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25000233600020150092401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-04-25

Radicación interna: 59137 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Clara Elvira Becerra Diaz, Alan Robert Delgadillo Allen·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Rama Judicial

Radicado: 25000-23-36-000-2015-00924-01 (59137) Demandantes: Clara Elvira Becerra Díaz y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2015-00924-01 (59137) Demandantes: Clara Elvira Becerra Díaz y otro Demandado: Rama Judicial Acción: Reparación Directa Tema: Reparación directa.

Culpa de las víctimas como causa eximente de responsabilidad del Estado. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, me aparto de sus consideraciones en los siguientes puntos: 1.- En mi concepto, no se debió analizar si el daño alegado por la parte demandante (cuyo inmueble de su propiedad se remató por un valor menor a su precio comercial) quedó debidamente demostrado o no. Aunque lo estuviera, ese daño no sería atribuible al Estado sino a la culpa de los demandantes, por la forma en que decidieron asumir su defensa dentro del proceso ejecutivo.

Este comportamiento tenía la aptitud de exonerar de responsabilidad a la Rama Judicial, a cuyos funcionarios no se les podía reprochar un exceso ritual al no haber accedido a las peticiones de dejar sin efectos algunas actuaciones procesales, ni cuestionarlos por no haber ejercido sus potestades en materia probatoria. 2.- En este caso, para negar las pretensiones de la demanda era suficiente considerar como causa del daño alegado el hecho de que los demandantes no objetaron en tiempo el avalúo presentado por la parte ejecutante.

Así, no sería necesario entrar en la discusión sobre la prueba del daño. Además, es inadecuado afirmar que el avalúo de la parte ejecutada fue presentado extemporáneamente, pero luego analizar su contenido para decir que el daño no existió. Radicado: 25000-23-36-000-2015-00924-01 (59137) Demandantes: Clara Elvira Becerra Díaz y otro 2 Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado