Micelio
11001031500020250301500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2025-05-20

Radicación interna: 4684 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Nicolas Becerra Cardona Representante De La Sociedad Due Legal Sas·Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03015-00 Demandante: DUE LEGAL SAS Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORDAD PÚBLICA POR SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA RESPUESTA INCOMPLETA A UNA PETICIÓN. Síntesis del caso: se cuestionó la supuesta falta de respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial frente a una petición en la cual la peticionaria solicitó información sobre la restricción de consultas en la plataforma digital de antecedentes disciplinarios de abogados.

En consecuencia, la Sala accederá parcialmente al amparo, tras verificar que si bien la autoridad accionada respondió de fondo a la mayoría de los puntos, debido a que explicó que la medida obedecía a razones de ciberseguridad orientadas a proteger la estabilidad del sistema ante ataques automatizados, omitió pronunciarse de forma expresa sobre si dicha política fue adoptada mediante acto administrativo o con fundamento en alguna disposición normativa, lo cual constituye una vulneración parcial del derecho fundamental de petición. La Sala decide la acción de tutela presentada1 por la sociedad DUE LEGAL SAS en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presuntamente vulnerado por la supuesta falta de respuesta de fondo a una petición. I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito radicado el 20 de mayo de 2025. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03015-00 Actor: DUE LEGAL SAS Acción de tutela 1) El 31 de marzo de 2025, el señor Nicolás Becerra Cardona, en su condición de representante legal de la sociedad DUE-LEGAL SAS, elevó derecho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) con el fin de solicitar información relacionada con la restricción técnica impuesta en la plataforma digital de antecedentes disciplinarios de abogados, consistente en la limitación de tres (3) consultas por hora2. 2) En dicho requerimiento, el peticionario solicitó, entre otros aspectos i) la indicación de si existía un acto jurídico que impusiera dicha medida, ii) copia del mismo, en caso de existir, iii) su motivación y fundamento normativo, iv) la eliminación de la restricción en ausencia de soporte legal y, v) la evaluación de una solución tecnológica institucional que permitiera realizar múltiples consultas de forma segura, especialmente por parte de personas jurídicas con interés legítimo. 3) El 5 de mayo de 2025, a través del Oficio DP_02492_JNPM, la CNDJ respondió que tal restricción obedecía a razones de ciberseguridad, no obstante, en dicha comunicación no allegó ningún acto administrativo, resolución o norma jurídica que respaldara expresamente la medida cuestionada.

Fundamento de la vulneración La sociedad actora alegó que la respuesta proporcionada por la CNDJ no atendió de manera clara, completa ni motivada cada uno de los puntos formulados en su derecho de petición, especialmente en lo concerniente a la existencia y contenido del acto jurídico que impusiera la restricción, así como a la posible implementación de mecanismos alternativos de consulta.

A su juicio, la omisión en brindar una respuesta de fondo vulneró su derecho fundamental de petición. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 2 Aunque la petición tiene fecha de 31 de marzo de 2025, a partir de las pruebas aportadas, se advierte que, efectivamente, fue enviada el 2 de abril de 2025. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03015-00 Actor: DUE LEGAL SAS Acción de tutela “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición que me ha sido violentado por parte de la CNDJ SEGUNDO: Ordenar a la CNDJ dar respuesta clara, oportuna y de fondo frente a cada uno de los puntos del derecho de petición, incluyendo: 1.

Indicación de si existe o no acto administrativo o norma que imponga la restricción técnica. 2. Copia de dicho acto, si existe. 3. Explicación jurídica de la legalidad y proporcionalidad de la medida. 4. Evaluación de la implementación de un canal institucional para actores con interés legítimo” (fl. 5 de la demanda de tutela).

Actuación procesal Mediante auto del 22 de mayo de 2025 se inadmitió la acción de tutela y se le otorgó al abogado Nicolás Becerra Cardona un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esa providencia para que allegara el respectivo documento que acreditara la existencia y representación legal de la sociedad DUE-LEGAL SAS, yerro que fue subsanado el 7 de abril siguiente (índice 04 de Samai).

Mediante auto del 18 de junio de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción (índice 11 de Samai). Intervenciones de las autoridades demandadas El secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (índice 15 de Samai) informó que el 4 de abril de 2025 le fue trasladada la petición que el representante legal de la sociedad actora presentó el 2 de abril anterior y que el 5 de mayo siguiente brindó respuesta al correo electrónico “mbustos@due-legal.com”, en la cual manifestó que por razones de ciberseguridad limitó la cantidad de certificados por hora y direccionamiento IP, debido al alto nivel de ataque, por tanto, no era viable eliminar esa política de seguridad. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03015-00 Actor: DUE LEGAL SAS Acción de tutela Sin embargo, informó que esa política fue ampliada a un límite de 40 certificados por hora y por direccionamiento IP y que la negativa en la solicitud en ningún caso significaba la vulneración del derecho de petición. II.

LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado porque la autoridad judicial accionada respondió de manera incompleta los puntos planteados en la petición que elevó la sociedad actora.

Así las cosas, en los términos en que fue propuesta la controversia la Sala accederá parciamente al amparo y negará las pretensiones en todo lo demás, por las razones que procederá a exponer: 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03015-00 Actor: DUE LEGAL SAS Acción de tutela 1) A partir del material probatorio allegado se constata que la autoridad judicial dio respuesta oportuna a la petición, a través del Oficio DP_02492_JNPM del 5 de mayo del mismo año, en el cual se trasladó la información técnica remitida por la Oficina de Tecnología, Desarrollo e Innovación Digital (OTDID). 2) En dicha comunicación se señaló que la restricción de consultas en la plataforma de antecedentes disciplinarios no obedece a una decisión arbitraria, sino a la necesidad de proteger la estabilidad y disponibilidad del sistema ante altos niveles de ataques cibernéticos, incluidos robots y aplicaciones basadas en inteligencia artificial, los cuales generaban múltiples solicitudes simultáneas que ocasionaban caídas del aplicativo institucional. 3) Por tal razón, le explicó que se estableció una política de control de tráfico digital que limita la generación de certificados a cuarenta (40) por hora por dirección IP, medida que fue incluso ampliada teniendo en cuenta el objeto social de la sociedad accionante, así: “En atención a su escrito allegado a esta Corporación Judicial, mediante correo electrónico el día 2 de abril de 2025, la Secretaría Judicial se permite dar respuesta a su solicitud, por parte de la oficina de tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que menciona: «La OTDID informa que por motivos de estabilidad de la página de Sanciones Vigentes y Antecedentes Disciplinarios y debido al alto nivel de ataques cibernéticos de los cuales ha sido objeto la página, se establecido una política que limita la cantidad de certificados generados por hora y direccionamiento ip, esto con el fin de no vulnerar el derecho a la información de los abogados y/o sujetos interesados en la información de carácter público.

Esta política no pretende impedir el acceso a la información pública, por el contrario, su objetivo es controlar la cantidad de solicitudes simultaneas al aplicativo, esto debido a la evidencia de ataques por parte de robots y aplicativos con IA, que mediante múltiples peticiones concurrentes estaban generando caídas de la plataforma y en consecuencia la no disponibilidad del sitio.

De acuerdo a lo solicitado por la firma Due Legal S.A.S., no es viable la eliminación de la política de seguridad aplicada. Es importante informar que esta política se amplió a un límite de cuarenta (40) certificados por hora por direccionamiento ip, teniendo en cuenta el desarrollo de su objeto social. »[sic]”. 4) A partir de la respuesta expuesta se encuentra que si bien la autoridad demandada indicó las razones que justifican la medida, su naturaleza técnica, su finalidad protectora del acceso general a la información, así como la imposibilidad de levantar dicha restricción sin comprometer la funcionalidad del sistema, también es cierto que no 6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03015-00 Actor: DUE LEGAL SAS Acción de tutela respondió lo relacionado con informar a qué obedeció tal política, si era producto de una orden y quien la adoptó, si tiene respaldo normativo o es producto de un acto administrativo. 5) En efecto, si bien la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó las razones técnicas que justifican la medida adoptada, lo cierto es que omitió pronunciarse de forma clara y directa sobre si dicha política cuenta con respaldo normativo o si fue adoptada mediante acto administrativo formal, pese a que esta información fue específica y puntualmente solicitada por la sociedad actora, de manera expresa en su solicitud. 6) Esta omisión configura una vulneración parcial del derecho de petición, en tanto que la parte actora tiene derecho a obtener una respuesta clara y de fondo sobre cada uno de los puntos formulados, sin que baste una explicación general cuando se requirió precisión sobre el sustento jurídico de la medida. 7) En consecuencia, se accederá parcialmente al amparo solicitado, para el único efecto de ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informe de manera expresa si la política técnica referida fue adoptada mediante acto administrativo u otro documento con valor jurídico y, en caso afirmativo, remita copia del mismo. 8) En lo demás puntos se encuentra que no se configuró una vulneración constitucional que habilite la intervención del juez de tutela.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Accédase parcialmente a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la sociedad DUE LEGAL SAS por la vulneración parcial del derecho fundamental de petición, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2º) Ordénese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita 7 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03015-00 Actor: DUE LEGAL SAS Acción de tutela respuesta expresa, clara y de fondo sobre el punto específico relativo a si la política técnica de restricción de consultas por IP en la plataforma de antecedentes disciplinarios fue adoptada o no mediante acto administrativo, circular interna, resolución u otro documento con valor jurídico y, en caso afirmativo, remita copia del mismo. 3º) Niégase el amparo por las demás pretensiones formuladas, al constatarse que la autoridad accionada sí brindó respuesta oportuna y materialmente suficiente frente al resto de los puntos planteados en el derecho de petición elevado el 2 de abril de 2025 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.