8.- El despacho encuentra que, en el informe rendido por Secretaría General dentro de la acción de tutela identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2024- 03381-00, esta afirmó que <<mediante oficio del 8 de mayo de 2024, […] solicitó a la Corte Constitucional la devolución del expediente para proceder con el envío de la notificación, toda vez que no estando formalmente el proceso en esta Corporación, no es viable su realización>>. 2 Índice 50 de Samai Radicado: 11001-03-15-000-2023-05512-00 Accionante: Alexander Gil Aguirre Se rechaza la solicitud de nulidad 4 9.- De conformidad con lo anterior, el 3 de octubre de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional –mediante oficio DEV-DEF-504/20243– informó que <<el registro correspondiente al expediente de tutela de la referencia ha sido eliminado>>, con lo cual <<[e]l expediente se tiene por no enviado a [esa] Corporación>>. 10.- En ese sentido, si bien se rechazará la solicitud de nulidad, el despacho ordenará a la Secretaría General de esta Corporación realizar la notificación de la sentencia del 29 de enero de 2024 al accionante, toda vez que se evidenció una falla en el sistema con la notificación inicial de dicha providencia, para que pueda ejercer su derecho de defensa.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE de plano la solicitud de nulidad formulada por Alexander Gil Aguirre.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Secretaría General del Consejo de Estado notificar nuevamente al accionante la sentencia proferida el 29 de enero de 2024 dentro de la presente acción de tutela.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 Índice 46 de Samai