CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., ocho (8) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10830-00 Solicitante: Orlando Rodríguez Mérida Autoridad: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Orlando Rodríguez Mérida, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que dictaron la sentencia del 29 de septiembre de 2021, Rad. n°. 68001- 33-33-003-2018-00313-01. Asimismo, a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Tercero Administrativo de Bucaramanga que remita copia digital del expediente n°. 68001-33-33-003-2018- Id Documento: 11001031500020211083000005025210008 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2021-10830-00 Solicitante: Orlando Rodríguez Mérida Admite tutela 00313-00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Orlando Rodríguez Mérida contra Colpensiones.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Édgar Fernando Peña Angulo como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020211083000005025210008