CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00407-00 Demandante: MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE E INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS- Tema: Tarifas de peaje Auto que resuelve recurso de reposición1 El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con el recurso de reposición instaurado por el demandante en contra del proveído de 8 de noviembre de 2022, por medio del cual se dispuso la inadmisión de la demanda.
I. Antecedentes El señor Miguel Ángel Flórez Rivera, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA.
DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL: 1) De los artículos 1 (28), 3 (34) y 5 (29) de la Resolución 176 de 2022, expedida por el INVÍAS; y, 2) De la expresión “Peaje La Parada” en la Circular Externa 001 de 2021 expedida por el INVÍAS en su: a) Primer cuadro de la página 2, numeral 37; b) Cuarto cuadro de la página 5; y, c) Octavo cuadro de la página 8.
SEGUNDA. ORDENAR al Ministerio de Transporte ejercer su competencia en su condición de autoridad superior al INVÍAS garantizando los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en la pluricitada ACTA DEL 09 DE AGOSTO DE 2007 como son: 1) Conservar la tarifa única de DOS MIL PESOS MLC ($2.000) del cobro unidireccional del peaje en la Estación La Parada ubicada en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander; 2) Realizar el cobro de la tarifa de peaje en la Estación La Parada únicamente a los vehículos que ingresan a territorio colombiano, es decir, en tanto se abre nuevamente el paso fronterizo por el Puente Internacional Simón Bolívar o el Puente Tienditas, se exonera de tal cobro a los vehículos de placa nacional. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 28 de noviembre de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00407-00 Demandante: Miguel Ángel Flórez Rivera Demandados: Ministerio de Transporte y Otro. 3) Invertir la totalidad de los recursos percibidos por concepto del cobro de la tarifa del peaje en la Estación de “Peaje La Parada” en los proyectos de expansión y mejoramiento de la infraestructura de los municipios metropolitanos de Cúcuta.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS Con el propósito de: Recuperar el bien público, dícese el tramo de la Autopista Internacional Villa Rosario hacia Cúcuta, comprendido entre el retorno de la Estatua del General Santander (Templo Histórico de Villa del Rosario) y la Redoma San Mateo (en Cúcuta), para el libre tránsito de los vehículos de placa nacional cuyos propietarios, poseedores y/o tenedores habitan en el municipio de Villa del Rosario; y, Culminar el efecto nocivo que en materia grave afecta el orden económico y social de los poseedores y/o tenedores de vehículos de placa nacional que habitan en el municipio de Villa del Rosario, dado que, según los datos entregados por INVÍAS, la Estación de Peaje La Parada cobra un promedio de QUINCE MILLONES DE PESOS MLC ($15.000.000) DIARIOS que son pagados por quienes no están obligados dado que no cumplen con el presupuesto legal de ingresar a territorio colombiano. Se solicita en forma complementaria a las pretensiones principales: TERCERA.
ORDENA R al Ministerio de Transporte ejercer su competencia en su condición de autoridad superior al INVÍAS que con el propósito de cumplir los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en la pluricitada ACTA DEL 09 DE AGOSTO DE 2007, por sí o por su intermedio, proceda a la REUBICACIÓN DE LA ESTACIÓN DE “PEAJE LA PARADA” en el sitio contiguo al Puente Internacional Simón Bolívar del lado colombiano a la altura del Puesto de Control de la DIAN, para garantizar que el cobro del peaje solo se efectúe a los vehículos que ingresan a territorio colombiano como lo dispone este ministerio en su Resolución 3587 de 2007.
CUARTA. ORDENAR al Ministerio de Transporte ejercer su competencia en su condición de autoridad superior al INVÍAS y al INCO que con el propósito de cumplir con las obligaciones que el Estado colombiano adquirió con los usuarios del Sistema Vial Concesionado por intermedio de la pluricitada Concesión 006 de 2007 garantice que la Estación de Peaje La Parada preste ininterrumpidamente los servicios de: 1) Ambulancia 2) Grúa 3) Carro Taller 4) Vehículo para los inspectores de la vía 5) Vehículos entregados a la Policía Vial.
Lo anterior dado que la respectiva interventoría mediante radicado No. 20214091189892 del 12 de octubre de 2021 validó el reconocimiento de SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 717.441.019.00) 2007 por parte de la Concesionaria San Simón en compensación a no haber realizado a la terminación del Contrato de Concesión 006 de 2007 la entrega de estos vehículos49 señalados en el APÉNDICE D señalado en la Cláusula 62.2 so pretexto que la concesionaria siempre prestó los servicios de ambulancia y grúa a través de alquiler con terceros.
Téngase presente que la terminación del Contrato de Concesión no se traduce per se en la terminación de los compromisos adquiridos por el Estado amparándose en el hecho de que la ley no obliga a prestar el servicio de ambulancia, grúa y carro-taller a las estaciones de peaje a cargo del INVÍAS, cuando es esta entidad la que recibió sin beneficio de inventario la Estación de Peaje La Parada. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00407-00 Demandante: Miguel Ángel Flórez Rivera Demandados: Ministerio de Transporte y Otro.
QUINTA. ORDENAR al Ministerio de Transporte ejercer su competencia en su condición de autoridad superior al INVÍAS y al INCO que con el propósito de cumplir con las obligaciones que el Estado colombiano adquirió con los usuarios del Sistema Vial Concesionado por intermedio de la pluricitada Concesión 006 de 2007 garantice que la Estación de Peaje La Parada a partir del 29 de octubre de 2022 preste en forma inmediata e ininterrumpida la operación de Interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular IP/REV.
SEXTA. ORDENAR al Ministerio de Transporte ejercer su competencia en su condición de autoridad superior al INVÍAS y al INCO que con el propósito de que el TIQUETE DE PEAJE cumpla las condiciones de FACTURA DE VENTA se corrija el diseño y se incluya el número de placas del vehículo que transite por la respectiva Estación de Peaje, esté o no a cargo de INVÍAS. […] II.
La providencia recurrida 1. Mediante auto de 8 de noviembre de 2022, se dispuso lo siguiente: […]
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Miguel Ángel Flórez Rivera, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, la misma será rechazada. […] 2. Este Despacho, para llegar a las anteriores conclusiones, consideró que el demandante no dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el numeral 1º del artículo 166 del CPACA, por cuanto no aportó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos acusados.
III. Del recurso de reposición y su traslado 3. La parte actora, dentro del término procesal oportuno, instauró recurso de reposición en contra del citado proveído de 8 de noviembre de 2022, en tanto que, según su criterio, al haber aportado copia de los actos demandados, se debía entender satisfecho el requisito de que trata el numeral 1° del artículo 166 del CPACA, esto es, la obligación de allegar con la demanda las constancias de publicación, comunicación, notificación, o ejecución de las decisiones administrativas enjuiciadas, según corresponda. 4.
Aunado a ello, indicó que, en los términos del artículo 167 del CPACA, no era su obligación aportar las referidas constancias de publicación, comunicación, notificación, o ejecución de las decisiones administrativas enjuiciadas, según corresponda. 5. Sin perjuicio de lo anterior, precisó cuáles eran las páginas electrónicas en donde se encontraban publicadas los actos demandados. 6.
Del citado recurso de reposición se corrió el respectivo traslado a los demás sujetos procesales -índice 13 del expediente digital-, quienes decidieron guardar silencio. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00407-00 Demandante: Miguel Ángel Flórez Rivera Demandados: Ministerio de Transporte y Otro. IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7.
El demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto de 8 de noviembre de 2022, por medio del cual este Despacho inadmitió la demanda, luego de considerar que los documentos aportados con el libelo introductorio satisfacían lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 166 del CPACA. 8. Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo norma en contrario; por tanto, el recurso interpuesto resulta procedente. 9.
Ahora, una vez analizado el contenido integral del libelo introductorio y de los anexos allegados con este, el Despacho encuentra que, si bien es cierto la parte actora aportó copia de los actos enjuiciados, también lo es que omitió aportar las constancias de publicación de los mismos o, en su defecto, indicar cuál era el sitio web en donde estos se encontraban publicados. 10.
Asimismo, esta autoridad judicial no comparte el argumento del recurrente según el cual el artículo 167 del CPACA exime del requisito contenido en el numeral 1° del artículo 166 ibidem, toda vez que el mencionado artículo regula el trámite para demandar normas locales y no nacionales. Aunado a ello, porque el artículo 166 es claro en señalar que «[…] Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.
Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales […]». 11. Por tal razón, se denegará el recurso de reposición incoado por la parte actora en contra del auto inadmisorio de 8 de noviembre de 2022. 12. No obstante lo anteriormente expuesto, el Despacho pone de relieve que el mismo recurrente, en el escrito contentivo del recurso de reposición, indicó lo siguiente: […] los actos demandados se encuentran en el sitio web de la respectiva entidad, tal como lo habilita el CPACA para todos los fines legales, en los siguientes enlaces: https://www.invias.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares- otros/12389-resolucion-176-del-14-de-enero-de-2022/file. https://www.invias.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares- otros/11240-circular-externa-1-del-13-de-enero-de-2021/file. […] 13.
Significa lo anterior que la parte actora, dentro del término para subsanar la demandada, efectivamente allegó las constancias de publicación de los actos 5 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00407-00 Demandante: Miguel Ángel Flórez Rivera Demandados: Ministerio de Transporte y Otro. administrativos acusados y, por ello, el Despacho dispondrá la admisión de la demanda presentada por el señor Miguel Ángel Flórez Rivera.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 8 de noviembre de 2022, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 del CPACA, se ADMITE la demanda de nulidad, presentada por el señor Miguel Ángel Flórez Rovera, en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA. En consecuencia, se dispone: a)
NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado y electrónicamente a la parte actora en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA. b)
NOTIFÍQUESE personalmente al Director General del Instituto Nacional de Vías – Invias-, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. c)
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministro de Transporte, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d)
NOTIFÍQUESE personalmente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e)
COMUNÍQUESE personalmente al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. f) REMÍTASE copia del presente auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. g) De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de 6 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00407-00 Demandante: Miguel Ángel Flórez Rivera Demandados: Ministerio de Transporte y Otro. reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021. h) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, exhórtese a la entidad demandada para que allegue los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados. i) INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del proceso de la referencia, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, por considerar que este asunto puede ser de especial interés, conforme lo dispuesto en el artículo 171 numeral 5º del CPACA. j) TÉNGASE como parte demandante al señor Miguel Ángel Flórez Rivera. k) TÉNGASE como parte demandada al Instituto Nacional de Vías – Invias- y al Ministerio de Transporte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (17)