REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06684-00 Demandante: PEDRO ERNESTO BERMÚDEZ PATIÑO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DERECHO DE PETICION.
DESARCHIVO DE PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS. SE AMPARA. Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental de petición porque solicitó el desarchivo de un proceso y no ha recibido una respuesta frente a su solicitud. La Sala amparará el derecho invocado porque efectivamente la autoridad accionada no ha dado respuesta al actor.
La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el Pedro Ernesto Bermúdez Patiño contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá para la protección de su derecho fundamental de petición. I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y el fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06684-00 Actor: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Acción de tutela 1) El 21 de julio de 2023, el señor Pedro Ernesto Bermúdez Patiño elevó un derecho de petición ante la oficina de Archivo Central en el que solicitó el desarchivo de un proceso ejecutivo de alimentos. 2) El proceso con radicación no. 11001311001820080097500 se encuentra en el Juzgado 18 de Circuito de Familia de Bogotá y se archivó en el paquete 1348 del 28 de enero de 2016. 3) A la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta a su petición. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “- Que se ordene a la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL- ARCHIVO CENTRAL, el desarchivo inmediato del proceso ejecutivo de alimentos 11001311001820080097500, que se encuentra en el paquete 1348 del 28 de enero de 2016.
(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI). 4. Actuación procesal Mediante auto del 3 de noviembre de 2023 se inadmitió la acción de tutela1 y por auto del 22 de noviembre siguiente se admitió2, se dispuso a notificar a la autoridad pública demandada y se vinculó al titular del Juzgado Dieciocho de Circuito de Familia de Bogotá, al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración 1 Con el fin de que el actor aclarara los hechos y el objeto de la tutela, la autoridad accionada y aportara constancia del envío de la petición. 2 Pues el actor subsanó y en cuanto a la prueba sobre la radicación de la petición informó que la solicitud de desarchivo de un proceso se hace a través de la plataforma donde se deben diligenciar unos formularios y al final de este arroja un mensaje diciendo que se envió al correo correspondiente y que luego le llegará la confirmación del envío, la cual nunca recibió. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06684-00 Actor: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Acción de tutela Judicial de Bogotá́ –Cundinamarca y al director -o quien haga sus veces- de la Oficina de Archivo Central con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5.
Actuación de las autoridades públicas El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación, en razón a que no es el llamado a responder las solicitudes de desarchivo, por lo cual solicitó se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva debido a que es la oficina de archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá quien tiene la aptitud legal y la competencia para realizar el desarchivo pertinente.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que se encontraban realizando las gestiones adecuadas con el área encargada -Archivo Central- y que les solicitó informaran el estado de la solicitud del actor, con el fin de dar cumplimiento a las constituciones legales, sin que estos hayan cumplido dentro del término, por lo cual señalaron los datos de las personas encargadas de dicha área como responsables de acatar el eventual fallo que se expida.
El Juzgado 18 del Circuito de Familia de Bogotá, aunque fue debidamente notificado, no se pronunció al respecto. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06684-00 Actor: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Acción de tutela 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previsto por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central con el fin de que se proteja el derecho de petición presentado el 21 de julio de 2023 presuntamente vulnerado por la falta de respuesta tendiente a obtener el desarchivo del proceso ejecutivo de alimentos del proceso con radicación no. 1001311001820080097500.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala amparará el derecho invocado por las razones que procederán a exponerse 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06684-00 Actor: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Acción de tutela 1) En primer lugar, revisado el expediente se observa que la parte actora afirmó haber elevado una petición desde el 21 de julio de 2023, cuya finalidad era que se desarchivara el proceso ejecutivo de alimentos con radicación no. 1001311001820080097500. 2) Sin embargo, la autoridad ante quien se presentó la petición, esto es, el grupo de Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura no rindió informe en la acción de tutela, motivo por el cual es preciso aplicar la presunción de veracidad y tener como ciertos los hechos expuestos en la demanda y el escrito de subsanación, entre ellos que el actor presentó dicha petición a través de la plataforma dispuesta para requerir el desarchivo de un proceso y que esta no ha sido atendida. 3) Conviene aclarar que si bien la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá contestó la acción de tutela, informó que se encuentra adelantando gestiones para ver qué ocurrió con la petición del actor y los datos de los servidores públicos de la Oficina de Archivo Central encargados de tales funciones, lo cierto es que ello no es suficiente pues a la fecha su solicitud sigue sin ser respondida. 4) En esa medida, la Sala advierte que se vulneró el derecho invocado por la parte demandante, por consiguiente, se amparará el derecho fundamental de petición del señor Pedro Ernesto Bermúdez Patiño y, en consecuencia, se ordenará a la Oficina de Archivo Central que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de conformidad con lo expuesto en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06684-00 Actor: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Acción de tutela F A L L A: 1°) Ampárese el derecho de petición invocado por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase a la Oficina de Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de conformidad con lo expuesto en la presente providencia. 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.