Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00217 00 Demandante: Ángela Patricia Cadavid Meneses, Carlos Eduardo Cadavid Meneses, Dora Imelda Cadavid Meneses, Elvia Rosa Cadavid de Quintero, Andrés Álvarez Cadavid y Luis Fernando Cadavid Meneses Demandada: Agencia Nacional de Tierras Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Ángela Patricia Cadavid Meneses, Carlos Eduardo Cadavid Meneses, Dora Imelda Cadavid Meneses, Elvia Rosa Cadavid de Quintero, Andrés Álvarez Cadavid y Luis Fernando Cadavid Meneses contra la Agencia Nacional de Tierras.
I.
ANTECEDENTES 1..Ángela Patricia Cadavid Meneses, Carlos Eduardo Cadavid Meneses, Dora Imelda Cadavid Meneses, Elvia Rosa Cadavid de Quintero, Andrés Álvarez Cadavid y Luis Fernando Cadavid Meneses1 presentaron demanda2 contra la Agencia Nacional de Tierras, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Oficio núm. “[ ] 431 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2019, PROFERIDO POR LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), Radicado ANT 20206200178992 DEL 28 DE FEBRERO DE 2020 [ ]”4 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00217 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 20 de noviembre de 20236, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal7. 4. Los demandantes precisaron que presentan la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y que la cuantía la estiman en “[…] TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($300.000.000) MLC […]”8.
II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 6.
Vistos los artículos: i) 1499 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15511 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 15612 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15713 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 7.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 31 de mayo de 2023; ii) se pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar de expedición del acto acusado 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 9 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 10“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 12 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 13 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00217 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iv) los demandantes estimaron la cuantía en un valor inferior a los 500 salarios mínimos legales14. 8.
Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020230021700, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 14 Para el año 2023, 500 salarios mínimos legales mensuales equivalían a $580.000.000