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11001031500020211150300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-12

Radicación interna: 15328 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Diana Clemencia Franco Rivera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Seccional De La Judicatura De Caldas Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-11503-00 Demandante: DIANA CLEMENCIA FRANCO RIVERA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS, Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Tema: Tutela contra acto administrativo AUTO ADMISORIO Y RESUELVE SOLICITUD MEDIDA PROVISIONAL A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 10 de diciembre de 2021, la señora Diana Clemencia Franco Rivera, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Seccional de la Judicatura De Caldas, y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al “debido proceso, buena fe, confianza legítima y mis derechos de carrera”.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por las demandadas con ocasión de los actos administrativos por medio de los cuales i) la primera de las dependencias en mención emitió concepto desfavorable de traslado de un cargo en propiedad al interior de la Rama Judicial[1], y ii) la segunda confirmó tal decisión. Además, en el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: “[…] De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito como medida provisional que se suspenda la presentación de listas de elegibles para el cargo de Secretario de Juzgado de Circuito ante los Juzgados Primero y Segundo Laboral del Circuito de Manizales, y cualquier solicitud de traslado que se presente hasta tanto no se resuelva de fondo la presente acción de tutela […]” 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021[2], y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

Ahora bien, la parte actora fundamentó su solicitud de medida provisional así: “[…], como quiera que mis derechos fundamentales invocados serían conculcados con la provisión del cargo en propiedad, así como de terceras personas con interés jurídico en ello, en razón a que existe registro de elegibles para el cargo en que pretendo el traslado” Al respecto, el Despacho considera que la solicitud de medida provisional no cumple con el requisito de urgencia, por alto grado de afectación, o inminencia de la ocurrencia de un daño mayor, como se pasará a explicar.

En efecto, se tiene que la accionante ostenta el cargo en propiedad de secretaria del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas. Asimismo, se evidencia que en la actualidad se desempeña como la juez titular del Juzgado 003 Laboral Del Circuito Manizales. Las anteriores circunstancia le permiten a este Juez Constitucional colegir que en el presente caso no se presenta una amenaza inminente o urgente a sus derechos fundamentales, ya que la accionante cuenta con estabilidad laboral con ocasión a su actual cargo en propiedad, además de que no se evidencia una afectación económica, máxime cuando a la fecha ejerce un cargo de mayor jerarquía. Luego la posibilidad de que un aspirante de la lista de elegibles ocupe la vacante que se encuentran Juzgado Primero o al Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, no es una razón para suspender un acto administrativo que cuenta con presunción de legalidad, donde a la postre, tal determinación puede afectar los derechos fundamentales de terceros, como lo son los integrantes de la lista de elegibles En consecuencia, en criterio de este Despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo, cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción[3].

En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Diana Clemencia Franco Rivera, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Seccional de la Judicatura De Caldas, y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la señora Diana Clemencia Franco Rivera, por las razones expuestas en el presente proveído.

TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional de la Judicatura De Caldas, y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, como terceros con interés en las resultas del proceso, a i) el funcionario a cargo del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas [juzgado donde la accionante ocupa su cargo en propiedad], y ii) a los jueces titulares, y a los secretarios, de los Juzgados Primero y Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas., [juzgados a los cuales la demandante aspira sea traslado su cargo], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se cumplan los respectivos plazos concedidos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] La solicitud consistió en requerir concepto favorable para trasladar su cargo en carrera, como secretaria del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, ya sea al Juzgado Primero o al Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas. [2] Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 8.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, (…). [3] Ver al respecto Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 18 de marzo de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2021-01025-00, M.P. Carlos Enrique moreno Rubio.